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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 602653
Bases reguladoras de la convocatoria y realización de las pruebas de aptitud para la obtención del permiso local de conductor 2022

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Texto

Mediante Resolución de Presidencia del Consell Insular de Formentera, el 9 de diciembre de 2021, se aprobaron las siguientes: 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO LOCAL DE CONDUCTOR 2022

1. OBJETO.

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria y las pruebas de aptitud que deberán realizarse para la obtención del permiso local de conductor como título administrativo habilitante del ejercicio de la actividad de conductor de los vehículos adscritos al servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros con conductor (auto-turismos o, en su caso, autotaxis) en el municipio de Formentera.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Podrán optar al permiso de conductor local las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española, de un estado de la Unión Europea, o de otro estado extranjero cuyos ciudadanos, en virtud de tratado internacional, se equiparen a los ciudadanos españoles a los efectos contemplados en estas bases.

2.- Tener certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior a éste. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá presentar original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

3.- Tener un certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de la lengua catalana. En caso de no tenerlo se deberá superar una prueba de lengua catalana, conforme a la base séptima de estas Bases.

4.- Los aspirantes que sean extranjeros de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores, deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana - español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre y, en el caso de que no lo tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos convocada por la corporación local correspondiente, de acuerdo con la anterior normativa.

5.- Certificado de capacidad física y psicológica.

6.- Certificado de no tener antecedentes penales.

7.- Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tal y como se exige en la base tercera de estas Bases.

8.- Permiso de Conducir clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento general de Conductores, vigente en el momento de presentar la documentación pertinente.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Está prevista la realización de las pruebas en dos convocatorias:

  • Primera convocatoria: 21 de enero de 2022.
  • Segunda convocatoria: 25 de febrero 2022.

Las solicitudes se deberán formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente convocatoria. Se podrán presentar de una de las siguientes formas:

  • De manera presencial, en el Registre General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la c. de Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera.
  • Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la que se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera. Quedan obligados a presentar la solicitud de forma telemática todos aquellos incluidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas relativo al derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
  • En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Calendario de presentación de solicitudes:

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

FECHA EXAMEN

PRIMERA CONVOCATORIA

15 días hábiles a contar desde la su publicación

21 de enero de 2022

SEGUNDA CONVOCATORIA

10 días hábiles a contar desde el día 26 de enero de 2022

25 de febrero de 2022

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación debidamente compulsada:

  • Fotocopia del DNI o NIE para acreditar ser mayor de edad, español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea (UE) y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores con los plazos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Fotocopia del NIE. Los nacionales de otros Estados por los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores o extranjeros con permiso de residencia permanente o permiso de trabajo y residencia en vigor o en trámite de renovación.
  • Fotocopia del certificado de escolaridad, certificado de estudios primarios u otro título superior, como Graduado Escolar o título académico equivalente o superior. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar original o copia compulsada de la credencial que acredite su homologación, o bien original o copia compulsada de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  • Certificado, diploma o título que acredite conocimientos básicos de la lengua catalana. En el caso de que no se aporten estos certificados o títulos, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos, que será convocada por el Consell.
  • Una fotografía tamaño carné (en el anverso de la fotografía deberá constar el nombre y DNI).
  • Las personas aspirantes que sean extranjeras de países de habla no castellana, además de los documentos anteriores, deberán aportar fotocopia del diploma superior de lengua castellana-español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre y, en el caso de que no lo tengan, será requisito que superen una prueba específica de estos conocimientos convocada por el Consell, de acuerdo con la anterior normativa.
  • Abono de la tasa correspondiente por los derechos de examen (24 euros).

Se podrá hacer uso de los derechos derivados del artículo 13 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, en el sentido de no tener que aportar documentos, cuando proceda, que ya consten en este Consell, siempre que aquellos documentos no hayan quedado sobrevenidamente modificados o se hayan alterado las situaciones jurídicas. Se deberá indicar cuándo se aportaron aquellos documentos y de qué expediente se trataba, si se diera el caso.

4. LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de Anuncios y en la web del Consell.

Se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, desde la fecha de exposición de la lista provisional en el tablón de anuncios y en la web del Consell, para formular reclamaciones y subsanar los defectos mediante escrito que presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de este Consell. Pasado este plazo se expondrá la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la web del Consell.

En el caso de no haber excluidos, la lista provisional pasará a ser definitiva y así se indicará.

5. FECHA, LUGAR Y HORA DE LAS PRUEBAS.

El lugar y horario de realización de las pruebas se publicará junto con la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del Consell y en la página web.

Los aspirantes, el día de realización de las pruebas, deberán llevar el documento nacional de identidad, o documento equivalente, en vigor.

6. PRUEBAS DE APTITUD Y VALORACIÓN.

Se realizarán las pruebas de aptitud, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

La calificación de NO APTO en alguna de las pruebas o la no comparecencia del aspirante darán lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de la correspondiente convocatoria.

La calificación total será de APTO o NO APTO.

7. ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS.

a) Prueba núm. 1. Conocimientos de las lenguas oficiales.

Conocimiento de la lengua catalana, para todas las personas aspirantes. Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de certificados, diplomas o títulos acreditativos de conocimiento básico de la lengua catalana, deberán realizar una prueba de este conocimiento.

Su resultado será APTO o NO APTO. La no superación de esta parte de la prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

Conocimiento de la lengua castellana, para todas las personas aspirantes que sean extranjeras. Aquellas personas aspirantes que sean extranjeros de países de habla no castellana, y que no hayan demostrado estar en posesión de certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua castellana-española deberán realizar una prueba de este nivel y conocimiento.

Su resultado será APTO o NO APTO. La no superación de esta parte de la prueba supondrá la eliminación del proceso selectivo.

b) Prueba núm. 2. Conocimiento de lenguas extranjeras.

Se realizará una prueba de conocimientos orales de lenguas extranjeras (inglés, alemán, italiano, francés). Su resultado será APTO o NO APTO exigiendo un nivel básico en al menos dos de estas lenguas, siendo necesariamente una de ellas el inglés.

c) Prueba núm. 3. Conocimiento del municipio de Formentera, que versará sobre:

Calles de los núcleos urbanos, confección de itinerarios.

Puntos de interés turístico, histórico y geográfico, playas, centros deportivos, monumentos, hoteles, apartamentos, etc.

Centros oficiales y otros centros de interés social.

La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos. Su resultado será APTO si se obtiene una puntuación igual o superior a 5 y NO APTO en caso contrario.

d) Prueba núm. 4. Conocimiento de la normativa que regula la prestación del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros en automóviles ligeros:

  • Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, en Formentera.
  • Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por licencias de autotaxi y además vehículos de alquiler (BOCAIB Núm. 160, de 28-12-89, modificado según BOIB Núm. 141, de 24-11-2001).
  • Ley 4/2014, de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
  • La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos. Su resultado será APTO si se obtiene una puntuación igual o superior a 5 y NO APTO en caso contrario.

8. TRIBUNAL.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y aplicación de las Bases de la convocatoria.

El tribunal estará compuesto por un presidente, tres vocales, un representante del colectivo de taxistas de Formentera y un secretario que será el de la corporación o funcionario en quien delegue.

El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas que considere adecuado, que tendrán voz y no voto.

9. RESULTADO Y ENTREGA DE TÍTULOS.

La lista de resultados se hará pública en el tablón de anuncios del Consell y en la web de la corporación. Las personas que hayan obtenido la calificación de APTO tendrán derecho a recibir el permiso correspondiente y la entrega del carné previo pago de la tasa de 24 euros, prevista en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos (BOIB núm. 148 de 11-10-2012) y una vez aportada la siguiente documentación:

  • Certificado vigente emitido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que el interesado no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
  • Certificado vigente expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia de no tener antecedentes penales.
  • Certificado médico de capacidad física y psicológica, vigente.
  • Permiso de conducir de clase B o superior, en vigor, según establezca el Reglamento General de Conductores vigente.

 

Formentera, 9 de diciembre de 2021

La Presidenta Ana Juan Torres 

Documentos adjuntos