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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 608507
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears, de 25 de noviembre de 2021 (código de convenio 07000855011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 25 de noviembre de 2021 los miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears se reunieron para acordar la ampliación de la vigencia del convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2023 y diversas modificaciones de los artículos que contienen expresamente cantidades salariales o extrasalariales.

2. El 30 de noviembre de 2021, el Sr. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo sectorial del Transporte Discrecional y Turístico de Viajeros por Carretera de las Illes Balears de 25 de noviembre de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, 2 de diciembre de 2021

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO DE CONVENIO 07000855011982)

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

D. Salvador SERVERA JAUME

D. Miguel FLORIT MORRO

D. Ian LIVESEY

D. Antonio ROSSELLÓ ROSSELLÓ

D. Pedro MORENO MORENO

D. Antonio CORTÉS MANZANO

D. Miquel COSTA GOTARREDONA

D. Miquel COLL PONS

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)

De la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).

Por la representación sindical:

D. José María MARTÍN GÓMEZ

De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).

D. José CAMBRÓN TORRES

D. Manuel VEGA VÁZQUEZ

D. Gabriel LLADÓ BARCELÓ

D. Óscar RUBIO RUIZ

De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante)

D. Alfredo BRAS BARROS.

D. Rafael CALZADO CALVO

De la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS (USO, en adelante).

D. Antonio ROMÁN GALVÁN

De la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT, en adelante)

En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 25 de noviembre de 2021, siendo las 12,15 horas, se reúnen en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, 1º, puerta derecha, las personas al margen izquierdo relacionadas, al objeto de proceder a la reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora, acordada en la reunión mantenida el pasado 17 de noviembre, posibilitando que la comparecencia se realice tanto de forma presencial como telemática, optando por esta última opción los Sres. Antonio Cortés Manzano y Miquel Costa Gotarredona.

Se designa por los presentes a D. Manuel Sánchez Rubio, asesor de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS”, para levantar el Acta de la sesión, quien acepta dicha habilitación.

La representación empresarial pregunta a los sindicatos si han podido valorar las propuestas empresariales realizadas en la última reunión, a lo que estos responden afirmativamente.

Toma la palabra el sindicato FSC-CCOO con la siguiente propuesta:

Se acepta la propuesta que implica el aumento de la vigencia temporal del Convenio en un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023, con las siguientes retribuciones:

  • Durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de marzo de 2022, que se abonen las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2020.
  • Durante el periodo comprendido entre el día 1 de abril y el día 31 de diciembre de 2022, se abonen las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, salvo las empresas excluidas en virtud del Acta de Comisión Negociadora de 5 de agosto de 2021, que iniciarán su abono el día 1 de agosto de 2022.
  • Finalmente, que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 se abonen las retribuciones salariales y extrasalariales fijadas en el Convenio Colectivo para el año 2022. Se hace especial incidencia en el mantenimiento del incremento pactado en el penúltimo párrafo del artículo 7 del Convenio Colectivo, que se transcribe:

“Si el índice de precios de consumo (ÍPC) de año 2022 fuera superior al 2 por 100, se producirá una revisión del exceso de dicho dígito, calculado sobra las retribuciones vigentes en el mes de marzo de 2019, y se aplicará sobre las retribuciones vigentes en el mes de diciembre de 2022 a partir del día 1 de enero de 2023.”

En relación con la “COMISIÓN DE TIEMPO DE TRABAJO Y EMPLEO” manifiesta que las materias que integran su objeto deben tratarse en la negociación propia del Convenio, sin perjuicio de reunirse para hablar de las mismas con anterioridad a dicho momento.

Los sindicatos FeSMC-UGT, USO y CGT se suman a la propuesta realizada por FSC-CC.OO.

La representación empresarial solicita un receso y, tras el mismo, acepta la prórroga del Convenio en un año y realiza la siguiente propuesta económica para 2022 y 2023:

  • Durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de mayo de 2022, se abonen las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, dejando sin efecto, por tanto, las retribuciones pactadas para el año 2022 en los citados meses.
  • Durante el periodo comprendido entre el día 1 de junio y el día 31 de diciembre de 2022, se abonen las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 salvo las empresas excluidas en virtud del Acta de 5 de agosto de 2021, que iniciarán su abono el día 1 de agosto de 2022.
  • Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 se abonen las retribuciones salariales y extrasalariales fijadas en las tablas del Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022.
  • Si el índice de precios de consumo (ÍPC) de año 2023 fuera superior al 2 por 100, se producirá una revisión del exceso de dicho dígito, calculado sobra las retribuciones vigentes en el mes de marzo de 2019, y se aplicará sobre las retribuciones vigentes en el mes de diciembre de 2023, a partir del día 1 de enero de 2024.

La representación sindical solicita un receso y, tras el mismo, sobre su propuesta inicial aceptarían la aplicación de las retribuciones previstas para el año 2021 hasta el 30 de abril de 2022, manteniendo el resto de su propuesta.

La representación empresarial solicita un nuevo receso y, tras el mismo, modifica su anterior propuesta aceptando el incremento retributivo del 2022 en los términos de la propuesta sindical si bien fijando el incremento total para ese año, como máximo, en un 3 por 100.

Tras un intenso debate se alcanza el siguiente acuerdo:

1. LEGITIMIDAD DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA:

De conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículo 87 y 88 ET podrán negociar su revisión. En este sentido, la Comisión Negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 12 de diciembre de 2018, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio Colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears («BOIB») nº 142, de 19 de octubre de 2019.

La Comisión negociadora convocada y reunida al objeto de negociar y suscribir los acuerdos contenidos en el presente documento, tendrá capacidad de celebrar pactos parciales de las materias que se mencionan en el mismo, a fin de que sean tramitados para su aplicación, siendo por lo tanto inscritos, registrados ante la autoridad laboral y solicitada su publicación en el «BOIB» a efectos de su validez y entrada en vigor.

Esta Comisión permanecerá constituida mientras dure el proceso de diálogo y negociación de las distintas materias que se contienen en este documento o cualquier otra que se considere concurrente para su posible aplicación.

2. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023:

El Convenio Colectivo se prorrogará un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.

3. ACUERDO RETRIBUTIVO PARA EL AÑOS 2022 Y 2023:

3.1. Acuerdo retributivo para el año 2022.

Las partes acuerdan que durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de abril de 2022, se abonen las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, dejando sin efecto, por tanto, las retribuciones pactadas para el año 2022 en los citados meses.

Igualmente, acuerdan que el periodo comprendido entre el día 1 de mayo y el día 31 de diciembre de 2022, se abonen las retribuciones salariales y extrasalariales pactadas en el Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2021, salvo las empresas excluidas en virtud del Acta de la Comisión de 5 de agosto que iniciarán su abono el día 1 de agosto de 2022.

3.2. Acuerdo retributivo para el año 2023.

Las partes acuerdan que el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 se abone las retribuciones salariales y extrasalariales fijadas en las tablas del Convenio Colectivo para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022.

Si el índice de precios de consumo (ÍPC) de año 2022 fuera superior al 2 por 100, se producirá una revisión del exceso de dicho dígito, con un máximo del 3 por 100, calculado sobra las retribuciones vigentes en el mes de marzo de 2019, y se aplicará sobre las retribuciones vigentes en el mes de diciembre de 2022 a partir del día 1 de enero de 2023.

Las retribuciones para esa anualidad se fijarán, si procede el incremento, en la reunión que se celebre a tal efecto una vez se conozca el dato del ÍPC del año 2022. Hasta ese momento se mantienen las retribuciones sin el citado incremento.

Del acuerdo anterior se deriva una nueva redacción a los artículos afectados por el acuerdo que quedarían de la siguiente forma:

1. VIGENCIA.- AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO HASTA EL 31 DICIEMBRE DE 2023.

Se modifica el artículo 6º del vigente Convenio Colectivo, el cual queda modificado y sustituido por el siguiente redactado:

Artículo 6º. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.- La entrada en vigor será desde el día siguiente al de publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de Illes Balears (en adelante, «BOIB»), hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los otros periodos de vigencia pactados en las materias que se indican en el propio texto convencional, y la aplicación retroactiva de la revisión salarial para el presente año 2019 prevista en el artículo 7º del mismo.

Finalizado el periodo de vigencia establecido en el artículo anterior, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por parte de alguna de las partes legitimadas.

La denuncia del Convenio, en su caso, deberá realizarse con, al menos, tres meses de antelación a la finalización de la vigencia inicial pactada, conforme a lo establecido en los artículos 85, 86 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

Transcurrido un año desde la fecha de denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo, se mantendrá la vigencia del mismo hasta que sea sustituido por otro.

2. RETRIBUCIONES.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE CONTIENEN EXPRESAMENTE CANTIDADES SALARIALES O EXTRASALARIAES AFECTADOS POR ESTE ACUERDO.

Artículo 7º. SALARIO BASE.- El salario base mensual para cada uno de los puestos de trabajo y niveles retributivos del personal contratado a tiempo completo que más abajo se relacionan, para cada uno de los periodos que asimismo se indican, son los que se fijan en este artículo.

Al personal de conducción contratado con anterioridad al día 30 de mayo de 2014 como «conductor/a permiso clase D» le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional undécima.

El nivel salarial 5 se creó en el Convenio Colectivo anterior, para el personal de conducción de vehículos superiores a 9 plazas e inferiores a 18 plazas (conductor incluido). A este puesto de trabajo se le denominó «conductor/a vehículos tipo B», mientras que al personal de vehículos de más de 17 plazas se le denominó «conductor/a vehículos tipo A», actuales niveles retributivos 5 y 4, respectivamente.

El nivel retributivo 5 entró en vigor para el personal que se contrató después del 30 de mayo de 2014, fecha de firma del anterior Convenio Colectivo, y para aquel personal que se hubiera adscrito o se adscriba voluntariamente al mismo desempeñando las funciones profesionales asignadas, según lo dispuesto en el párrafo anterior. En ningún caso se entenderá como trabajador de nueva contratación aquel que haya prestado servicios en la misma empresa como conductor en los doce meses anteriores a la firma del anterior Convenio Colectivo, independientemente de la modalidad de contrato de trabajo celebrada.

Cuando este personal conduzca vehículos «tipo A» de forma ocasional tendrá derecho a las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de «conductor/a vehículos tipo A» durante el tiempo que preste tales funciones. En el caso de encomienda de funciones de conducción de vehículo «tipo A» durante un periodo superior a sesenta días efectivos durante un año o ciento veinte días efectivos durante dos años, el trabajador tendrá derecho a consolidar el nivel y el puesto de trabajo superior.

Los salarios base para los distintos niveles retributivos durante los periodos de vigencia del Convenio colectivo son los siguientes:

PERIODO 1 DE ENERO AL 30 DE ABRIL DE 2022

NIVELES RETRIBUTIVOS

PUESTOS DE TRABAJO

SALARIO BASE MES

1

Personal superior o técnico

2.004,32

2

Jefe/a de tráfico

1.494,32

3

Jefe/a de equipo de taller

1.400,27

4

Conductor/a vehículos tipo A

1.527,61

5

Conductor/a vehículos tipo B

1.373,65

6

Oficial/a primera de taller

1.362,33

7

Oficial/a segunda de taller

1.335,92

8

Oficial/a tercera de taller

1.298,05

9

Oficial/a primera administrativo/a

1.421,65

10

Oficial/a segunda administrativo/a

1.354,11

11

Auxiliar administrativo/a

1.279,86

12

Peón y Limpiador/a

1.256,76

PERIODO 1 DE MAYO A 31 DE DICIEMBRE DE 2022

NIVELES RETRIBUTIVOS

PUESTOS DE TRABAJO

SALARIO BASE MES

1

Personal superior o técnico

2.060,52

2

Jefe/a de tráfico

1.536,21

3

Jefe/a de equipo de taller

1.439,53

4

Conductor/a vehículos tipo A

1.570,44

5

Conductor/a vehículos tipo B

1.412,17

6

Oficial/a primera de taller

1.400,53

7

Oficial/a segunda de taller

1.373,38

8

Oficial/a tercera de taller

1.334,45

9

Oficial/a primera administrativo/a

1.461,51

10

Oficial/a segunda administrativo/a

1.392,07

11

Auxiliar administrativo/a

1.315,74

12

Peón y Limpiador/a

1.291,99

PERIODO 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023

NIVELES RETRIBUTIVOS

PUESTOS DE TRABAJO

SALARIO BASE MES

1

Personal superior o técnico

2.097,98

2

Jefe/a de tráfico

1.564,15

3

Jefe/a de equipo de taller

1.465,71

4

Conductor/a vehículos tipo A

1.598,99

5

Conductor/a vehículos tipo B

1.437,84

6

Oficial/a primera de taller

1.425,99

7

Oficial/a segunda de taller

1.398,35

8

Oficial/a tercera de taller

1.358,71

9

Oficial/a primera administrativo/a

1.488,08

10

Oficial/a segunda administrativo/a

1.417,39

11

Auxiliar administrativo/a

1.339,66

12

Peón y Limpiador/a

1.315,48

Los incrementos pactados tanto para el salario base como para los complementos retributivos que así se establece, son los siguientes:

De 1 de enero a 30 de abril de 2022

=

Retribuciones 2020

De 1 de mayo a 31 de diciembre de 2022

 

=

 

3 por 100

De 1 de agosto a 31 de diciembre de 2022 (para empresas afectadas por el Acuerdo de Comisión Negociadora de 5 de agosto de 2021)

 

 

 

=

 

 

 

3 por 100

De 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023 (provisional)

 

=

 

2 por 100

Todos estos incrementos se calcularán sobre las retribuciones afectadas vigentes en el mes de marzo de 2019.

Si el índice de precios de consumo (ÍPC) del año 2022 fuera superior al 2 por 100, se producirá una revisión del exceso de dicho dígito, con un máximo del 3 por 100, calculado sobra las retribuciones vigentes en el mes de marzo de 2019, y se aplicará sobre las retribuciones vigentes en el mes de diciembre de 2022 a partir del día 1 de enero de 2023. En caso de producirse el citado incremento, la Comisión negociadora se reunirá a los efectos de fijar las nuevas retribuciones, fijándose provisionalmente las retribuciones sin el mismo.

Las empresas afectadas por el contenido del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 5 de agosto de 2021 abonarán las retribuciones previstas para el año 2022 a partir del 1 de agosto de ese año, en lugar del 1 de mayo previsto con carácter general.

Artículo 10º. VALOR DE LAS HORAS DE PRESENCIA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y HORAS DE EXCESO (personal de conducción).- 1. Se establece un valor cierto y unitario a la retribución por las horas de presencia, extraordinarias o de exceso, que realicen el personal de conducción, sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo convenida, destinadas al tiempo en el que la persona trabajadora se encuentre a disposición de la empresa prestando su servicio o sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicios, averías, comidas en ruta y otras similares, que queda fijado en las cuantías por hora siguientes:

Desde el día 1 de enero hasta el día 30 de abril de 2022, el valor de la hora de:

  • Conductor/a vehículos tipo A: once euros con 64 céntimos hora (11,64 €/hora).
  • Conductor/a vehículos tipo B: nueve euros con 24 céntimos hora (9,24 €/hora).

Desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de diciembre de 2022, el valor de la hora de:

  • Conductor/a vehículos tipo A: once euros con 97 céntimos hora (11,97 €/hora).
  • Conductor/a vehículos tipo B: nueve euros con 50 céntimos hora (9,50 €/hora).

Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, el valor de la hora de:

  • Conductor/a vehículos tipo A: doce euros con 18 céntimos hora (12,18 €/hora).
  • Conductor/a vehículos tipo B: nueve euros con 67 céntimos hora (9,67 €/hora).

Las empresas afectadas por el contenido del Acta de la Comisión negociadora de fecha 5 de agosto de 2021 abonarán las retribuciones previstas para el año 2022 a partir del 1 de agosto de ese año, en lugar del 1 de mayo previsto con carácter general

2. Para el cálculo del valor unitario establecido se han ponderado las circunstancias en que tales horas se realizan, fijando un valor igual por tratarse de una misma situación o trabajo, tomando como media en todos los casos los mismos conceptos salariales computables, que remuneran directamente el tiempo efectivo de trabajo, con exclusión de los periodos de descanso o inactividad que se retribuyen como tales, y todo ello teniendo en cuenta y vinculado al acuerdo económico global y en su conjunto pactado en el Convenio Colectivo. En el supuesto de que se modificará tal cuantía, por cualquier razón o motivo, deberá renegociarse el valor del resto de retribuciones pactadas en el Convenio perdiendo éstas, mientras tanto, su vigencia.

Los pactos celebrados en cantidad distinta de la establecida en el presente artículo, deberán constar por escrito, con indicaciones de los motivos, y deberán ser comunicados a la Comisión Paritaria del Convenio para su validez. De no cumplirse con estos requisitos, dichos pactos serán nulos.

3. La compensación de estas horas en descanso se hará, en su caso, por tiempo equivalente. La elección de la forma de compensación se realizará de mutuo acuerdo entre las partes, y conforme a lo legalmente establecido.

La verificación de los cómputos temporales se llevará a cabo según los módulos pactados entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, o las propias personas trabajadoras en defecto de los mismos, en cada centro laboral o empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º del Convenio. En caso de inexistencia de acuerdos en esta materia, el cómputo se verificará, para el personal de conducción, hasta siete horas y media diarias y para el resto semanalmente, siendo el exceso así verificado compensado económicamente.

Tendrán la naturaleza de horas de presencia, extraordinarias o de exceso las que en el cómputo acordado superen las horas de jornada ordinaria de trabajo contempladas en el artículo 16º del Convenio Colectivo.

No obstante, lo anterior, la persona trabajadora podrá destinar sesenta (60) horas de trabajo de exceso de jornada al año, a un descanso de doce días naturales acumulables a las vacaciones anuales. En estos casos, el personal deberá preavisar a la empresa por escrito con suficiente antelación, nunca inferior a diez días, su opción a descansar dichos días en compensación del trabajo realizado, en tales horas de exceso.

Las empresas afectadas por el presente Convenio se verán obligados a entregar a la Comisión paritaria del mismo la relación de horas extraordinarias realizadas, si así se les requiera.

En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 11º. PLUS ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE MECÁNICA, PEONAJE Y LIMPIEZA.- 1. Las personas trabajadoras de la sección mecánica, percibirán en concepto de plus especial de puesto de trabajo, las siguientes cantidades mensuales:

Desde el día 1 de enero hasta el día 30 de abril de 2022, este plus tendrá las cuantías siguientes:

  • Oficial/a 1ª taller: Noventa y tres euros con 24 céntimos mensuales (93,24 €/mes).
  • Oficial/a 2ª taller: Cuarenta y seis euros con 63 céntimos mensuales (46,63 €/mes).
  • Oficial/a 3ª taller: Veintiocho euros con 26 céntimos mensuales (28,26 €/mes).
  • Peón y limpiador: Veintiún euros con 8 céntimos mensuales (21,08 €/mes).

Desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de diciembre de 2022, este plus tendrá las cuantías siguientes:

  • Oficial/a 1ª taller: Noventa y cinco euros con 86 céntimos mensuales (95,86 €/mes).
  • Oficial/a 2ª taller: Cuarenta y siete euros con 94 céntimos mensuales (47,94 €/mes).
  • Oficial/a 3ª taller: Veintinueve euros con 5 céntimos mensuales (29,05 €/mes).
  • Peón y limpiador: Veintiún euros con 67 céntimos mensuales (21,67 €/mes).

Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, este plus tendrá las cuantías siguientes:

  • Oficial/a 1ª taller: Noventa y siete euros con 60 céntimos mensuales (97,60 €/mes).
  • Oficial/a 2ª taller: Cuarenta y ocho euros con 81 céntimos mensuales (48,81 €/mes).
  • Oficial/a 3ª taller: Veintinueve euros con 58 céntimos mensuales (29,58 €/mes).
  • Peón y limpiador: Veintidós euros con 7 céntimos mensuales (22,07 €/mes).

Las empresas afectadas por el contenido del Acta de la Comisión negociadora de fecha 5 de agosto de 2021 abonarán las retribuciones previstas para el año 2022 a partir del 1 de agosto de ese año, en lugar del 1 de mayo previsto con carácter general.

2. Se fija un plus especial de nocturnidad para las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo de peón y limpiador/a, con turno permanente de noche, con las cuantías que se indican a continuación en cada uno de los periodos de vigencia del Convenio.

  • Desde el día 1 de enero hasta el día 30 de abril de 2022, este plus tendrá la cuantía de veintiún euros con 8 céntimos mensuales (21,08 €/mes).
  • Desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de diciembre de 2022, este plus tendrá la cuantía de veintiún euros con 67 céntimos mensuales (21,67 €/mes).
  • Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, este plus tendrá la cuantía de veintidós euros con 6 céntimos mensuales (22,06 €/mes).

Las empresas afectadas por el contenido del Acta de la Comisión negociadora de fecha 5 de agosto de 2021 abonarán las retribuciones previstas para el año 2022 a partir del 1 de agosto de ese año, en lugar del 1 de mayo previsto con carácter general

3. Estos pluses no computarán para el devengo y pago de las gratificaciones extraordinarias ni para el devengo y pago de las horas extraordinarias.

Artículo 12º. PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE.- Dada la naturaleza del trabajo a realizar y los desplazamientos necesarios de las personas trabajadoras, se establece, en concepto de indemnización compensatoria, un plus de distancia y transporte, que será igual para todos el personal contratado a tiempo completo y que será abonado en cada una de las doce mensualidades de los años referidos, en las cuantías que se indica a continuación para cada uno de los periodos de vigencia del Convenio colectivo.

  • Desde el día 1 de enero hasta el día 30 de abril de 2022, la cuantía de este plus será de ciento seis euros con 94 céntimos (106,94 €).
  • Desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de diciembre de 2022, la cuantía de este plus será de ciento nueve euros con 93 céntimos (109,93 €).
  • Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, la cuantía de este plus será de ciento once euros con 93 céntimos (111,93 €).

Las empresas afectadas por el contenido del Acta de la Comisión negociadora de fecha 5 de agosto de 2021 abonarán las retribuciones previstas para el año 2022 a partir del 1 de agosto de ese año, en lugar del 1 de mayo previsto con carácter general.

Disposición adicional sexta. CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES POR CUENTA DE TERCEROS.- Las empresas que contraten, previa demanda de sus clientes (agencias de viajes, operadores turísticos o análogos), además del transporte de pasajeros, las funciones de organización, carga y descarga de sus equipajes en la bodega del vehículo, garantizarán al personal de conducción que realice dichas funciones el abono de la cantidad que más adelante se detalla, por viajero y servicio durante la vigencia del presente Convenio, más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social a la empresa transportista.

  • Desde el día 1 de enero hasta el día 30 de abril de 2022, la cuantía será de 0,321 céntimos de euro (0,321 €).
  • Desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de diciembre de 2022, la cuantía será de 0,330 céntimos de euro (0,330 €).
  • Desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2023, la cuantía será de 0,336 céntimos de euro (0,336 €).

Las empresas afectadas por el contenido del Acta de la Comisión negociadora de fecha 5 de agosto de 2021 abonarán las retribuciones previstas para el año 2022 a partir del 1 de agosto de ese año, en lugar del 1 de mayo previsto con carácter general.

En los referidos contratos se incluirá una cláusula, en virtud de la cual, si se produjese un incumplimiento de dicha obligación por parte de la empresa de transporte, el contratista del servicio vendrá obligado a satisfacer las cuantías devengadas, constituyendo este compromiso una estipulación a favor de terceros que facultaría a los trabajadores para exigir del cliente la retribución debida, más las cargas de Seguridad Social correspondientes.

En caso de imposibilidad física, previa y debidamente justificada, el personal de conducción podrá ser dispensado de esta función, en su caso.

Se acuerda que la presente Acta, sea inscrita en el Registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma (REGCON), facultando para dicho trámite a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEBT, y para que a la vez solicite la publicación de la misma en el «BOIB».

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 14,00 horas, se da por concluida la presente reunión, de la que se levanta Acta que es aprobada y firmada por los presentes en sextuplicado ejemplar por un representante de cada organización firmante junto con el secretario habilitado.

LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL      LA REPRESENTACIÓN SINDICAL