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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 606061
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PA19-0007. Aprobación definitiva de la modificación del PGOU referida a los artículos 200 y 201 de las Normas Urbanísticas del Plan general, en lo que hace referencia al APIO 28-01 “Son Flor”

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25 de noviembre de 2021, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU)  referida a los artículos 200 y 201 de las Normas Urbanísticas del Plan general, en lo que hace referencia al API 28-01 “Son Flor” mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29/04/2021 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma, referida a los artículos 200 y 201 de las Normas Urbanísticas del Plan general, en lo que hace referencia al API 28-01 “Son Flor”, según el proyecto elaborado por los Servicios técnicos de Planeamiento. Dicha modificación tiene como objeto permitir la edificación de plantas sótano en la Zona Residencial Unifamiliar con ordenación según alineación a vial del PERI de Son Flor, con una serie de condiciones. Además se propone que los cierres de las parcelas tendrán que cumplir con las condiciones del artículo 111 (Vallas de separación al tipo de edificación AV) de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de Palma.

El proyecto de modificación del Plan General se sometió a información pública por un plazo de treinta días mediante su publicación en el BOIB n.º 61 de día 11/05/21 (edicto 160402), en el diario “Última Hora” de día 14/05/21, y en el  tablero electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 11/05/21 hasta día 21/06/21. Durante este plazo, que finalizó día 28/06/21 no se han presentado alegaciones.

En el acuerdo de aprobación inicial se indicaba que previamente a la aprobación definitiva se tenía que obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil. En fecha 16/03/21 tuvo entrada informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil en relación a la presente modificación del Plan general.

Además, con posterioridad a la aprobación inicial de la modificación del Plan General se han solicitado y/o emitido los siguientes informes:

- Informe solicitado a la Delegación de Defensa en Islas Baleares, informe emitido el 19/05/21 con carácter favorable.

-Informe solicitado a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que informa en sentido favorable según acuerdo adoptado el 18/06/21.

-Informe solicitado a la Dirección General de Emergencias e Interior, emitido el 18/05/21 con carácter favorable.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2.º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Visto  lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio , así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por eso, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana redactado por los Servicios técnicos de Planeamiento, y que ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29/04/2021, para que sea elevado al Pleno del ayuntamiento , previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

 

ACUERDO:

1.º- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referida a los artículos 200 y 201 de las Normas Urbanísticas del Plan general, en lo que hace referencia al API 28-01 “Son Flor”, según el proyecto elaborado por los Servicios técnicos de Planeamiento. Dicha modificación tiene como objeto permitir la edificación de plantas sótano en la Zona Residencial Unifamiliar con ordenación según alineación a vial del PERI de Son Flor, con una serie de condiciones. Además se propone que los cierres de las parcelas tendrán que cumplir con las condiciones del artículo 111 (Vallas de separación al tipo de edificación AV) de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de Palma.

La documentación que se aprueba definitivamente es la aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 29/04/2021. Esto visto el resultado de la información pública, y los informes emitidos por los organismos afectados.

2.º- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU.

3.º- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al  Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4.º- Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

5.º- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

NORMAS URBANÍSTICAS

Redacción modificada de los artículos 200 i 201 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de Palma.

Articulo 200. Relación de las Àreas de Planeamiento Incorporado.

28-01

Son Flor

PERI

26/09/91

24/10/91

Regulada en los arts. 201 y   202

Artículo. 201. Àreas de Planeamiento incorporado con condiciones específicas en su regulación.

3.A.P.I. núm. 28-01. SON FLOR.

3.1 Se regula por el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) aprobado definitivamente en fecha 26.01.89, con las modificaciones establecidas en  los planos de ordenación del Suelo Urbano.

3.2. Condiciones de edificación: En la zona de Residencial Unifamiliar- Ordenación Según Alineación a Vial, se permitirán las plantas sótano con las siguientes condiciones:

* Tendrán que estar exclusivamente destinadas al uso aparcamiento de vehículos tipos turismo.

* No podrán superar la ocupación máxima permitida para la zona, que será de 2/3 de la superficie de la parcela.

 

* Las planta sótano no podrá ocupar la zona de separación a vial ni la zona de separación a fondo de parcela, cuando esta sea obligatoria.

* Los cierres de parcela tendrán que cumplir las condiciones del artículo 111 (Vallas de separación en el tipo de edificación AV) de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de Palma .

  

Palma, en el día de la firma electrónica (2 de diciembre de 2021)

El jefe del Departamento

​​​​​​​p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font