Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 602356
Extracto de la aprobación, por Decreto de alcaldía nº 2021-3882, de 2 de diciembre de 2021, de la convocatoria de premios para los estudiantes del municipio de Sant Josep que hayan acabado de una forma más brillante sus estudios universitarios o de CFGS durante el curso 20/21
BDNS (Identif: 599267)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 169 de 9 de diciembre de 2021.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de los premios que se podrá conceder en esta convocatoria es de 10.000,00 €, con cargo a la partida 3261 480 36, con fondos de financiación municipal, condicionada a lo que dispone el correspondiente presupuesto para el año 2022.
2. REQUISITOS GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que hayan finalizado sus estudios universitarios o de CFGS durante el curso 2020-21, y que cumplan los siguientes requisitos:
Estar empadronados de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 1 de enero de 2017.
Haber finalizado los estudios universitarios o CFGS durante el curso académico 2020-21, en cualquiera de las convocatorias legalmente establecidas para cada curso académico y tener, como mínimo, una media académica de 8,0 o equivalente.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegros de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar el aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.
3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
3.4 Enmienda de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir, según establece la base 5.2, a la persona interesada que la enmiende en el período máximo e improrrogable de 10 días y le deben indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Josep de sa Talaia, documento firmado electrónicamente (9 de diciembre de 2021)
El alcalde Angel Luis Guerrero Domínguez