Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 606370
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina, en el artículo 47.1, que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]».
El artículo 19.uno.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2021, fija, en relación con la determinación del número de plazas para la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, que la tasa de reposición sea del 110 % en los sectores prioritarios. En el punto 3 del mismo apartado uno se consideran sector prioritario, entre otros, las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
El artículo 19.uno.7 explica que, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se incorporaron en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresados desde situaciones que no lleven emparejada la reserva de puestos de trabajo. Añade que, a estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, muerto, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que cesa. Igualmente se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.
Esta delimitación de la legislación básica se debe completar con el artículo 18 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el Año 2021, que establece lo siguiente:
1. Durante el año 2021 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2021, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2021, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2021, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
Estos informes favorables se han emitido por parte de la Dirección General de Función Pública en fecha 29 de noviembre de 2021 y por parte de la Dirección General de Presupuestos en fecha 2 de diciembre de 2021.
En el BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2021, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2021 por el que se aprueba la Relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El punto 1.g) de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 31, de 4 de marzo) delega en el consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2021, aunque, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de las plazas correspondientes a la tasa de reposición debe desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
Por todo ello, y con acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 26 de noviembre de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión de 13 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de 385 plazas correspondientes a la tasa de reposición, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.
Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2021 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.
Tercero. Reservar una cuota mínima del 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cuarto. Publicar este Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 13 de diciembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Plazas por especialidades e islas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, maestros e inspectores de educación correspondientes a la tasa de reposición
1. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590)
Mallorca
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
590001 |
Filosofía |
1 |
590003 |
Latín |
2 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
10 |
590006 |
Matemáticas |
21 |
590008 |
Biología y geología |
2 |
590009 |
Dibujo |
4 |
590010 |
Francés |
3 |
590011 |
Inglés |
8 |
590012 |
Alemán |
3 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
15 |
590017 |
Educación física |
10 |
590018 |
Orientación educativa |
9 |
590019 |
Tecnología |
11 |
590061 |
Economía |
1 |
590101 |
Administración de empresas |
3 |
590107 |
Informática |
16 |
590108 |
Intervención sociocomunitaria |
4 |
590124 |
Sistemas electrónicos |
1 |
590125 |
Sistemas electrotécnicos y automáticos |
3 |
Total |
127 |
Menorca
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
590001 |
Filosofía |
1 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
1 |
590005 |
Geografía e historia |
1 |
590007 |
Física y química |
3 |
590009 |
Dibujo |
1 |
590011 |
Inglés |
4 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
1 |
590061 |
Economía |
1 |
590101 |
Administración de empresas |
1 |
590107 |
Informática |
3 |
590108 |
Intervención sociocomunitaria |
1 |
590125 |
Sistemas electrotécnicos y automáticos |
1 |
Total |
19 |
Eivissa
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
590001 |
Filosofía |
1 |
590003 |
Latín |
2 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
4 |
590005 |
Geografía e historia |
5 |
590006 |
Matemáticas |
8 |
590007 |
Física y química |
6 |
590008 |
Biología y geología |
3 |
590009 |
Dibujo |
2 |
590010 |
Francés |
2 |
590011 |
Inglés |
10 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
4 |
590018 |
Orientación educativa |
3 |
590019 |
Tecnología |
4 |
590061 |
Economía |
1 |
590101 |
Administración de empresas |
1 |
590107 |
Informática |
4 |
Total |
60 |
Formentera
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
590003 |
Latín |
1 |
590004 |
Lengua castellana y literatura |
2 |
590006 |
Matemáticas |
2 |
590007 |
Física y química |
1 |
590011 |
Inglés |
2 |
590014 |
Lengua y literatura catalanas |
1 |
590016 |
Educación física |
1 |
590018 |
Orientación educativa |
1 |
590061 |
Economía |
1 |
590107 |
Informática |
1 |
Total |
13 |
2. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas (cuerpo 592)
Mallorca
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
592001 |
Alemán |
2 |
592011 |
Inglés |
2 |
Total |
4 |
Menorca
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
592011 |
Inglés |
1 |
Total |
1 |
Eivissa
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
592011 |
Inglés |
1 |
Total |
1 |
3. Cuerpo de maestros (cuerpo 597)
Mallorca
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
597PRI |
Educación primaria |
68 |
597EI |
Educación infantil |
24 |
597EF |
Educación física |
3 |
597FI |
Lengua extranjera: inglés |
9 |
597MU |
Música |
1 |
597AL |
Audición y lenguaje |
5 |
597PT |
Pedagogía terapéutica |
20 |
Total |
130 |
Menorca
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
597PRI |
Educación primaria |
8 |
597EI |
Educación infantil |
3 |
597PT |
Pedagogía terapéutica |
3 |
Total |
14 |
Eivissa
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
597PRI |
Educación primaria |
7 |
597EI |
Educación infantil |
5 |
597PT |
Pedagogía terapéutica |
2 |
Total |
14 |
Formentera
Código |
Especialidad |
Núm. plazas |
---|---|---|
597PT |
Pedagogía terapéutica |
1 |
Total |
1 |
4.Cuerpo de inspectores de educación (cuerpo 510)
Código |
Isla |
Núm. plazas |
---|---|---|
510 |
Mallorca |
1 |
Total |
1 |
5.Resumen y totales
Código |
Cuerpo |
Núm. plazas |
---|---|---|
510 |
Inspectores de educación |
1 |
590 |
Profesores de enseñanza secundaria |
219 |
592 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
6 |
597 |
Maestros |
159 |
Total |
385 |