Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 602351
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 10 de diciembre de 2021 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.Más allá de las restricciones provocadas por el estado de alarma, a lo largo del presente año la situación de excepción sigue afectando a gran parte de los hábitos socioculturales. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden desarrollar con normalidad gran parte de los eventos culturales y el conjunto de la industria cultural.

2. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Baleares (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB está adscrito a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en virtud del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los fines generales y los ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son los siguientes:

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con estos Estatutos.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

De acuerdo con el artículo 5 de los sus Estatutos, publicados en el Decreto 50/2018, son funciones y competencias de ICIB las siguientes:

a) Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

c) Dar apoyo a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

d) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

f) Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

j) Fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.

k) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, cuya vigencia se ha prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, prevé la línea de subvención IV.2.8, para apoyar la producción audiovisual de las Illes Balears para los años 2018-2022.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

3. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por las decisiones de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril, y sus modificaciones.Teniendo en cuenta la decisión adoptada el 18 de noviembre de 2021 por la Comisión Europea de prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 el Marco Temporal. La fecha de concesión de las ayudas mencionadas se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2022.

En caso de no prorrogarse el mencionado Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, la concesión de ayudas de esta convocatoria se regirá por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinades categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea, circunstancia en la que serán de aplicación las reglas contenidas en su artículo 54. En este último caso, los proyectos o las actividades que se subvencionen deberán ser posteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. De acuerdo con los principios de economía procesal, agilidad y eficacia, el ICIB informará puntualmente a los interesados, mediante la página web del ente, de la eventual prórroga del Marco Nacional Temporal o, en su caso, de la circunstancia contraria, con las consecuencias que ello conlleve.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021, de acuerdo con el anexo 1.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, con un importe máximo de 800.000 € (ochocientos mil euros), que se distribuyen entre las anualidades siguientes:

Presupuesto del año 2021: 400.000 €

Presupuesto del año 2022: 200.000 €

Presupuesto del año 2023: 200.000 €

3. Autorizar un gasto de 800.000 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de diciembre de 2021

El presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Miquel Company Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables

3. Importe e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Normativa aplicable

6. Plazo y presentación de solicitudes

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación de la solicitud

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

10. Importe de la subvención

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción del procedimiento

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Importes máximos de las ayudas

18. Pago y justificación

19. Concurrencia de ayudas o subvenciones

20. Obligaciones de los beneficiarios

21. Interpretación y ejecución

22. Revocación

23. Reintegro

24. Régimen de infracciones y sanciones

25. Efectos

26. Criterios de valoración

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar las producciones y coproducciones audiovisuales de carácter profesional.

1.2. Su objeto son los proyectos entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales que pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Illes Balears, que fomenten el tejido industrial del sector audiovisual balear y que tengan una clara vocación de difusión nacional y/o internacional. Los proyectos deben incluirse en alguna de las siguientes modalidades y géneros de obras audiovisuales:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: cortometrajes de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación y documentales y series web.

1.3. Definiciones y limitaciones:

Largometrajes cinematográficos: películas que tengan una duración de 60 minutos o superior, destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas comerciales, en recintos o en plataformas en que se cobra un precio o contraprestación por la asistencia del público a su exhibición.

Unidades documentales para televisión: obras audiovisuales unitarias de este género cuya duración sea de 52 minutos o superior, con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a la emisión o radiodifusión por parte de operadores de televisión o plataformas de vídeo a la carta y no incluya, en primer término, su exhibición en salas de cine.

Cortometrajes: películas que tengan una duración inferior a 50 minutos.

Miniseries: proyectos audiovisuales de ficción, animación o documentales que tengan una unidad argumental y una unidad entre episodios. Estos proyectos tienen que ser explotados para su comercialización en salas, televisiones o plataformas. Deben tener un mínimo de dos capítulos, la duración mínima por capítulo debe ser de 20 minutos y la duración mínima global de la miniserie debe ser de 40 minutos.

Series web: obras audiovisuales de ficción, animación o documentales destinadas a su exhibición online en formato de episodios, que tengan una unidad argumental y una continuidad entre episodios. Deben tener un mínimo de dos capítulos, la duración mínima por capítulo debe ser de 5 minutos y la duración mínima global de la miniserie debe ser de 10 minutos.

Se entenderá por versión original catalana aquella que tenga más del 50 % de los diálogos y/o de la narración en lengua catalana en caso de ser bilingüe, o aquella en la que el catalán sea la lengua mayoritaria en caso de que haya más de tres lenguas.

1.4. Los proyectos de obras audiovisuales objeto de la convocatoria son aquellos que tienen, cada uno, un coste total de hasta un máximo de 1.800.000 € en el reconocimiento de su coste final.

1.5. No serán objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos de ella:

Los proyectos audiovisuales de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación. Al efecto de esta convocatoria, se entenderá por vinculación directa el hecho de que empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora que, de acuerdo con sus estatutos, le otorgue el derecho a designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

Las obras audiovisuales publicitarias y las obras cinematográficas o audiovisuales que resulten calificadas X.

Las obras audiovisuales financiadas íntegramente por administraciones públicas.

Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual o en las que tengan más de un 49 % de titularidad.

Los programas de televisión.

2. Gastos subvencionables

2.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan al desarrollo del proyecto, dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta la finalización del plazo de justificación, de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.

2.2. Únicamente serán subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos que prevé la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, la cual desarrolla el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.

3. Importe e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 800.000 € (ochocientos mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB, que se distribuyen entre las anualidades siguientes:

  • Presupuesto de 2021: 400.000 €
  • Presupuesto de 2022: 200.000 €
  • Presupuesto de 2023: 200.000 €

3.2. El importe de la convocatoria se distribuirá, por modalidades, de la siguiente forma:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación: 300.000 €.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión 250.000 €.

Modalidad C: cortometrajes de ficción, animación y documentales: 100.000 €.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación, documentales y series web: 150.000 €.

3.3. En caso de que no se llegara a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas se podrán destinar a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o si estas no cumplen con los requisitos o si no alcanzan la puntuación mínima exigible en la fase de valoración.

Para la repartición de este remanente, se considerarán las solicitudes a las que la Comisión Evaluadora ha dado una puntuación más alta, independientemente de su modalidad.

3.4. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 3.1.

3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Salvo que se establezca otra cosa, tal ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que puedan llevar a cabo los proyectos de producción o coproducción audiovisual que motivan la concesión de la subvención.

Se entenderá por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica, incluidas las agrupaciones de interés económico, que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado o plataforma de teledifusión online, ni que, por su parte, ejerza una influencia dominante, en cualquiera de los supuestos, por razones de propiedad, por participación financiera o por tener la facultad de condicionar de algún modo la toma de decisiones de sus respectivos órganos de administración o gestión.

4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

c) Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural subvencionado o subvencionable tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

d) Estar de alta en el epígrafe 961.1 del impuesto de actividades económicas (IAE).

e) Que el objeto social principal de la entidad sea la producción de obras audiovisuales.

f) Estar inscrita como productora audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deportes, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

g) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

i) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se deberán hacer constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005.

j) Cuando se trate de proyectos elaborados por diversas empresas productoras se deberán constituir en la agrupación prevista por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo que formalizarán un acuerdo en el que se tendrán que hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto que ejecutará cada una, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que las empresas productoras mencionadas tengan en el proyecto.

Solo podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas productoras que ejecuten el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución.

De acuerdo con el artículo mencionado, en el acuerdo se identificará al productor-gestor, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las productoras, al objeto de presentar la solicitud de la ayuda y la documentación complementaria, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para su reintegro y, si procede, para las infracciones que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Deberá asumir la condición de productor-gestor del proyecto la empresa que adquiera el mayor porcentaje de compromisos de ejecución de este proyecto, que se tendrá que corresponder con un porcentaje igual del gasto justificado. En caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor.

Todas las empresas que formalicen el acuerdo de agrupación deberán reunir todos los requisitos de la convocatoria.

En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente podrá resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en estos proyectos, y siempre que haya obtenido la preceptiva aprobación del ICAA o del órgano autonómico competente.

Estos requisitos se deberán cumplir previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria anual en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firma o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación.

Las asociaciones sin ánimo de lucro.

4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se podrán conceder a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que, según lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de COVID-19.

4.5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se podrán conceder ayudas bajo las modalidades y condiciones descritas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

5. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; por el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

6. Plazo y presentación de solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.

6.2. Las solicitudes deberán formalizarse obligatoriamente tal y como se indica en el apartado 8.

6.3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá formalizar la solicitud de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.4. Las personas jurídicas y físicas (datas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes) con residencia fiscal en el Estado español de forma obligatoria deberán presentar toda la documentación (solicitud, modelos y justificación) a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

6.5. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes rellenadas debidamente y firmadas a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

6.6. Si la solicitud no cumpliera los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de cinco días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

7.1. En esta convocatoria cada beneficiario podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes en total, independientemente de su modalidad.

En caso de que un mismo beneficiario presente más de cuatro solicitudes durante el periodo establecido en el apartado 6, solo se considerarán las cuatro primeras solicitudes que hayan sido registradas.

7.2. El inicio y la finalización del rodaje deberán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de octubre de 2023 (ambos incluidos). Las facturas de los gastos que respondan al coste de la filmación deberán ser emitidas y pagadas de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 2.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión de la producción.

En el supuesto de que se soliciten anticipos, el rodaje de la obra audiovisual se llevará a cabo, a más tardar, antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nuevos meses en el caso de largometrajes de animación. En el caso de proyectos de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje, el momento en el que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

7.3. Ampliación de plazos. La Administración, salvo precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados ​​una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se notificará a los interesados.

7.4. La petición de los interesados ​​se realizará un mínimo de veinte días hábiles antes de que finalice el plazo para el que se solicita la ampliación y la Administración comunicará su decisión antes de que se agote dicho plazo.

7.5. No podrá ser objeto de ampliación, en ningún caso, un plazo ya vencido.

7.6. Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

8. Documentación de la solicitud

8.1. Se deberá presentar el formulario de solicitud, cumplimentado debidamente y firmado, que irá acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:

a.1) Persona física:

La acreditación de la identidad.

Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentación de la solicitud.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (la cual se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para este fin, las consultas referentes a los dos primeros apartados, dado que en estos momentos el ICIB no puede consultar los datos directamente.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la   representa.

Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual   deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales, inscritos debidamente en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

La acreditación de estar inscrita como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deportes, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en el epígrafe 961.1, vinculado a la producción de películas cinematográficas.

— Los contratos definitivos suscritos con el productor ejecutivo y el director.

El certificado del domicilio fiscal del solicitante.

El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

— El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección General de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, las consultas referentes a estos certificados, dado que en estos momentos el ICIB no puede consultar los datos directamente.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, será necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto de producción audiovisual:

b.1) Memoria descriptiva del proyecto audiovisual sobre el tratamiento formal, el diseño de producción, las acciones previstas en el desarrollo del proyecto y el cronograma de estas acciones, así como el reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación con la propuesta de guion. Explicación referente al interés cultural de la propuesta en relación con las Illes Balears, si procede, e indicación de los lugares de localizaciones del rodaje.

Se acompañará de los siguientes documentos:

Sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).

— Guion o escaleta de la obra audiovisual.

— Acreditación de disponer de los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, si faltara, acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

Plan de trabajo, que incluya el cronograma de preproducción, producción y posproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje.

Ficha técnico-artística, que incluya la relación nominal o, en el caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de puestos de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género (MODELO 1: FICHA TÉCNICO-ARTÍSTICA).

Trayectoria profesional y formación de la productora solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados, que debe incluir su historial creativo, profesional y financiero, con mención a sus trabajos previos en el ámbito audiovisual. En caso de empresas de nueva creación, historial de su administrador, productor o director de producción.

b.2) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto.

Plan de financiación detallado del proyecto (MODELO 2: PLAN DE FINANCIACIÓN), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado, que, al objeto de acreditar la financiación mínima confirmada del 10 % del presupuesto, se acompañará de los siguientes documentos:

Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje suscritos por las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión online con amplia difusión en las Illes Balears o fuera de las Illes Balears, y por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto, documento oficial que acredite la aportación económica de dichas empresas a la obra.

Contratos suscritos con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

Contratos o precontratos suscritos con agencias de ventas internacionales, en los que se incluirá un precio cierto, o mínimo garantizado, preferiblemente en euros.

Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en la obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.

Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto al objeto de llevar a cabo su producción. En el caso de certificados bancarios sin aval, solo se podrá justificar un máximo del 5 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesitará aval bancario.

Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o las retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las que las empresas productoras del proyecto hayan suscrito un contrato, en el que se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto.

Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etc.

— Contratos, opciones o cartas de compromiso firmadas en los que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas cantidades con el director y el productor ejecutivo.

En las coproducciones, copia del contrato firmado por todos los coproductores, en el que se harán constar las aportaciones de cada uno y su cuantificación.

Presupuesto detallado del proyecto (MODELO 3: PRESUPUESTO / MODELO 3b: PRESUPUESTO DE ANIMACIÓN), que deberá recoger todos los gastos previstos derivados del proyecto audiovisual.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas, excepto si el gasto se hubiera efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas se elegirán de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La falta de presentación de las tres ofertas se entenderá como una anomalía en la totalidad de la solicitud.

b.3) Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, preferentemente elaborada por una empresa o un profesional especializados.

Adicionalmente, se aportarán, si procede, la carta de invitación a festivales y foros, el certificado de premios expedidos, así como la documentación que acredite las ventas internacionales y los estrenos en salas comerciales.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumpliera con los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez al interesado para que enmiende o aporte los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con la artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos por el artículo 21 de la misma Ley.

9. Criterios para seleccionar a los beneficiarios

La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, la Comisión Evaluadora valorará los proyectos solicitados, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 26, y se ordenarán por orden de puntuación. En el caso de empate, se seguirá el criterio establecido en el apartado 3.

b) A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 17.

c) Por último, las ayudas se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado b), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, si procede, con el crédito sobrante de otras modalidades.

d) Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en el apartado 26.2.

10. Importe de la subvención

10.1. Los proyectos se calificarán en función de las puntuaciones obtenidas según los criterios de valoración detallados en el apartado 26 y según lo estipulado en los apartados 9.b) y 9.c).

10.2. A la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación total en una misma modalidad, si el crédito que restara por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, en tal caso se seguirá el orden de prelación en virtud de los siguientes criterios:

— Las que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación 1. En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito tampoco resulte suficiente para concederles las ayudas, este empate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida siguiendo el orden de prelación de los apartados 2, 3, 4 y 5.

— Con todo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.

10.3. En caso de que algún beneficiario renunciara a la subvención, el importe de la ayuda podrá adjudicarse a otros expedientes de resolución.

10.4. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

10.5. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA excluido).

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

11.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde a la directora del ICIB tramitar las solicitudes, y al personal adscrito a este ente, la ordenación y la instrucción del procedimiento. De acuerdo con el artículo 20.h) de los Estatutos del ICIB, el órgano competente para su resolución es la directora del ICIB.

11.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir como base para elaborar la propuesta de resolución.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. Respecto a su régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones estará integrada por cinco miembros:

Presidente: la directora gerente de ICIB o la persona que ella designe (con voz, pero sin voto).

Vocales: tres profesionales de prestigio nombrados por el ICIB (con voz y voto).

Secretario: un técnico del ICIB (con voz, pero sin voto).

En caso de que resultara necesario, se podrán nombrar sustitutos de los distintos miembros de la Comisión Evaluadora.

13. Instrucción del procedimiento

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora gerente del ICIB, que también tiene la competencia de resolución del procedimiento.

13.2. El procedimiento se instruirá de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

13.3. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora gerente del ICIB formulará una propuesta de resolución. Esta propuesta se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB, a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones, así como aceptar la subvención o renunciar a ella en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, se entenderá producida automáticamente la aceptación si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en la web.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en la Sede Electrónica de la CAIB e indicará su fecha de publicación y el enlace.

13.4. La directora gerente de ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención y recursos administrativos pertinentes. La resolución es publicará en el BOIB.

13.5. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

13.6. Una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia respecto a la propuesta de resolución mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

13.7.Las resoluciones de la directora gerente del ICIB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación o notificación.

14. Reformulación y factores de corrección del proyecto

14.1. La entidad tendrá que comunicar por escrito al órgano instructor cualquier modificación del proyecto audiovisual. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración. La modificación de la solicitud se enviará al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.

14.2. La entidad comunicará por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deberán especificarse, o si presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser concedida.

15. Subcontratación

La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 80 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad. En cualquier caso, se deberán respetar los límites y las condiciones establecidos en los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 38.7 de la Ley mencionada, en relación con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones por realizar la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplen con los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.

Para la determinación de las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Comprobación del valor de mercado

El importe de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

 

​​​​​​​17. Importe máximo de las ayudas

17.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario no podrá superar nunca el 40 % del presupuesto total del proyecto audiovisual. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como tal el coste de la obra audiovisual, excepto en los casos de obras audiovisuales difíciles (cortometrajes, producciones realizadas por un nuevo realizador, obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas del castellano, obras dirigidas por personas con discapacidad, obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por mujeres, obras de especial valor cultural, documentales y obras de animación, obras realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos), en las que el límite máximo de ayudas que podrán percibir se fija en los porcentajes siguientes del coste reconocido de acorde el Real decreto 1090/2020:

a) Los cortometrajes podrán recibir ayudas públicas de hasta el 85 % del coste reconocido.

b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador podrán recibir ayudas públicas de hasta el 70 % del coste reconocido.

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas del castellano que se proyecten en España en este idioma cooficial o subtituladas podrán recibir ayudas públicas de hasta un 60 % del coste reconocido.

d) Las obras dirigidas por personas con discapacidad podrán recibir ayudas hasta el 80 % del coste reconocido.

e) Las obras audiovisuales dirigidas exclusivamente por mujeres, las obras de especial valor cultural, los documentales y las obras de animación podrán recibir ayudas de hasta el 75 % del coste reconocido.

f) Las obras realizadas en régimen de coproducción con países iberoamericanos podrán recibir hasta el 60 % del coste audiovisual.

17.2. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, será necesario tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto, con independencia de la empresa que reciba la subvención, y deberá calcularse el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión Europea.

17.3. El importe máximo de la ayuda que percibirá cada proyecto beneficiario, según la modalidad a la que opte, es el siguiente:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación: 160.000 €.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión 80.000 €.

Modalidad C: cortometrajes de ficción, animación y documentales: 25.000 €.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación, documentales y series web: 50.000 €.

17.4. El importe máximo que podrá percibir un mismo beneficiario es de 160.000 € (ciento sesenta mil euros).

17.5. En caso de que a un mismo beneficiario le corresponda una aportación superior a 160.000 €, se reducirá la cuantía obtenida inicialmente hasta que no se supere esta cantidad.

Si la reducción afectara a más de un proyecto, independientemente de la modalidad a la que se hayan presentado, esta se aplicará en primer término a los proyectos que hayan obtenido una puntuación menor. En caso de empate, el beneficiario deberá comunicar, previa solicitud del ICIB, qué proyecto quiere priorizar.

17.6. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el apartado 19.5.

17.7. En caso de que algún beneficiario renunciara a la subvención, o en caso de que se produjera una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se podrá adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que establecido en el apartado 9.

17.8. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (con excepción de las que provienen de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, según lo establecido en el apartado 19.5 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no podrá ser de una cantidad que supere el coste del proyecto subvencionado.

18. Pago y justificación

18.1. Las ayudas se abonarán a partir de las opciones siguientes:

— En un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

En pagos en anticipos, por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida. En este caso, el pago de las ayudas se hará efectivo, a partir de la fecha en la que se resuelva definitivamente la concesión, en dos posibles pagos:

a) Un primer anticipo, por importe del 50 %, acompañado de la documentación siguiente:

Aceptación de la ayuda concedida. (MODELO 4: ACEPTACIÓN DE AYUDA).

Garantía, en la forma y con el procedimiento previsto en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La garantía aportada deberá ser por un importe mínimo del 125 % de las cantidades que se desean pedir anticipadamente.

b) Un segundo anticipo, del 25 %, acompañado de la documentación siguiente:

Acreditación de comunicación de rodaje al ICAA.

— Garantía, en la forma y con el procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Un último pago, del 25 %, al entregar la obra terminada, previa aportación de la siguiente documentación:

Comunicación de fin de rodaje al ICAA.

— Contratos definitivos suscritos con el productor ejecutivo y el director, en caso de no se hayan presentado anteriormente

Cuenta justificativa, de acuerdo con el (MODELO 5: CUENTA JUSTIFICATIVA)

— Acreditación de que el proyecto disponga como mínimo del 80 % de la financiación total, mediante el plan de financiación actualizado y la documentación acreditativa correspondiente.)

— Memoria técnica con información de las cualidades, los formatos y los soportes utilizados en el proceso de rodaje, posproducción y exhibición de la obra audiovisual.

— Copia de la obra audiovisual, a fin de garantizar la preservación a largo plazo de la versión original, en alta calidad, dependiendo del soporte del rodaje. En soporte digital (DCDM o digital cinema distribution master, o equivalente): disco duro con la secuencia de imágenes en TIFF (XYZ, 16 bits), siguiendo la normativa DCI, o en DPX, así como los archivos de audio y de subtítulos si existen. O en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado; ambos materiales, en soporte de poliéster de 35 mm.(MODELO 6. ENTREGA DE LA OBRA AL ICIB)

Documentación utilizada para realizar, promocionar y difundir la obra audiovisual (carteles, fotografías, músicas, etc.), en formato físico o digital.

En cualquier caso, estos pagos quedarán sujetos a que el beneficiario cumpla y justifique todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste.

18.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.

18.3. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor, el plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda es, como máximo, de doce meses posteriores a la fecha de finalización del rodaje.

En caso de que no se haya presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que presente la justificación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley General de Subvenciones.

18.4. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios fuera de los plazos establecidos por el artículo 2.3 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor.

18.5. La justificación de la actividad subvencionada deberá llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo 5, con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Asimismo, deberá contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación en el proyecto. Si no se hubiera ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tendrá que exponer sus causas y explicar las modificaciones aplicadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones llevadas a cabo o gastos objeto de la subvención llevados a cabo, que deberá contener:

Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se indicarán las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes citada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación de su importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, como mínimo, debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones. Se deberá justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las facturas, sean completas o simplificadas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación aportará información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no constara el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

d) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Se tendrán que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.

Se deberán identificar el beneficiario y el ordenante del pago. El ordenante tendrá que ser el beneficiario de la ayuda y se deberá hacer constar su NIF y la denominación social.

Se indicará el concepto en el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

e) Cualquier otra documentación que le sea requerida en el efecto de comprobar la realización del proyecto audiovisual subvencionado.

18.6. En caso de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación.

18.7. En caso de que no se justificara totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se hubiera cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la ayuda, esta se revisará y se minorará proporcionalmente.

18.8. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

18.9. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, podrá determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

18.10. En el marco de un control financiero la Intervención de la Comunidad Autónoma podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, información a los emisores de las facturas, control material de las inversiones y otras comprobaciones.

19. Concurrencia de ayudas o subvenciones

19.1. Acumulación de ayudas y subvenciones. Las ayudas amparadas en la presente convocatoria podrán acumularse con:

— Cualquier ayuda con costes subvencionables identificables, correspondiente (de forma total o parcial) a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado de aplicación en esta ayuda, en virtud de las disposiciones de la Unión Europea en esta materia.

— Cualquier otra ayuda con costes subvencionables identificables, siempre que estas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables distintos y cumplan con la normativa vigente de ayudas de la Unión Europea.

19.2. El importe de las ayudas establecido por esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

19.3. Las medidas de ayuda temporal previstas sometidas al Marco Nacional Temporal (por un importe máximo total de 800.000 € por empresa o autónomo) pueden acumularse a las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

19.4. Cuando la ayuda concedida con arreglo a este régimen se acumule a otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

19.5. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Fondos europeos, Universidad y Cultura, el Instituto de Estudios Baleáricos o el propio Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

19.6. En los casos no previstos en el apartado anterior, esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, aun cuando el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no pueda ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Además de las obligaciones establecidas en este artículo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución que la aceptan o que renuncian a ella, en los términos establecidos en esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde que se notifica la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al ICIB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde que se solicita o se obtiene la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal de aplicación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Llevar a cabo la acción o acciones o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario se deberá comunicar antes de que termine el plazo de ejecución al órgano instructor, que podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

i) Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

k) Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

l) Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

m) Comunicar al ICIB o al ICAA la fecha de inicio y finalización del rodaje de las obras audiovisuales.

n) Notificar la fecha del estreno de las obras audiovisuales, cuando se produzca alguno.

o) Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de entrega de la obra.

p) En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar, en cartón único, la expresión siguiente: «Con el apoyo del ICIB», y es necesario incluir el logotipo del ICIB, que se puede encontrar en el enlace siguiente: <http://tn.caib.es/LogotipsICIB>, así como el de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura: <https://bit.ly/3FlAoq6>.

q) Hacer constar en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra audiovisual (pósteres, música, portadas y otros materiales) que la producción ha sido realizada con el apoyo de ICIB, circunstancia que deberá incluirse junto con el logotipo del ICIB y el de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

r) En caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, deberá mencionar el apoyo del ICIB.

s) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o las de otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los que se deberá facilitar toda la información que les sea requerida en estos casos, de conformidad con la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y la del Estado, así como la normativa reglamentaria de desarrollo.

t) Llevar a cabo en las Illes Balears un nivel mínimo de actividad de producción del 40 % del presupuesto del proyecto destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos.

v) Estrenar la obra audiovisual en ventanas comerciales, como televisiones de amplia difusión en el territorio balear y fuera del territorio balear, salas de cine homologadas de las Illes Balears y fuera de esta comunidad, o prestadores de servicios de comunicación y difusión audiovisual online, en el periodo de la ayuda o, como máximo, en el plazo de nueve meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar al reintegro total de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio que se impongan sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y todas las normas de carácter económico y administrativo que resulten de aplicación.

21. Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

22. Revocación

22.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

22.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

23. Reintegro

23.1. Corresponde reintegrar, totalmente o parcial, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005.

Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

23.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

23.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se deberá reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

23.4. En el caso de que la persona beneficiaria deseara llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito al ICIB para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados.

24. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, y es aplicable el título V de esta norma.

25. Efectos

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

26. Criterios de valoración

26.1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con las puntuaciones máximas que se indican en cada uno de los siguientes apartados:

PUNTUACIÓN TOTAL

100 PUNTOS

1. Calidad e interés artístico-cultural

Máx. 50 puntos

a) Sinopsis argumental de la obra audiovisual.

Máx. 5

b) Calidad del guion o escaleta de la obra audiovisual.

Máx. 10

c) Calidad e interés de la propuesta creativa, técnica y artística.

Máx. 10

d) Ficha técnico-artística.

Máx. 5

e) Plan de trabajo. Cronograma de preproducción, producción y postproducción.

Máx. 5

f) Trayectoria de director y guionista:

— Presencia de alguna de sus obras en secciones oficiales de festivales de cine de reconocido prestigio (0,15 puntos por cada caso, hasta un máximo de 0,5 puntos).

— Nominaciones de alguna de sus obras audiovisuales en festivales (0,25 puntos por cada nominación, hasta un máximo de 1 punto).

— Obtención de algún premio en festivales o premios (0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto).

— Haber dirigido dos obras audiovisuales, haber escrito el guion o haber participado como guionista principal de una obra de su modalidad (0,50 puntos por obra dirigida, hasta un máximo de 1,5 puntos).

— Director novel (primera o segunda obra audiovisual en un proyecto correspondiente a la modalidad a la que se presenta) (1 punto).

Máx. 5

g) Referentes culturales, sociales o históricos de las Illes Balears.

Máx. 5

h) Versión original en lengua catalana.(1)

Máx. 5

2. Viabilidad y coherencia

Máx. 15 puntos

Viabilidad y coherencia de la propuesta artística.

Máx. 7,5

Viabilidad y coherencia de la producción audiovisual en relación con el presupuesto y el plan de financiación.

Máx. 7,5

3. Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional

Máx. 10 puntos

4. Igualdad de género(2)

Máx. 10 puntos

— Dirección íntegramente a cargo de una mujer (5 puntos).

— Producción ejecutiva íntegramente a cargo de una mujer (5 puntos).

— Guion íntegramente a cargo de una mujer (4 puntos).

— Cargos de dirección o jefes en el equipo técnico (1 punto por cargo, hasta un máximo de 4 puntos).

 

5. Trayectoria y formación de la productora solicitante

Máx. 15 puntos

— Presencia de alguna de sus obras en secciones oficiales de festivales de cine de reconocido prestigio (0,25 puntos por cada caso, hasta un máximo de 3 puntos).

— Obtención de premios (0,5 puntos por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos).

Trayectoria empresarial y solvencia económica de la productora solicitante (máximo de 3 puntos).

— Empresas domiciliadas o con establecimiento operativo en Mallorca (máximo de 3 puntos).

— Empresas domiciliadas o con establecimiento operativo en Menorca, Ibiza o Formentera (máximo de 4 puntos).

 

26.2. Se establecen 50 puntos como puntuación mínima, por debajo de la cual los proyectos no podrán obtener subvención.

(1) Se entenderá por versión original catalana aquella que tenga más del 50 % de los diálogos y/o la narración en lengua catalana en el caso de ser bilingüe, o aquella en que el catalán sea la lengua mayoritaria en el caso de que haya más de tres lenguas.

(2) Una misma profesional solo podrá sumar puntos en un máximo de dos cargos.