Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 607430
Ratificación acuerdo relativo a la disolución del Consorcio Velódromo Islas Baleares
De acuerdo con lo que establece el artículo 47.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se somete a información pública por un plazo de 30 días el siguiente acuerdo del Pleno de Consejo de Mallorca de la sesión de día 9 de diciembre de 2021:
“ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2005 se acordó entre la Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear (ahora, Fundación para el Deporte Balear) y el Ayuntamiento de Palma la creación del «Consorcio para la construcción del velódromo de Palma», actualmente denominado «Consorcio Velódromo Islas Baleares». Este acuerdo, junto con los Estatutos del Consorcio, se publicó en el BOIB nº. 172, de 17 de noviembre de 2005. El Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 12 de diciembre de 2005 aprobó inicialmente la constitución del Consorcio para la Construcción del Velódromo de Palma y los estatutoss que lo rigen.
2. Este Consorcio se constituyó con carácter de ente público, asociativo, voluntario y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y con sujección de su actividad al ordenamiento jurídico general y autonómico. Sus Estatutos fueron modificados y se refundieron por acuerdo de su Junta Rectora en fecha 16 de octubre de 2014. Estos Estatutos se publicaron en el BOIB nº. 149, de 30 de octubre de 2014.
3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio sus finalidades son la promoción, la ejecución y la financiación de la construcción de un velódromo de nueva planta en las instalaciones del Polideportivo Sant Ferran; su equipamiento; y la gestión y la explotación en todos los ámbitos, aspectos y actividades, de todas las partes que componen e integran la instalación.
4. En fecha 5 de marzo de 2009 el Pleno del Consejo de Mallorca acordó la cesión gratuita a favor del Consorcio Palma Arena de los terrenos donde se ubica el velódromo cubierto de Palma. Según el punto sexto de este acuerdo, Si el bien cedido dejara de ser destinado al uso por el cual se cede, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Consejo de Mallorca, el cual tendrá derecho a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos. El bien cedido tendrá que mantener su destino durante los treinta años siguientes a la cesión.
5. Los miembros constituyentes del Consorcio son, por lo tanto, la Fundación para el Deporte Balear, el Ayuntamiento de Palma y el Consejo de Mallorca, los cuales, según los estatutos, se reúnen como Junta Rectora en sesión ordinaria cuatro veces al año con el fin de fijar las directrices, y los criterios generales de actuación del Consorcio.
6. Entre otras funciones, la Junta Rectora tiene de acuerdo con el artículo 13 de sus Estatutos, acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 17.2. Este artículo, en relación con el apartado c) del apartado anterior, dispone que los acuerdos relativos a disolver y liquidar el Consorcio, requieren la unanimidad de los miembros del Consorcio con derecho al voto a la Junta Rectora y la ratificación de las entidades que sean miembros del Consorcio, con derecho al voto a la Junta Rectora, de conformidad con sus propias normas.
7. En la sesión de 7 de marzo de 2018, la Junta Rectora del Consorcio acordó la disolución del Consorcio. Este Acuerdo fue ratificado por el Acuerdo de la Junta Rectora de 26 de octubre de 2020, según consta en el certificado de la secretaria, con el visto bueno de la presidenta, que, además indica que el Consorcio se integrará en la Fundación para el Deporte Balear, con efectos de 1 de enero de 2021, por medio de la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, a que se refiere el artículo 127.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. También indica que la Fundación para el Deporte Balear se subroga de manera universal en todos los derechos y activos y en todas las obligaciones y pasivos del Consorcio.
8. Según el artículo 6 de los estatutos de la Fundación para el Deporte Balear (BOIB nº. 173, de 22 de noviembre de 2012) la Fundación es una organización pública de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que tiene como principal finalidad, promover y desarrollar el deporte balear de alto nivel.
9. En fecha 21 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno ratificó el Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Velódromo de día 26 de octubre de 2020, que ratifica el Acuerdo de 7 de marzo de 2018.
10. Informe propuesta del secretario técnico del Departamento de Turismo y Deportes, relativo a la necesidad de ratificación del acuerdo
11. Con respecto a la cesión de los terrenos, se ha emitido una información por parte de Servicios Generales (que consta al expediente electrónico Ref. SEGEX 790151) según la cual: La titularidad de los terrenos se cedió al Consorcio y por lo tanto, no corresponde al Consejo tramitar su cesión a la Fundación. En todo caso, la citada cesión de titularidad al consorcio quedaba condicionada en un destino deportivo y, por lo tanto, su posterior cesión a la Fundación tendría que respetar este destino. En este sentido, el acuerdo del Pleno de fecha 5 de marzo de 2009 prevé en el punto sexto que, si el bien cedido dejará de ser destinado al uso por el cual se cede, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Consejo de Mallorca. La Fundación Deporte Balear es una organización pública de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que tiene como principal finalidad promover y desarrollar el deporte balear de alto nivel. En este sentido, el Registro de la Propiedad nº. 11 de Palma, ha emitido en fecha 15 de septiembre de 2021, una nota simple informativa en la cual consta (con las mencionadas cargas) la titularidad con cuota del 100% del dominio a favor del Consorcio para la construcción del Velódromo.
12. Informe del jefe de servicio de la Secretaría Técnica de Turismo y Deportes favorable a la propuesta de disolución.
13. La Secretaría General del Consejo de Mallorca ha emitido la preceptiva nota de conformidad
14. La Intervención de la corporación ha emitido el correspondiente informe de control financiero permanente favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (“Disposiciones comunes a laso entidades locales”) exige el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal del miembros de la corporación para la adopción de acuerdo relativos a la “creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos”.
2. Por otra parte, y en el mismo sentido, el artículo 47 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de régimen local cuando regula la forma de constitución de los consorcios dispone que: Los acuerdos de los entes locales para crear, adherirse, modificar, separarse o disolver los consorcios, así como para aprobar o modificar sus estatutos, se tienen que adoptar cono lo voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Los mencionados acuerdos, junto cono los estatutos, se han de someter a información pública por el plazo de un mes, como trámite previo en la aprobación definitiva.
3. El artículo 126.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio, a menos que el resto de sus miembros, de conformidad con lo que prevén sus estatutos, acuerden su continuidad y permanezcan en el consorcio, al menos, dos administraciones, o entidades u organismos públicos que están vinculados con más de una Administración o dependen”
4. De conformidad con el establecido en el artículo 127 de la Ley 40/2015, relativo a la disolución del Consorcio, y, en especial la previsión de que la disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.
5. Visto el que dispone el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de fecha 28 de enero de 2021, de modificación del decreto por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).
Por todo el expuesto, el Pleno del Consejo de Mallorca, a propuesta del consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, de acuerdo con la atribución conferida al artículo 36.e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- RATIFICAR el acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Velódromo Islas Baleares de día 26 de octubre de 2020, que ratifica el Acuerdo de 7 de marzo de 2018, por el cual se acordó la disolución del Consorcio.
Segundo.- Someter este acuerdo, a información pública, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablero de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por el plazo de treinta días. Si durante este plazo de información pública no se presenta ningún tipo de alegación, reclamación o sugerencia, este acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.
Tercero. Notificar este acuerdo al Consorcio Velódromo Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si pega , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, a la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2021)
El consejero ejecutivo de Turismo y DeportesAndreu Serra Martínez