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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 607619
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de diciembre de 2021 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2022-2023

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Texto

Hechos

1.El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero), regula estas convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre el curso 2017-2018 y el 2022-2023.

2.En todo lo que no prevé el Decreto 3/2017, se tiene que aplicar la normativa básica estatal; en concreto, lo que disponen el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.En materia de conciertos educativos, en el ámbito autonómico de las Islas Baleares también se tienen que aplicar los preceptos de la normativa siguiente que no se opongan al Decreto 3/2017:

-El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de educación infantil.

-El Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.Se habrá de adecuar los conciertos del curso escolar 2022-2023 a las posibles modificaciones, tanto estatales y autonómicos, que puedan surgir con la entrada en vigor de la ley orgánica 3/2020, de 29 de mayo, de educación (LOMLOE).

5.El artículo 6 del Decreto 3/2017 establece que los conciertos educativos que se acuerden en cumplimiento de este Decreto tienen una duración de seis años y que los centros pueden solicitar cada año el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos.

6.El artículo 7 del Decreto mencionado también determina que el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar anualmente la resolución de convocatoria para la suscripción de conciertos por primera vez o para la modificación de los conciertos educativos ya vigentes.

7.Además, el artículo 27 del Decreto 3/2017 establece la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB y también determina que se podrá establecer cualquier otro que oportunamente se requiera por resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros.

8.Así, el artículo 6 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB (BOIB núm. 7, de 17 de enero), establece que la solicitud de renovación, modificación o nueva suscripción de un concierto se tiene que tramitar mediante el GESTIB.

9.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros ejerce las competencias en materia de centros concertados y privados.

Fundamentos de derecho

1.El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

2.El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

3.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre).

4.La ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

5.El Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos y convenios del segundo ciclo de la educación infantil (BOIB núm. 40, de 24 de marzo).

6.El Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 31 de marzo).

7.La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB (BOIB núm. 7, de 17 de enero).

8.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.

Por todo ello, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 7 y 27 del Decreto 3/2017 y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.Convocar el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2022-2023 y abrir el plazo en que los centros con enseñanzas autorizadas, privados o concertados, pueden presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, a través del GESTIB y en formato PDF/A con la característica OCR, las solicitudes de establecimiento, de renovación o de modificación de unidades concertadas en cada etapa educativa, de acuerdo con las instrucciones de los anexos 1 y 2, y mediante los modelos que figuran en los anexos 3 al 9 y 13 y 14 de esta Resolución.

No es necesario que los centros presenten ninguna solicitud para renovar las mismas unidades de cada etapa educativa que ya tienen concertadas.

2.Fijar el plazo para presentar las solicitudes, que empieza el 1 de enero de 2022 y acaba el 31 de enero de 2022, a las 23.59 horas, firmando la solicitud en el GESTIB. La enmienda y la mejora de las solicitudes, a petición motivada de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, se podrá efectuar del 10 al 28 de febrero de 2021, a las 23.59 horas.

3.Publicar todos los anexos actualizados del 1 al 12 del Decreto 3/2017 y los anexos 13 y 14 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GESTIB (BOIB núm. 7, de 17 de enero).

4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.Disponer que esta Resolución empiece a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 10 de diciembre de 2021

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

 

ANEXO 1 Documentación de los centros que solicitan la subscripción, la renovación o la  modificación de un concierto educativo

No es necesario que los centros presenten la solicitud para renovar las mismas unidades de cada etapa educativa que ya tienen concertadas.

Las solicitudes para la subscripción, la renovación o la  modificación de un concierto educativo para cada etapa educativa (anexos 3 a 9) se tienen que presentar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través del GESTIB, y en formato PDF/A con la característica OCR, con la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21.2 del Reglamento de normas básicas sobre concierto educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, en conexión con el artículo 116.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. Una memoria justificativa que explique y argumente los motivos por los cuales se solicitan modificaciones con respecto al curso escolar anterior o, en su caso, el establecimiento de un nuevo concierto.

3. Un certificado actualizado expedido por la Administración territorial de la Seguridad Social que acredite que el titular del centro se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

4. Un certificado actualizado expedido por la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente que acredite que el titular del centro se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

5. Una declaración responsable del compromiso de utilizar la aplicación informática GESTIB de acuerdo con los términos que establecen el artículo 27 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB n.º 6, de 14 de enero), y el artículo 6 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 (BOIB n.º 7, de 17 de enero). El modelo de esta declaración figura en el anexo 13.

6. Una declaración responsable de que todo el personal del centro ha presentado el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales. El modelo de esta declaración figura en el anexo 14.

7. La documentación que acredite que la persona solicitante tiene la condición de representante legal de la titularidad del centro (por ejemplo un poder notarial de representación). No hay que aportar este documento si el centro ha sido concertado con anterioridad y el representante no ha variado desde la última renovación o modificación del concierto.

8. Si la titularidad del centro corresponde a una cooperativa, una copia de los estatutos vigentes por los que se rige. No hay que aportar este documento si el centro ha sido concertado con anterioridad y los estatutos de la cooperativa no han variado desde la última renovación o modificación del concierto.

 

ANEXO 2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud y lista de motivos que justifican la solicitud de establecimiento o de modificación de conciertos educativos

1. Descripción de los campos

Nombre del titular

Entidad jurídica que es la titular del centro.

NIF

Número de identificación fiscal de la entidad titular del centro. No se tiene que confundir con el NIF del centro, si tiene uno diferente.

Representante de la titularidad

Persona física que representa legalmente a la entidad titular del centro y que, en su caso, está habilitada legalmente para firmar los documentos administrativos de los conciertos educativos.

DNI

Documento nacional de identidad de la persona que representa legalmente a la entidad titular del centro.

Representación que ejerce

Cargo que ejerce y que lo habilita para representar legalmente a la entidad titular del centro.

Denominación del centro

Nombre oficial del centro.

Código

Código del Registro estatal de centros docentes no universitarios.

Dirección/Localidad/Municipio/Isla/CP

Dirección donde se ubica el centro.

2.  Instrucciones

Se tienen que cumplimentar en el GESTIB los anexos de las etapas respecto de las que se quiere solicitar la renovación, la modificación o la suscripción de un concierto educativo. Se tiene que indicar el motivo de las solicitudes mediante el código que corresponda de la lista de motivos que figura más abajo. También se tiene que adjuntar a la solicitud una memoria justificativa que explique y argumente los motivos por los que se solicitan modificaciones con respecto al curso escolar anterior o, en su caso, el establecimiento de un nuevo concierto.

En el apartado segundo, referente a la enseñanza y a las unidades para las que se solicita el concierto educativo, se tiene que marcar la opción Renovación/modificación del concierto educativo en el supuesto de que se solicite la renovación del concierto del mismo número de unidades concertadas con respecto al curso escolar 2019-2020, así mismo en el caso en que se solicite la renovación del concierto de un número diferente de unidades concertadas respecto al curso escolar 2019-2020  con motivo de la solicitud de unidades nuevas por crecimiento vegetativo, la transformación entre etapas, la reducción de unidades, etc.

La solicitud tiene que estar firmada por la persona física que ejerce la representación legal de la entidad titular del centro y que ha sido nombrada de forma legal para ejercer esta representación.

3. Lista de motivos

  1. Crecimiento vegetativo (concierto de unidades nuevas en la misma etapa educativa o en otra etapa, siempre referido al segundo ciclo de educación infantil o a la educación básica: educación primaria y educación secundaria obligatoria).
  2. Implantación de unidades nuevas por razones diferentes del crecimiento vegetativo (siempre referido al segundo ciclo de educación infantil o a la educación básica: educación primaria y educación secundaria obligatoria).
  3. Transformación de unidades del último curso de una etapa educativa en unidades del primer curso de otra etapa educativa (siempre referido al segundo ciclo de educación infantil o a la educación básica: educación primaria y educación secundaria obligatoria).
  4. Redistribución de los cursos concertados de una etapa educativa (el número total de unidades concertadas de la etapa educativa no varía respecto del curso anterior).
  5. Implantación del primer curso de nuevos estudios (siempre referido a estudios de formación profesional básica o estudios postobligatorios: bachillerato, ciclos de grado medio o de grado superior de formación profesional).
  6. Implantación del segundo curso de estudios concertados (siempre referido a estudios de formación profesional básica o estudios postobligatorios: bachillerato, ciclos de grado medio o de grado superior de formación profesional).
  7. Solicitud de aula UEECO para poder atender a alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) que requieren la escolarización en esta modalidad.
  8. Reducción de unidades por disminución del número de alumnos.
  9. Conversión de unidades ordinarias de ESO en unidades de ESO-PMAR o solicitud de unidades de ESO-PMAR.
  10. Otros. Importante: se tiene que especificar el motivo concreto en el apartado OBSERVACIONES de la solicitud correspondiente a la etapa.

Documentos adjuntos