Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 602672
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 9 de diciembre de 2021, mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo de 2 de mayo de 2018
El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de día 9 de diciembre de 2021, ha adoptado el acuerdo siguiente:
«El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en fecha 2 de mayo de 2018, acordó ratificar el acuerdo mediante el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consell de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en sesión de día 30 de noviembre de 2017, con la enmienda de errores de la de 9 de enero de 2018 (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).
El artículo 3.3 del mencionado Acuerdo prevé que las horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consell de Mallorca o debidamente reconocidos por el departamento competente en materia de función pública, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computan como tiempo efectivo de trabajo. Sólo computan a este efecto los cursos de los cuales se haya obtenido el certificado de aprovechamiento correspondiente y que son de contenido diferente a los ya hechos, excepto los de reciclaje, de acuerdo con la establecido en las instrucciones del consejero o consejera competente en materia de función pública.
Este Acuerdo se adoptó después de una coyuntura económica muy complicada que exigió por parte del Estado la adopción de una serie de medidas para la reducción del déficit público, que tuvieron una incidencia directa sobre los gastos de personal y sobre algunos derechos de los empleados públicos. Así, se vieron suspendidos o reducidos determinados permisos y licencias, el disfrute de días adicionales de vacaciones, a la vez que se incrementó la jornada laboral del personal de todas las administraciones públicas.
Una vez superada la crisis y de manera paulatina, se ha ido promulgando normativa básica estatal, y también en el ámbito autonómico e insular se han dictado disposiciones normativas y se han adoptado acuerdos, con incidencia sobre la materia, que han permitido ir recuperando estos derechos a la vez que conseguir otras medidas de conciliación, como la prestación de servicios en modalidades diferentes de la presencial.
La propuesta de modificación del artículo 3.3 del Acuerdo del Pleno de día 2 de mayo de 2018 ha sido sometida a negociación en el seno de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS, en sesiones realizadas los días 3 y 22 de noviembre de 2021, con rectificación de errores en la sesión de día 25 de noviembre de 2021, sin que se haya producido un acuerdo con la parte social, motivo por el cual corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo conforme prevé el artículo 38.7 del mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por parte del Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos y del Jefe del Servicio de Administración Económica, ambos de la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública, han sido emitidos los correspondientes informes favorables a la propuesta de acuerdo.
Por eso, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consell Insular de Mallorca adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar el artículo 3.3 del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de 2 de mayo de 2018, mediante el cual se regula la jornada y los horarios generales y especiales del personal al servicio del Consell de Mallorca (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), el cual queda redactado de la manera siguiente:
“3. Las horas de formación correspondientes a cursos organizados o impartidos por el Consell de Mallorca o debidamente reconocidos por el departamento competente en materia de función pública, relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo, computan como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se lleven a cabo en horario laboral. La formación voluntaria hecha fuera del horario laboral computa como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 7,5 horas anuales, que sólo podrán ser objeto de compensación como permiso retribuido a disfrutar por horas, sin que su disfrute pueda implicar la ausencia de una jornada completa. Sólo computan a estos efectos los cursos de los cuales se haya obtenido el certificado de aprovechamiento correspondiente y que son de contenido diferente a los ya hechos, excepto los de reciclaje, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones del consejero o consejera competente en materia de función pública.”
Segundo. Dejar sin efecto todos aquellos acuerdos y actos que contradigan o se opongan a aquello que prevé el acuerdo presente.
Tercero. Este acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarto. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede , cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, 9 de diciembre de 2021
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública(Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021) Josep Lluís Colom Martínez