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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 605075
Informe propuesta de modificación del Decreto Alcaldía de aprobación de las Bases de Mercados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

INFORME PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 17/10/2020, DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE, O NO SEDENTARIA, EN LOS MERCADOS PERIÓDICOS DE CALVIÀ VILA, PEGUERA, SON FERRER Y SANTA PONÇA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 17 de octubre de 2020 se dictó el decreto de aprobación de las bases que han de regir la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos de Calvià Vila, Peguera, Son Ferrer y Santa Ponça (BOIB nº 179, de 24/10/2020).

SEGUNDO.- En en el punto segundo del mencionado Decreto se disponía lo siguiente:

Ordenar la publicación del presente Decreto, de las Bases ( Anexo I), así como de los planos de situación de los puestos ( Anexo II); en el Boletin Oficial de las Illes Balears ( BOIB), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO.- El artículo 2 del Reglamento municipal regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià ( BOIB nº 158 de 9/11/2004, corrección de errores en BOIB nº 175 de 9/12/2004), establece lo siguiente:

“1º.- Los mercados periódicos y temporales contarán con superficies delimitadas de ocupación que se denominarán, al sólo efecto de identificación, Puestos o Paradas. Los mercados igualmente se podrán organizar por sectores.

2º.- El Alcalde-Presidente podrá, en cualquier momento, ampliar o reducir tanto el número como la extensión de mencionados puestos y de los sectores, así como modificar la ubicación o líneas de venta según las necesidades de la población o cuando en cualquier caso lo requieran las circunstancias.”

SEGUNDO.- El artículo 48 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears regula las autorizaciones de la venta ambulante. En su punto 4 regula:

“[...]

4.- Los puestos de venta no se pueden situar en los accesos a edificios de uso público, ante establecimientos comerciales e industriales de tal manera que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.”

En base a ello, se propone por parte de la sección técnica del Servicio de Comercio, la modificación y/o implantación de los siguientes puestos:

En el Mercado de Calvià Vila:

La modificación de los siguientes puestos:

Los seis (6) puestos ubicados en la Plaza de la Vila pasan a la c/ Major a partir del núm. 61.

La implantación de los siguientes puestos:

- Tres (3) nuevos puestos en la Plaza de la Vila 2 y  tres (3) nuevos puestos en Plaça de la Vila, 4.

- Dos (2) nuevos puestos delante del Pasaje de Ca's Ferrer.

 

En el Mercado de Peguera:

La eliminación de los siguientes puestos:

- Números 110B a 115 B.

En el Mercado de Son Ferrer:

La implantación del siguiente puesto:

- Numero  181 A, ubicado en la c/ Rossinyol, 2.

Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento municipal regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià, lo dispuesto en la Ley 11/2014, de Comercio de les Illes Balears y de acuerdo con resto de la normativa de aplicación e informe que antecede, se propone a esta Alcaldía que, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- MODIFICAR el anexo II ( planos de situación de los puestos), aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 17/10/2021, de aprobación de las bases que han de regir la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos de Calvià Vila, Peguera, Son Ferrer y Santa Ponça, por los motivos expuestos en la valoración jurídica.

SEGUNDO.- ORDENAR la publicación del presente Decreto, así como del anexo II ( planos de situación de los puestos) en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

PIE DE RECURSO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). El plazo para interponer el recurso es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. No pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC. Se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

La TAG de Comercio y Actividades

Fdo.: Francisca Pons Mir

Vº Bº El Jefe de Servicio de Comercio y Actividades

Jesús Font Camacho

Visto el anterior informe así como la propuesta de resolución, examinados los fundamentos fácticos y jurídicos que lo sustentan, y con plena admisión de los mismos, SE ELEVA A DECRETO la propuesta que antecede

 

Calvià, en el dia de la firma electrónica (1 de diciembre de 2021)

El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades  (Decreto de Delegación de 17/06/19) Marc López Expósito

 

 

ANEXO II: PLANO DE SITUACIÓN DE LOS PUESTOS