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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 608285
Emplazamiento a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo DF 638/2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19

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Texto

De conformidad con el oficio de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears se tiene por interpuesto por parte de la Sra. Mariela Mercedes Arean y otros un recurso contencioso administrativo (DF 638/2021) contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 por el que se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados, como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19. 

En consecuencia, y en cumplimiento del artículo 116 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se emplaza a las personas interesadas en este expediente contencioso administrativo para que puedan personarse como demandadas ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente de la presente publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los interesados deberán comparecer, en legal forma, mediante procurador con poder al efecto y firma de letrado. Asimismo, se advierte de que en caso de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá como parte, sin que por ello tenga que retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y en caso de no personarse oportunamente continuará el procedimiento en todos sus trámites, sin que dé lugar a la práctica de notificación alguna.

 

Palma, 13 de diciembre de 2021

La secretaria general Guadalupe Pulido Román