Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 606384
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 de modificación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre, de 16 de noviembre y de 9 de diciembre de 2020 por los cuales se decidió, respectivamente, que un importe de 1.500.000 euros, uno de 700.000 euros y uno de 5.000.000 de euros, se imputase al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), y se concretó su destino
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 164, de 22 de septiembre de 2020, el Consejo de Gobierno en el punto primero del Acuerdo se dio por enterado de la no ejecución del proyecto ITS 066/2018, por un importe de 1.998.330,58 euros, aprobado en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible del año 2018 que consta relacionado en el anexo 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020. Además, en el punto segundo del mencionado Acuerdo de 21 de septiembre de 2020 se imputó al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) un importe de 1.500.000 euros, de acuerdo con lo que preveía el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre), y se concretó su destino. Concretamente, este importe de 1.500.000 euros se destinaba a la financiación de la convocatoria de ayudas económicas para el sector de transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 en el ámbito territorial de las Illes Balears, a cargo de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda.
Esta convocatoria terminó el pasado 15 de enero de 2021, tal y como indicaba el punto séptimo, epígrafe 2, del anexo 1 de las bases de la convocatoria, que se aprobaron mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda –de 23 de noviembre de 2020– por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías con el objeto de paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 201, de 28 de noviembre de 2020).
Así, en relación con la mencionada convocatoria se ha observado que la previsión del número de beneficiarios ha sido excesivo, lo que ha supuesto un sobrante presupuestario de 1.015.617 euros.
Se plantea destinar este importe de 1.015.617 euros a los gastos sanitarios en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears para paliar los efectos derivados de la COVID-19.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2020, que se publicó en el BOIB núm. 196, de 17 de noviembre de 2020, se decidió que un importe de 700.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se imputase al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, y se concretó su destino. Concretamente, su destino era la financiación de la acción “Optimización sostenible de los recursos hídricos procedentes de aguas regeneradas con destino a la modernización y consolidación de los regadíos sociales en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears-Fase I”, que tiene por objeto garantizar el funcionamiento de las infraestructuras de regadíos con aguas regeneradas de Santa Eulària des Riu y el aprovechamiento de la fuente próxima al núcleo urbano de la Casa Blanca para llenar la balsa de almacenamiento de agua regenerada de Can Guidet, en Sant Jordi.
En cuanto a las dos actuaciones concretas que menciona el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la actuación de puesta en funcionamiento de las infraestructuras de regadíos de Santa Eulària des Riu, pero no la de aprovechamiento de la fuente róxima al núcleo urbano de la Casa Blanca.
Así, hoy en día resta un remanente de 100.000 euros del importe no ejecutado correspondiente a la actuación de aprovechamiento de la fuente próxima al núcleo urbano de la Casa Blanca.
Se plantea destinar este importe de 100.000 euros a los gastos sanitarios en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears para paliar los efectos derivados de la COVID-19.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020, publicado en el BOIB núm. 206, de 10 de diciembre de 2020, se decidió que un importe de 5.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se imputase al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se concretó su destino, que era la financiación de la convocatoria de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de subvenciones a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad en los restaurantes y bares de las Illes Balears.
Esta convocatoria acabó el pasado 31 de julio de 2021, tal como indicaba el punto 5, epígrafe 4, de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprobó mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas por la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19 (BOIB núm. 210, de 17 de diciembre de 2020).
Así, en relación con la convocatoria mencionada se ha observado que los cálculos que se hicieron sobre el importe medio de los purificadores y la previsión de número de beneficiarios ha sido claramente excesivo. Esto ha comportado un sobrante presupuestario importante, alrededor de 3.500.000 euros.
En cuanto al importe aproximado de remanente de 3.500.000 euros del total de los 5.000.000 euros destinados a la financiación de la «Convocatoria de subvenciones a la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por la COVID-19, y mantener la actividad a los restaurantes y bares de las Illes Balears», resulta que, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2021 (BOIB núm. 104, de 5 de agosto de 2021), se modificó parcialmente el destino previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020 y, así, un importe de 1.069.234 euros de los fondos previstos en el mencionado Acuerdo de 9 de diciembre de 2020 se destinó a las siguientes medidas:
- Un importe de 749.234 euros para financiar parcialmente la licitación de la AETIB relativa a la póliza de seguro de asistencia a viajes para la prolongación de estancias por la COVID-19, para los turistas nacionales e internacionales no residentes que se desplacen a las Illes Balears durante el año 2021.
- Un importe de 320.000 euros para resolver ciertos errores en la asignación de gastos con financiación afectada relativos a la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.
Una vez realizada la mencionada modificación de destino por importe de 1.069.234 euros, hoy en día queda un remanente por importe de 2.509.996 euros.
Hay que tener en cuenta que la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 que está sufriendo casi todo el mundo es de especial significación en el ámbito económico y sobre todo en el sector turístico, pieza clave de la economía balear. Dada la duración de la crisis, es necesario continuar llevando a cabo diversas actuaciones para reanudar la confianza de los consumidores (de nuestro sector turístico), en especial los provenientes de los principales mercados emisores (Alemania, Reino Unido, Italia, etc.), y para que vengan a las Illes Balears por vía aérea, que es el principal vínculo de comunicación entre estos mercados y nuestro territorio.
Así, es necesario continuar llevando a cabo actuaciones para incentivar la conectividad aérea. La crisis de la COVID-19 ha hecho que se pierdan la mayoría de conexiones con Europa y, de forma adicional y agravando la situación, se han limitado mucho los vuelos a la península. Por este motivo, es prioritario seguir invirtiendo en actuaciones de comarketing, concretamente, actuaciones de apoyo a las aerolíneas para el fomento de la conectividad aérea durante el ejercicio 2022.
Con estas actuaciones es necesario integrar la comunicación de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), como parte de su estrategia turística, permitiendo construir, mejorar y consolidar la reputación de las marcas turísticas de las Illes Balears y de cada una de las islas. El objetivo que se persigue es poder disponer de un plan de comunicación integral con el objetivo de favorecer la imagen de las Illes Balears (y de cada una de las islas) como destino turístico comprometido con la sostenibilidad y el desarrollo de una estrategia turística basada en la mejora de la conectividad y la puesta en valor del producto turístico perdido durante la crisis de la COVID-19.
Dado que la AETIB debe contribuir e impulsar la mejora del modelo turístico hacia la sostenibilidad estratégica del destino Illes Balears (y de cada una de las islas), apoyará a las entidades que, participando en las campañas de comarketing, también desarrollen acciones vinculadas al área de responsabilidad social corporativa (RSC). De forma añadida la AETIB promoverá actuaciones dentro de sus campañas de comunicación que den a conocer las iniciativas realizadas por estas entidades, que participen en las campañas de comarketing.
Tanto el comarketing como el Plan de comunicación se aprobaron dentro del Plan de Reactivación aprobado durante el año 2021 (Eje 7/Mejora del turismo y estrategia de reactivación turística, actuación núm. 101), actuaciones que deben continuar para mantener y reforzar el posicionamiento turístico de las Illes Balears (y de cada una de las islas), para poder consolidar el número de vuelos y visitantes y que estos últimos tengan la información necesaria referente a la COVID-19 a la hora de viajar a las Illes Balears.
Así, se plantea destinar el remanente restante mencionado antes por importe de 2.509.996 euros a promover diversas líneas concretas de actuación: las actuaciones mencionadas en materia de comarketing y el Plan de comunicación, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, en el ámbito competencial de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a ejecutar mediante la AETIB, que está adscrita a la mencionada Consejería.
Por otro lado, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19). Asimismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 mencionado antes, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjuntan a este Acuerdo, pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.
El artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (modificado por el Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) prevé lo siguiente:
Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consell de Govern, [que] deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en [el] Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, [de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,] y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.
En relación con el Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hay que tener en cuenta que el apartado 1 de la disposición adicional novena de este Decreto ley establece que:
Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito sanitario o educativo deben imputarse en el programa presupuestario de gasto 413G.
La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la sesión de 13 de diciembre de 2021, adopt´o entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar parcialmente el destino previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2020 por el que se imputó al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) un importe de 1.500.000 euros, de acuerdo con lo que preveía el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (ahora de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19), y se concretó su destino.
Concretamente, un importe de 1.015.617 euros de los fondos previstos en el punto segundo del Acuerdo mencionado de 21 de septiembre de 2020 se tiene que destinar a los gastos sanitarios en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears para paliar los efectos derivados de la COVID-19.
Segundo. Modificar parcialmente el destino previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2020 por el cual se decidió que un importe de 700.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se imputase al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se concretó su destino.
Concretamente, un importe de 100.000 euros de los fondos previstos en el Acuerdo mencionado de 16 de noviembre de 2020 se tiene que destinar a los gastos sanitarios en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears para paliar los efectos derivados de la COVID-19.
Tercero. Modificar parcialmente el destino previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020 por el cual se decidió que un importe de 5.000.000 de euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se imputase al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, y se concretó su destino.
Concretamente, un importe de 2.509.996 euros de los fondos previstos en el Acuerdo mencionado de 9 de diciembre de 2020 se tiene que imputar al subprograma presupuestario 751CCV (acciones públicas relativas a la COVID-19 dentro del programa de Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 1 de la disposición adicional novena del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el importe mencionado de 2.509.996 euros se tiene que destinar a la AETIB para promover diversas líneas concretas de actuación: comarketing y el Plan de comunicación, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. A este efecto, se tiene que tramitar una transferencia de crédito entre las siguientes partidas:
- Baja en la partida 12801/G/413G01/77000/00.
- Alta en la partida 12201/G/751CCV/74701/00.
Cuarto. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, este Acuerdo implica la autorización previa a la consejera de Salud y Consumo para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición de la transferencia al Servicio de Salud de las Illes Balears para ejecutar las acciones mencionadas en los puntos primero y segundo, por un importe total de 1.115.617 euros, con cargo a la partida presupuestaria siguiente para el año 2021:
Partida de alta |
Importe |
18101 413G/01/42001/00 |
1.115.617 € |
TOTAL |
1.115.617 € |
Quinto. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 2/2020 mencionada antes, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 3/2020 mencionada antes, este Acuerdo implica la autorización previa al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto de la transferencia a la entidad AETIB para ejecutar la acción mencionada en el punto tercero, por un importe de total de 2.509.996 euros, con cargo a la partida presupuestaria siguiente para el año 2021:
Partida de alta |
Importe |
12201/G/751CCV/74701/00 |
2.509.996 € |
TOTAL |
2.509.996 € |
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de diciembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez