Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 606028
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, que es el siguiente:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA." (Aprobada por el Pleno de 25 de marzo de 2021.)
"Art. 1º.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, según las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del Régimen legal de las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la imposición de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a dichas ley 39/88 y 25/98.
Art.2n.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la autorización correspondiente .
Art. 3º.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la siguiente:
Por cada mesa, más sus sillas, (hasta 4 sillas): Cuota anual: 60 euros.
Art. 4º.- Normas de gestión.
1. las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidan por cada aprovechamiento sol licitado o realizado y serán irreducibles por años naturales.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.a) siguiente y formular declaración expresiva de la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalen. Además hay que adjuntar un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si los hay, estas se notifican a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las diferencias, y en su caso, que hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.
4. Una vez se haya autorizado el aprovechamiento, se entenderá prorrogado mientras la alcaldía, no acuerde su caducidad o del interesado, o sus representantes legítimos, en caso de fallecimiento no presenten la baja justificada.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. Cualquiera que sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar pagando la tasa.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse o subarrendar a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 5º.- Obligación al pago.
1. La obligación de pago de la tasa en esta Ordenanza nace:
• Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
• Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizadas, el primer día de cada mes o uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas.
2. El pago de la tasa se realiza:
• Cuando se trata de autorizaciones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde establezca el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
• Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, cuando ya estén incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de recaudación municipal, desde el día 16 del mes de enero hasta día 15 del mes de febrero.
Disposició transitòria primera
Es suspèn temporalment l'aplicació de la taxa per ocupació de via pública des del dia 1 de gener de 2021 fins al dia 31 de desembre de 2021. Es reprendrà normalment l'aplicació d'aquesta ordenança el dia 1 de gener de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación de esta Ordenanza, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación de 25 de marzo de 2021 entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Campos, a la fecha de la firma electrónica (13 de diciembre de 2021)
La alcaldesa
Francisca Porquer Manresa