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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 604675
Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de diciembre de 2021 por la que se ordena la publicación del Acuerdo complementario número 2 (sobre actuaciones y procedimientos derivados de la transición de responsabilidades entre la administración autonómica y la insular en cuanto al traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los recursos informáticos y otras cuestiones conexas y complementarias) del Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este consejo insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística

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Texto

El Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 10 de diciembre de 2021, ha adoptado un acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este consejo insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística.

El citado órgano colegiado estatutario, en la misma sesión plenaria, ha aprobado un acuerdo complementario —identificado con el número 2— del Acuerdo de traspaso mencionado, sobre actuaciones y procedimientos derivados de la transición de responsabilidades entre la administración autonómica y la insular en cuanto al traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los recursos informáticos y otras cuestiones conexas y complementarias.

Al objeto de dar publicidad al mencionado Acuerdo complementario, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Ordenar la publicación del certificado acreditativo de la aprobación por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en su sesión del día 10 de diciembre de 2021, del Acuerdo complementario número 2, cuyo texto se inserta como anexo a la presente Resolución, del Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este consejo insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística, sobre actuaciones y procedimientos derivados de la transición de responsabilidades entre la administración autonómica y la insular en cuanto al traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los recursos informáticos y otras cuestiones conexas y complementarias.

 

Palma, 10 de diciembre de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Antoni Benlloch Ramada, secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares en representación, respectivamente, de Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares,

CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión del día 10 de diciembre de 2021, ha adoptado el Acuerdo complementario núm. 2 (sobre actuaciones y procedimientos derivados de la transición de responsabilidades entre la administración autonómica y la insular en cuanto al traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los recursos informáticos y otras cuestiones conexas y complementarias) del Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este consejo insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística, en los términos que se detallan a continuación:

El Pleno de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, en la sesión del día 10 de diciembre de 2021, ha acordado el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística.

En los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado P) del Acuerdo mencionado se hace referencia al traspaso de bienes, derechos y obligaciones al Consejo Insular de Mallorca, en especial en cuanto a los recursos informáticos.

En concreto, en el punto 6 del apartado mencionado, se prevé que un acuerdo complementario del Acuerdo de traspaso propiamente dicho determinará las actuaciones y los procedimientos que tendrán que seguir ambas administraciones para abordar y resolver las incidencias derivadas de la situación específica y transitoria de los recursos informáticos que se tendrán que poner en manos del Consejo Insular de Mallorca a partir del 1 de enero de 2022, para tener clarificadas y consensuadas las responsabilidades de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la institución insular en cuanto a la gestión de los recursos informáticos mencionados, con el objetivo final de mantener, en todo momento, el mismo nivel de servicio y atención al ciudadano.

Antecedentes

1. Se constata la necesidad de instrumentar la migración informática desde el ecosistema digital de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, CAIB) hacia el ecosistema digital de administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca (en adelante, CIM) y de todo lo que supone la necesidad de adoptar, adaptar y migrar las funcionalidades del sistema informático integral para la ordenación de establecimientos turísticos de las Illes Balears (en adelante, CATHOS) y otros sistemas de información de la CAIB (Helium, CATHOS —Catálogo de establecimientos turísticos—, gestión tributaria, otras aplicaciones conectadas con el CATHOS, como porta-firmas, archivo digital, registro electrónico, etc.) y todo lo que técnicamente conlleve.

2. Técnicamente no ha sido posible iniciar este análisis para llevar a cabo la migración de un entorno al otro con tiempo suficiente para poderlo tener todo terminado el 1 de enero de 2022, ni tampoco disponer del futuro espacio físico en el CIM para este personal.

3. Es responsabilidad de la CAIB el mantenimiento de la aplicación CATHOS en el ejercicio de 2022.

4. Es responsabilidad del CIM el análisis y la determinación de cómo se tiene que hacer la migración informática a partir del 1 de enero de 2022, y el mantenimiento del CATHOS a partir del 1 de enero de 2023, si continúa.

5. El punto 4 de la apartado P) del Acuerdo de traspaso determina un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022, pero se tiene que entender como el periodo durante el cual la CAIB tiene la obligación de sostener el mantenimiento del CATHOS.

6. La carencia de tiempo y de recursos técnicos adecuados para tener el espacio y la integración en el ecosistema digital del CIM en fecha 1 de enero de 2022 hará que, presumiblemente, se tenga que establecer un periodo transitorio.

Por todo esto, y dado que es una práctica habitual que, en estas circunstancias presididas por la transición de responsabilidades, las administraciones concernidas en procesos de traspasos expresen su voluntad de colaboración de manera conjunta, las partes acuerdan subscribir este Acuerdo complementario del Acuerdo de traspaso mencionado, en los términos siguientes:

Durante el periodo transitorio, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024 como máximo, las partes adoptan los compromisos siguientes:

Primero. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que informar, de la manera más adecuada y abierta, si es posible antes del 1 de enero de 2022, del ecosistema digital y las funcionalidades y conexiones del CATHOS, mediante el personal que haga falta de la Dirección General de Modernización y Administración Digital —en virtud de las competencias orgánicas que tiene atribuidas este centro directivo de acuerdo con la letra b) del apartado 8 del artículo 2 del Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears—, como también mediante el personal que corresponda de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, ente instrumental de la CAIB que, entre otras tareas, ha desarrollado el CATHOS, y también mediante el personal de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (en especial, de la Dirección General de Turismo) y de cualquier órgano de la CAIB que sea necesario para poder llevar a buen término la migración informática de que trata este Acuerdo.

A estos efectos, la CAIB propone crear sendas comisiones técnicas, tanto para el análisis del ecosistema digital y el CATHOS y la correspondiente migración al entorno CIM como para el sistema de sanciones, recaudación e ingresos (aplicación Helium conectada al SAP R/3, etc.) y la migración correspondiente en el entorno de recaudación y tesorería del CIM.

Segundo. El CIM tiene que analizar la información que ponga a su disposición la CAIB, la tiene que tratar, y tiene que decidir, antes y durante el periodo transitorio mencionado, cómo y hacia donde se tiene que hacer la migración, tanto en cuanto al personal del área de Turismo como en cuanto al personal tecnológico y de recaudación o tesorería y el resto de personal que haga falta.

Tercero. Este periodo transitorio, que se ha establecido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, puede acortarse si la infraestructura física y de TIC del Consejo Insular de Mallorca está lista antes.

Cuarto. Se tiene que tener en cuenta que en este periodo transitorio se pueden producir varias situaciones, fases o etapas. Así, en el periodo de transición en que el CIM tiene que adoptar, adaptar o migrar las funcionalidades del CATHOS y otros sistemas de información de la CAIB (Helium, Registro de establecimientos turísticos, gestión tributaria, etc.), se irán produciendo situaciones diversas en cuanto a la ubicación del personal y a la conectividad a las aplicaciones.

Se pasará de una situación en la que los funcionarios son del CIM, pero están todos en dependencias de la CAIB y trabajan con aplicaciones de la CAIB y del CIM, a una situación en la que los funcionarios ya estarán todos en dependencias del CIM y trabajarán con aplicaciones del CIM, con las situaciones transitorias que pueda haber en la transición de la fase inicial a la final.

Cuando se hace referencia a dependencias de la CAIB o del CIM, no significa que sean las actuales (en el caso de la CAIB) ni las definitivas (en el caso del CIM).

Quinto. Durante el periodo transitorio de colaboración establecido en este Acuerdo, los gastos que se generen en los procedimientos de instrumentación de la migración informática desde el ecosistema digital de administración electrónica de la CAIB al propio del CIM y de todas las tareas conexas y complementarias a ésta, se han de distribuir entre cada una de las administraciones concernidas y se han de imputar a éstas en los términos que acuerden las partes mediante los instrumentos jurídicos que resulten procedentes. Las cantidades abonadas por la CAIB, en los casos en que corresponda porque afecten a la valoración del coste efectivo neto, se han de deducir de los créditos que se tienen que transferir, en el traspaso de que se trata, al Consejo Insular de Mallorca.

Sexto. Este Acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Y, para que conste, expedimos este certificado.

 

Palma, 10 de diciembre de 2021

Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares Bartolomé Mora Martí y Antoni Benlloch Ramada

Conforme La presidenta y la vicepresidenta de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares Mercedes Garrido Rodríguez y Catalina Cladera Crespí