Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 604144
Acuerdo del jurado de fecha 18 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación del I Premio de Investigación educativa del Consell Escolar de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis 2021
Que en la reunión de data 18 de noviembre de 2021 se procede a la constitución del jurado que deberá calificar los trabajos presentados en el I Premi de Investigación Educativa del Consell Escolar de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis, año 2021 formado por:
Presidente: Pere Alzina Seguí, miembro de la Sección de Ciencias Sociales del IME
Vocal: Anselm Barber Luz, miembro del Consell Escolar de Menorca
Vocal: Júlia Llompart Esbert, miembro de la Sección de Lengua y Literatura del IME
Secretària: Maria Jesús Barceló Camps, miembro del Consell Escolar de Menorca
Visto las bases y la convocatoria para la concesión del I Premio de Investigación Educativa del Consell Escolar de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis 2021, aprobadas por el Consell Rector del IME de fecha 12 de agosto de 2021 publicadas en el BOIB núm. 127 de fecha 14/09/2021.
Visto que se ha revisado la documentación presentada y comprobado que se cumplen los requisitos exigidos, y puestas en común las consideraciones relativas a los proyectos por parte de los diferentes miembros del jurado, realiza las valoraciones de las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta del texto anteriormente mencionado.
Visto que se han tenido en cuenta todas estas valoraciones por parte del jurado, se acuerda:
Primero.-Aprobar la puntuación de solicitudes de la propuesta que se detalla en el anexo.
Segundo.- Conceder el I Premi de Investigació Educativa del Consell Escolar de Menorca y el Institut Menorquí d'Estudis, año 2021 por importe de 5.000,00 €, con cargo en la partida 4630-7800000 Ajudas para investigación del presupuesto del IME 2021 a la propuesta Escoltam la veu dels joves? Estudi de la qualitat educativa de Menorca amb la participació dels alumnes de Batxillerat i Cicles Formatius de Grau Mitjà, presentada por Irene Coll Serra.
Tercero.-Desestimar el resto de solicitudes
Cuarto.-Publicar en el BOIB el edicto correspondiente a los efectos de publicidad y de notificación a los interesados.
ANEXO
PROYECTO |
Propuesta investigación 80% |
Experiencia educativa inv. Persona/equipo 20% |
PUNTUACIÓN FINAL |
||||
Contribución educación calidad 15% |
Alineación prioridades del CEMe 5% |
Repercusión prevista en la educación 10% |
Coherencia y metodologia 30% |
Verosimilitud y ayuda presup. A los objectivos 20% |
|||
Escoltam la veu dels joves? Estudi de la qualitat educativa de Menorca amb la participació dels alumnes de Batxillerat i Cicles Formatius de Grau Mitjà |
0,8 |
0,5 |
0,5 |
2,5 |
1,8 |
1,5 |
7,6 |
-En el plazo de un mes a partir del siguiente dia de la publicación de este edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, recurso potestativo de reposición frente al Consell Rector. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde que se hubiera interpuesto. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso administrativo frente al juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
-En el plazo de dos mesos a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, recurso administrativo frente al Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se debería de esperar que se dicte resolución.
Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los términos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 9 de diciembre de 2021
El presidente del IME Miquel Àngel Maria Ballester