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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 606357
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el cual se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al proyecto «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs»

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Texto

El 4 de noviembre de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears un escrito de la consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio ambiente del Consejo Insular de Mallorca en el cual solicitaba la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del proyecto «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs». Con este escrito se enviaban los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con el fin de que el Consejo de Gobierno, en el caso de que fuera pertinente, la declarara.

1. La documentación aportada por el Consejo Insular de Mallorca es la siguiente:

a) Resolución de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio ambiente de 4 de agosto de 2021 sobre la aprobación inicial del proyecto «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs». Se acuerda también someter el proyecto «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs», de acuerdo con el que dispone el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite de información pública, aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados del término municipal de Estellencs, someter la relación mencionada de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 118 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos del Decreto de 26 de abril de 1957 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, ordenar la apertura de un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se pueden consultar a las dependencias del Departamento de Sostenibilidad y Medio ambiente del Consejo Insular de Mallorca y en la web de la institución, como también disponer la remisión al Ayuntamiento de Estellencs de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, al efecto que lo inserten en su tablero de edictos por un plazo de veinte días.

b) Resolución de 4 de noviembre de 2021 de aprobación definitiva del proyecto «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs», redactado el octubre de 2021, por la cual se resuelve la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación y se declara la necesidad de ocupación con relación a las fincas del término municipal de Estellencs, notificar la respuesta a las alegaciones presentadas y solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado. Consultado el registro general de la corporación, dentro del plazo de exposición pública se presentaron dos alegaciones que no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente.

Se aporta el recorte de publicación de información públicado en el Diario de Mallorca de 12 de agosto de 2021.

c) El informe del jefe del Servicio de Estudios, Planificación y Gestión Ambiental de 4 de agosto de 2021 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado.

d) El certificado de la secretaría delegada del Consejo Insular de Mallorca de 22 de octubre de 2021, relativo a la aprobación inicial del proyecte «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs», aprobado por resolución de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio ambiente de día 4 de agosto de 2021, ha sido sometido a información pública mediante un anuncio publicado en el BOIB núm. 107, de 12 de agosto de 2021, en la web del Consejo Insular de Mallorca y en el Diario de Mallorca. Consultado el Registro General de la corporación, dentro del plazo de exposición pública se han presentado dos alegaciones que no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente.

e) El certificado de la interventora general del Consejo Insular de Mallorca de 22 de junio de 2021 de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del proyecto «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs» a partir de las retenciones de crédito para el ejercicio de 2021.

f) Los planos parcelarios de los bienes afectados.

g) Hay que referirse al informe técnico del jefe del Servicio de Estudios, Planificación y Gestión Ambiental de 4 de agosto de 2021 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs». Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los términos siguientes:

En relació amb el «Proyecto de camino peatonal alternativo a la Ma-19 entre el PK 92, 150 al PK 92,800-Ruta de Pedra en Sec-GR 221 TM Estellencs, per a la seva incorporació a la Ruta de Pedra en Sec», el tècnic que subscriu eleva a la seva superior consideració el següent informe:

La necessitat de la tramitació per urgència de l'expedient d'expropiació de béns i drets afectats per les actuacions del projecte esmentat, per a la seva incorporació a la Ruta de Pedra en Sec, es fonamenta en:

1. D'acord amb la Llei 13/2018 de camins públics i rutes senderistes de Mallorca i Menorca, el Consell de Mallorca és el responsable de vigilar, conservar, senyalitzar i fer el manteniment de les rutes senderistes d'àmbit o d'interès supramunicipal els promotors dels quals siguin els consells insulars.

2. D'acord amb l'article 55 de l'esmentada Llei de camins públics i rutes senderistes de Mallorca i Menorca, l'administració promotora de la ruta hi ha de fer les obres que calguin per a la seguretat de les persones usuàries.

3. El Consell de Mallorca, mitjançant el Departament de Medi Ambient, és l'administració pública gestora responsable del desenvolupament, execució i gestió de la Ruta de Pedra en Sec aprovat el 21 de maig de 2015 (BOIB 93 de 25 de juny de 2015) i ha de vetllar, entre d'altres, per la seguretat dels senderistes que la recorren.

4. D'acord amb l'article 18 de la normativa de l'esmentat Pla Especial de Protecció i Ordenació de la Ruta de Pedra en Sec, la creació de nous camins serà prioritària quan l'itinerari coincideixi amb una carretera.

5. El tram de l'etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec. Coma d'En Vidal-Esporles, entre el punt quilomètric 92,150 i el punt quilomètric 92,800 de la Ma 10 es troba senyalitzat com a part de l'esmentada ruta, de manera que els senderistes comparteixen espai amb els cotxes, un fet que suposa un elevat perill per als usuaris, que s'ha incrementat darrerament per la gran popularitat que ha adquirit el senderisme en general i la Ruta de Pedra en Sec en particular.

6. El risc que suposa transitar per la carretera és especialment greu en èpoques de tràfic intens quan les circumstàncies meteorològiques adverses disminueixen la visibilitat dels conductors o dificulten la conducció.

7. Cal, en conseqüència, i per raons de seguretat dels usuaris, donar prioritat a aquesta actuació, i per interès públic, s'ha de dur a terme amb caràcter urgent.

El 19 de noviembre de 2021, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.

El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que resta acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica de la manera siguiente:

El tramo de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco. Coma de En Vidal-Esporles, entre el punto kilométrico 92,150 y el punto kilométrico 92,800 de la Ma 10 se encuentra señalizado como parte de la mencionada ruta, de forma que los senderistas comparten espacio con los coches, un hecho que supone un elevado peligro por los usuarios, que se ha incrementado últimamente por la gran popularidad que ha adquirido el senderismo en general y la Ruta de Piedra en Seco en particular.

El riesgo que supone transitar por la carretera es especialmente grave en épocas de tráfico intenso cuando las circunstancias meteorológicas adversas disminuyen la visibilidad de los conductores o dificultan la conducción.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el proyecte «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs» tiene como finalidad mejorar la seguridad viaria, en particular, en aquello que se refiere a aumentar las condiciones de seguridad y funcionalidad en el tramo considerado. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.

Se tiene que tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Así mismo, se tiene que considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió en la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, y se tiene que prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para lasIlles Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el cual se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en la sesión de 13 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto «Camí de vianants alternatiu a la Ma-10 entre el PK 92,150 i el PK 92,80, Ruta de Pedra en Sec, GR 221, TM Estellencs», atendida la solicitud del Consejo Insular de Mallorca y a efectos del que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Mallorca y en el informe jurídico de la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados. En concreto, se justifica para aumentar la seguridad y la funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia.

Quarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que constan como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEJO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación en relación con lo proyecto «Camino de peatones alternativo a la Mi-10 entre el PK 92,150 y el PK 92,80, Ruta de Piedra en Seco, GR 221, TM Estellencs»

Finca

Pol.

Parque.

Referencia catastral

Titular

m2 para expropiar

1

3

274

07021A003002740000ZQ

Mariano Ozonas Moragues

270

2

3

271

07021A003002710000ZB

Jorge Ozonas Hernández

960

3

3

246

07021A003002460000ZF

Erikss Asta

195

4

3

235

07021A003002350000ZA

Manfred Henkel

300

5

3

206

07021A003002060000ZG

Antonia Balaguer Balaguer

240

6

3

9013

07021A00309013000ZL

Desconocido

20