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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 602304
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la planta de generación de hidrógeno, TM Lloseta (128A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de noviembre de 2021,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto está incluido en el Anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE n.º 296 de 11 de diciembre de 2013):

Grupo 5: Industria química, petroquímica, textil y papelera

Apartado a): Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:

1.º Productos químicos orgánicos: ......

2°. Productos químicos inorgánicos: [...] hidrógeno

3.º Fertilizantes: ....

Por lo que, está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria y se tiene que seguir la tramitación prevista en el art. 33 y siguientes de la mencionada ley; así, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental.

1. Antecedentes

El proyecto POWER TO GREEN HYDROGEN está enmarcado dentro del acuerdo para reindustrializar la zona de Lloseta entre el Gobierno Balear, ENAGAS, ACCIONA, CEMEX, REDEXIS y el IDAE («Instituto para a la Diversificación y Ahorro Energético»)

Además forma parte del «Proyecto de reindustrialización CEMEX-Baleares», declarado como proyecto industrial estratégico de las Islas Baleares por el Consejo de Gobierno en sesión del día 24 de mayo de 2019; esta declaración se efectúa con la condición suspensiva del sometimiento del proyecto a evaluación ambiental o integrada en todo lo que la normativa ambiental así lo exija, quedando la eficacia demorada hasta el momento que esta evaluación sea favorable.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es ENAGAS RENOVABLE S.L. y el órgano sustantivo competente para la autorización del proyecto es la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares-IPPC.

La documentación que se evalúa es la siguiente:

-«Solicitud de Autorización Ambiental Integrada», firmado por el señor Oscar Varela López de GEPRECON-TÉCNICAS DE CONTROL, PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL S.L., de abril de 2021.

-«Estudio de Impacto Ambiental», firmado por el señor Oscar Varela López, de abril de 2021.

-«Resumen no técnico», firmado por el señor Oscar Varela López, de abril de 2021.

Documento de Recopilación de informes y alegaciones recibidas, firmado por el señor Oscar Varela López, de septiembre de 2021.

-«Adenda tras la información pública y consultas», firmada por el señor Oscar Varela López, de septiembre de 2021.

Ubicación

Las instalaciones se ubicarán en una nave existente en terrenos de la fábrica de cemento de Lloseta de CEMEX, afectados por la Autorización Ambiental Integrada (AAI), por lo que CEMEX ha solicitado la Modificación no sustancial de la AAI para excluir los terrenos que ocupará la planta de hidrógeno. En el Subcomité de Autorizaciones Ambientales Integradas de 21 de octubre de 2021 se acordó proponer al Pleno el otorgamiento de la Modificación no sustancial solicitada.

La edificación existente tiene una superficie de 4.992 m² (104 m x 48 m) y una altura de 15 m. Para la implantación de la actividad se realizará una modificación en la nave consistente en retirar parte del techo metálico y cierre lateral; así, la edificación final tendrá una superficie cubierta de 3.624 m² (75'5 m x 48 m) y 1.368 m² (28'5 m x 48 m); la superficie pavimentada será de 4.992 m².

Además de la nave principal, existirá una caseta modular para el control de acceso a la planta con una ocupación de 12'01 m² de superficie.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una planta de generación de hidrógeno verde (mediante la electrólisis del agua, utilizando energía renovable fotovoltaica) e instalaciones de consumo de diferentes localizaciones.

El proyecto incluye las siguientes instalaciones:

-Instalaciones de generación, compresión y despacho de hidrógeno mediante camión de transporte por carretera.

-Estación de abastecimiento de hidrógeno para los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Palma y vehículos ligeros; esta estación se ubicará en la EMT de Palma y será objeto de tramitación independiente.

-Instalación de descarga de hidrógeno y consumo en pila de combustible en diferentes posiciones estratégicas de la isla (Puerto, hoteles de Palma y Ayuntamiento de Lloseta).

-Inyección de hidrógeno a la red principal de gas natural mediante camiones de transporte de hidrógeno.

-Plantas solares fotovoltaicas de Lloseta y Petra.

La planta consiste, básicamente, en un electrolitzador de 2'5 MW, con dos módulos de electrólisis de 1'25 MW; se prevé un régimen de funcionamiento en continuo de 340 días/año y 24 h/día.

La máxima producción de la planta será de 330 tn H2/año; el hidrógeno que no se consuma se inyectará en la red de gas natural de REDEXIS para su mezcla con gas natural. En ningún momento se plantea un almacenamiento superior a 5 tn H2 en ninguna de las instalaciones.

El suministro eléctrico provendrá de los Parques Fotovoltaicos de Petra y Lloseta y del sistema PPA (Power Purchase Agreement) que consiste en el contrato de compra-venta a largo plazo entre un generador de energía renovable y un consumidor. La instalación eléctrica se diseña para proporcionar un suministro adecuado y seguro; toda la equipación eléctrica se instalará en una caseta modular de 59'49 m² (4'88 m x 12'19 m).

El hidrógeno producido se almacenará en un recipiente pulmón (capacidad: 13'25 m³, altura: 7'5 m, diámetro: 1'5 m) y se distribuirá como hidrógeno presurizado en camiones a 300 bar.

El oxígeno generado en los módulos de electrólisis (con una previsión de 2.623'07 tn/año) se almacenará en un recipiente pulmón (capacidad: 6'9 m³, altura: 5'2 m, diámetro: 1'3 m) y se distribuirá como oxígeno presurizado en camiones a 150 bar; a pesar de que se estudia la posible demanda, se prevé el venteo del gas a un lugar seguro en caso de no tener salida.

Sistemas auxiliares

-Protección contraincendios.

-Sistema de generación y distribución de aire seco para las válvulas.

-Sistema de nitrógeno, para la purga de módulos de electrólisis y compresores.

-Red de agua potable.

El agua necesaria para el proceso provendrá del pozo Els Mitjans con referencia en el censo de aguas subterráneas como REG48 (concesión Ref. n.º D.I. 5285/5584) y por la que el promotor de la planta de hidrógeno ha solicitado la tramitación de aprovechamiento, la concesión se encuentra en tramitación y tiene el n.º CAS_2096.

Actualmente en la Dirección General de Recursos Hídricos hay dos Registros temporales de Aguas Privadas de 21 de mayo de 1999, con n.º REG_47 y REG_48, ubicados en las fincas «Cas Jutge» y «Els Mitjans», con un volumen máximo anual para las dos captaciones de 145.000 m³; el consumo estimado de la planta (12.500 m³) corresponde a un 8'6% del volumen anual autorizado.

Mediante una bomba se conduce al tanque de almacenamiento T-101 (capacidad: 289 m³, altura: 9 m, diámetro: 6'4 m). El agua de este tanque se utilizará para:

-Proceso de electrólisis, previamente purificada.

-Suministro de agua para baños, lavabos y duchas de seguridad; el agua de bebida será suministrada mediante garrafas de agua mineral.

-Agua contraincendios.

-En el caso de no poder realizar el abastecimiento de agua del pozo (o hasta que se disponga de la autorización pertinente) se suministrará mediante camiones cuba de un proveedor externo.

-Se dispondrá de un sistema de potabilización compuesto por el propio tanque de almacenamiento, bombas de distribución, circuito de recirculación, dosificación de cloro y medidor de cloro.

+Sistema de aguas residuales y redes de saneamiento.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La evaluación ambiental se realiza solo para la planta de hidrógeno, no para los Parques Fotovoltaicos (PFV) de donde se obtendrá la energía; los proyectos correspondientes a ambas plantas ya han sido evaluados por la CMAIB de forma independiente y se han publicado en el BOIB las correspondientes Resoluciones del Presidente de la CMAIB donde se concluye no sujetar las plantas a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria con una serie de condicionantes (PFV Lloseta: BOIB n.º 119 de 2/9/2021; PFV Petra: BOIB n.º 131 de 23/9/2021).

3.1. Diagnóstico territorial

La clasificación del suelo, según el Plan Territorial de Mallorca, es Urbano y Urbanizable; por otra parte, la parcela está incluida dentro de la Unidad Paisajística 8 – Es Raiguer y dentro del área de Reconversión Territorial 7 – Cimentera de Lloseta. Según el planeamiento de Lloseta, la parcela se clasifica como Suelo Urbano Industrial.

La parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad de Acuíferos Moderada y no está afectada por ninguna Área de Prevención de Riesgos, ninguna llanura geomorfológica de inundación ni ninguna ZAR (Zona Alto Riesgo de Incendio). Tampoco está afectada por ningún Espacio Natural Protegido ni por ninguna Área de Protección Territorial.

3.2. Diagnóstico ambiental

A unos 370 m de la parcela donde se ubica el proyecto discurre el Torrente des Rafal o de Son Bordils.

Respecto de la vegetación presente en la zona hay que decir que en el límite oeste de la parcela hay cultivos leñosos pero la propia parcela ya está muy antropizada: el proyecto se sitúa al lado de la planta de fabricación de cemento, existente desde los años 80, y la actividad se propone llevar a cabo en una nave existente.

La parcela no está afectada por RN-2000, ni hábitats 2005; no afecta directamente a ningún hábitat ni especie de flora protegida y no se ha observado el asentamiento de ninguna especie faunística de interés.

A unos 300 m en el sudeste de la nave existente hay un pozo de abastecimiento urbano; por lo tanto, la planta de hidrógeno está incluida dentro de una zona de restricción moderada de pozos de abastecimiento urbano.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Fase de información pública

El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOIB n.º 72 la información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental: se presentó 1 alegación.

4.2. Consulta a administraciones afectadas

El órgano sustantivo también solicitó consulta a las administraciones siguientes:

-Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

+DG de Recursos Hídricos:

-Servicio de Estudios y Planificación.

-Servicio de Aguas Subterráneas.

+DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

+DG de Territorio y Paisaje. Servicio del Territorio y Urbanismo.

-Consejería Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. DG Energía y Cambio Climático.

-Consell de Mallorca:

+Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente:

*DI de Medio Ambiente.

*DI de Residuos.

+Departamento de Territorio. DI de Territorio y Paisaje e Infraestructuras.

-Ayuntamiento de Lloseta.

-GOB.

-Amigos de la Tierra.

-Terraferida.

4.3. Informes recibidos

-Ayuntamiento de Lloseta (28/5/2021)

[...] a efectos urbanísticos no existen efectos adversos significativos, ni existen aspectos técnicos para la oposición de lo propuesto, por lo que respecta a los aspectos urbanísticos y de competencia municipal.

En el ámbito de las competencias municipales, se tendrán que realizar los trámites correspondientes para obtener la Licencia de Obras exigible, para todas aquellas obras o instalaciones que no afecten a los términos y las condiciones de la AAI.

Conclusión: se puede continuar con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental.

En respuesta a este informe, el promotor indica que, una vez resuelta la tramitación ambiental se procederá a la tramitación de las oportunas licencias urbanísticas municipales para la ejecución de las obras.

-Servicio de Planificación. Dirección General de Emergencias e Interior (7/6/2021)

[...] se informa favorablemente con los siguientes condicionantes:

+El titular de la instalación tendrá que aportar información adicional sobre las sustancias peligrosas. Concretamente ........... Esta información adicional se tendrá que incluir en el correspondiente expediente de tramitación de EA ordinaria a efectos de las otras tramitaciones administrativas.

+Previo al inicio de la actividad, el titular tendrá que elaborar y tramitar el correspondiente Plan de Autoprotección de acuerdo con el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares.

+De acuerdo con el art. 9 del RD 840/2015 y el art. 10 del Decreto 7/2004, en caso de proximidad con otras instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del RD 840/2015 se tendrá que analizar el posible efecto dominó que pueda incrementar la probabilidad y las consecuencias de un accidente grave a causa de la ubicación geográfica, la proximidad entre los establecimientos mencionados y la presencia en estos de sustancias peligrosas.

+El titular tendrá que reportar anualmente al Servicio de Planificación la información a facilitar por expedidores y transportistas de mercancías peligrosas para la elaboración del mapa de flujos especificado en el RD 387/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

+De acuerdo con el Plan Especial para hacer frente al riesgo sísmico (GEOBAL), en caso de que se le solicite, el titular tendrá que facilitar al órgano competente la información necesaria para la elaboración del Plan de emergencia sísmica del municipio.

En respuesta a este informe, el promotor aporta los datos solicitados e indica que, con carácter previo al inicio de la actividad, tramitarán el Plan de Autoprotección; así como remitirán anualmente al Servicio de Planificación la información relativa a los expedidores y transportistas de mercancías peligrosas.

-Servicio de Ordenación del Territorio. Departamento Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca (16/7/2021)

“[...] En cuanto al ámbito del TM de Lloseta hace falta que la propuesta asuma los objetivos, criterios y medidas ambientales y paisajísticas del ART 7 del PTIM. Conviene, por lo tanto, elaborar un proyecto de mejora territorial que incorpore todas las medidas a adoptar e incluya el desmantelamiento de instalaciones obsoletas.

[...] El proyecto forma parte del Proyecto de reindustrialización de la zona de Lloseta, declarado como Proyecto industrial estratégico de las Islas Baleares.

[...] Actualmente, la nave existente se utiliza como almacén de áridos para la fabricación de cemento y de ahora en adelante se utilizará para la producción de hidrógeno verde. Se trata de una estructura metálica que tiene un cierre lateral en los lados oeste y sur. Para implantar la nueva actividad se modificará la cubierta de la nave, eliminando parte del techo metálico y del cierre lateral.

En relación con el ruido, y de acuerdo con el acuerdo de la declaración del Proyecto como proyecto industrial estratégico de las Islas Baleares, se propone la implantación de una barrera vegetal de 15 m de anchura con tres hileras de árboles de 2'5 m de altura mínima. Esta barrera estará formada por encinas, algarrobos y acebuches.

En relación con la ordenación territorial general:

[...] el proyecto está situado en una Área de Desarrollo urbano (suelo urbano o urbanizable).

Además, está situado en la Unidad del Paisaje UP8-Raiguer y está incluido dentro del área de Reconversión Territorial (ART7-Cimentera de Lloseta); uno de los objetivos principales del ART es disminuir el impacto visual de la fábrica de cemento, de forma que la presencia ineludible de la cementera en el paisaje de Lloseta se haga amable y agradable.

Los terrenos están afectados por una servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.

Conclusión: se informa favorablemente siempre que se tenga en cuenta la siguiente observación: habría que coordinar la barrera perimetral propuesta con la barrera vegetal del futuro parque fotovoltaico que se situará en la parcela colindante en el límite sur, para utilizar las mismas especies vegetales y mejorar así la integración paisajística de ambas instalaciones.

En respuesta a este informe, el promotor indica que se coordinará la ejecución de la pantalla vegetal con el PFV situado en el sur, utilizando, en la medida de lo posible, las mismas especies vegetales y configuración de la pantalla con el fin de mejorar la integración paisajística.

-Sección de Atmósfera. DG Energía y Cambio Climático (enviado por el director general el 19 de julio de 2021)

[...] Conclusiones: se propone evaluar el proyecto de forma global en lugar de desglosarlo en varios proyectos. El conjunto global de evaluación tendría que dar lugar a un efecto positivo en cuanto a la afección al cambio climático, mientras que las diferentes alternativas que se presentan de manera individual dan lugar a emisiones considerables de gases de efecto invernadero y otros contaminantes.

Los impactos más importantes son el alto consumo energético de la planta, asociado al consumo de territorio de los dos parques solares fotovoltaicos que precisa, y el consumo de agua.

En respuesta a este informe, el promotor presento un nuevo Anexo VI del EIA donde se realiza un cálculo de las emisiones generadas por la planta de hidrógeno y el proyecto global con las consideraciones del informe de la DG de Energía y Cambio Climático.

-Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (enviado por la directora general el 26 de julio de 2021)

[...] El agua de consumo será suministrada por la captación de agua subterránea denominada «Els Mitjans» con referencia al censo de aguas subterráneas como REG_48 (concesión Ref. n.º D.I. 5285/5584) y por la que el promotor de la planta de hidrógeno ha solicitado la tramitación de aprovechamiento.

[...] La actividad objeto de este informe se encuentra dentro de perímetros de restricciones moderadas de pozos de abastecimiento urbano, por la presencia de diferentes pozos de abastecimiento urbano.

[...] Conclusiones: se informa favorablemente siempre y cuando se consideren los condicionantes siguientes:

1. Se dé cumplimiento a todas las medidas correctoras y preventivas propuestas en el EIA.

2. En cuanto a las aguas residuales procedentes de los baños, lavabos y las duchas de seguridad, si no se prevé su reutilización, se verterán a la red de saneamiento sin tratamiento previo.

3. Según lo que indica el PHIB 2019, se tendrá que dar lugar a la recogida y posterior reutilización de las aguas pluviales limpias de las zonas cubiertas de la instalación, por ejemplo para el riego, baldeo y sistema contraincendios, para el que el proyecto prevé un consumo de agua de 2.500 m³ anuales.

4. Así mismo, las aguas de rechazo de la planta de ósmosis para las que se ha mejorado su calidad, así como las procedentes del separador de hidrocarburos que son recogidas en el punto denominado en el proyecto PIT-101, puesto que son tratadas, tendrán que ser reutilizadas como primera opción, sin perjuicio del tratamiento previo que para su uso sea necesario, y en función de la normativa aplicable.

En relación al vertido de estas aguas residuales a la red de alcantarillado, en ausencia de normativa municipal se tendrá que dar cumplimiento al art. 82 del PHIB 2019. Además, se tendrá que disponer de la correspondiente autorización de vertido municipal, así como de la conformidad de la empresa gestora de la depuradora.

En el supuesto de que se considere el vertido al torrente, las características del efluente tendrán que permitir la consecución de los objetivos de calidad para las masas de agua establecidos en el PHIB, y será necesario tramitar la correspondiente autorización.

5. Durante el tiempo que duren las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

Con el fin de dar cumplimiento al punto 2, el promotor indica que se ha modificado la red de recogida de aguas de tal forma que las aguas procedentes de los baños, lavabos y duchas de seguridad se dirijan directamente a la red de alcantarillado, sin tratamiento previo.

Con el fin de dar cumplimiento al punto 3, el promotor indica que se ha previsto la ejecución de un depósito de 76 m³ para almacenar las aguas pluviales limpias de la cubierta y poder ser aprovechadas para el riego de la pantalla vegetal y procesos de limpieza.

Respecto del punto 4 el promotor indica que con la reutilización de las aguas pluviales de la cubierta ya se cubren íntegramente las necesidades de agua para procesos de limpieza y riego.

-Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos (4 de agosto de 2021)

En el Servicio consta una petición de concesión de aguas subterráneas por modificaciones de condiciones en dos registros temporales de Aguas Privadas de 21 de mayo de 1999, con n.º REG_47 y REG_48, ubicados en las fincas «Cas Jutge» y «Els Mitjans» con un volumen máximo anual para las dos captaciones de 145.000 m³. La concesión se encuentra en tramitación y tiene el n.º CAS_2096.

En relación con las competencias de este servicio hay que hacer las consideraciones siguientes:

1. Se tendrá que aclarar si para el proyecto en cuestión se hará uso de uno o de los dos pozos puesto que sobre la Memoria consta uno pero en planos constan los dos.

2. Para los usos solicitados será necesario obtener informe preceptivo y vinculante de Sanidad, que procedemos a solicitar de oficio.

3. Así mismo para la realización de una ósmosis inversa sobre las aguas subterráneas será necesario obtener la autorización de vertido a la red municipal o autorización/informe favorable para cualquier otra solución de gestión del rechazo generado en la misma, así como de los efluentes generados en el proceso.

4. Se tiene que aclarar qué tipo de pozos es el denominado como pozo de agua efluente PIT-101, mencionado en la pág. 48 del EIA, por si se trata de un pozo de infiltración del que este servicio no tiene constancia.

En respuesta a este informe, el promotor indica lo siguiente:

1. El agua a utilizar en la planta de hidrógeno tendrá procedencia exclusiva del pozo Els Mitjans.

2. El informe preceptivo y vinculante de Sanidad ha sido solicitado de oficio.

3. Actualmente se encuentra en tramitación la autorización de vertido para las aguas residuales generadas en las instalaciones.

4. El pozo PIT-101 es un depósito de recepción de aguas, totalmente estanco, ejecutado con hormigón tratado con aditivos hidrófugos; en ningún caso se realizará ningún tipo de vertido o infiltración a terreno desde este pozo.

-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (26/7/2021)

[...] la construcción de esta nueva instalación se realizará en una parte de donde actualmente se encuentra la fábrica de cemento operada por CEMEX.

Durante el proceso de segregación del solar para la instalación de la futura planta de hidrógeno, se ha detectado una afección del suelo por metales pesados que actualmente se encuentra en proceso de investigación.

[...] Conclusiones: se informa favorablemente con la siguiente consideración:

Considerando la afección por metales del suelo existente en el límite donde se pretende construir la planta de hidrógeno objeto de evaluación y la fábrica de cemento, el Servicio tiene abierto un expediente de remediación de suelo que tendrá que ser resuelto antes de la autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de esta nueva instalación.

En respuesta a este informe el promotor indica que existe una declaración responsable de CEMEX presentada el 20 de julio de 2021 para la recuperación voluntaria del suelo afectado.

-ABAQUA (22/10/2021)

Este informe se emite teniendo en cuenta la nueva documentación técnica complementaria adjuntada por el promotor a ABAQUA (8/10/2021), que es la misma remisión para la CMAIB (21/10/2021); a continuación se destacan los aspectos más relevantes del informe:

[...] Se prevé un caudal anual vertido de 10.258'50 m³/año, con un caudal máximo instantáneo de 15 m³/h.

[...] La relación por la gestión del saneamiento entre el Ayuntamiento de Lloseta y ABAQUA viene regulada por el Convenio de Colaboración, firmado el 28 de diciembre de 2020 entre estas entidades y el Ayuntamiento de Selva (puesto que la EDAR de Lloseta también da servicio al casco urbano de Biniamar); este Convenio establece, entre otros, la obligación de remitir «las aguas residuales urbanas no industriales» ...., es decir, no se tendrían que remitir a las instalaciones de ABAQUA, en principio, a través de la red municipal de alcantarillado, aguas de procedencia pluvial y/o industrial.

Respecto al rechazo de la planta de hidrógeno, en cuanto al posible tratamiento en la EDAR, los valores de salida son muy inferiores a los exigidos en la normativa por el agua tratada en la EDAR, por lo que no es recomendable la incorporación de estas aguas a la EDAR puesto que únicamente provocarían una sobrecarga hidráulica al sistema, sin ningún beneficio ambiental (no se mejora la calidad del agua tratada); por lo tanto, se recomienda el vertido directo de esta agua, al medio receptor (torrente), sin pasar por la EDAR.

En cuanto a la capacidad de tratamiento hay que decir que la EDAR de Lloseta puede asumir el caudal anual previsto generado en la planta de hidrógeno, siempre que se dé cumplimiento a los siguientes puntos:

-El agua residual tendrá que cumplir las ordenanzas municipales de vertido a la red de saneamiento o, en su defecto, cumplir con los parámetros establecidos en el art. 82 del PHIB 2019.

-Las aguas pluviales excedentes recogidas en la cubierta y conducidas a la red de recogida de pluviales de las instalaciones existentes no podrán ser conducidas, en ningún caso, a la red municipal de alcantarillado.

-El caudal instantáneo vertido a la red de alcantarillado no podrá superar los 6'5 m3/h (1'8 l/s).

-La información de les características cualitativas y cuantitativas de las aguas vertidas a la red de alcantarillado será enviada mensualmente a ABAQUA.

4.4. Alegación

Durante el plazo de información pública se ha presentado 1 alegación por parte de la Plataforma Reviure Tofla la que pide:

1. Retirada y reconsideración total del proyecto de la planta de hidrógeno en Lloseta.

2. Una evaluación más rigorosa respecto a los usos del hidrógeno.

3. Se clarifique las infraestructuras a realizar por parte de REDEXIS de recepción e inyección de hidrógeno a la red de gas existente.

4. Un estudio riguroso sobre el uso del agua y de las aguas residuales por parte de la DGRH.

El promotor ha dado respuesta a esta alegación sin aceptar ninguna de las peticiones por considerar que ya estaban respondidas con la documentación presentada.

Respecto del punto 4, el que supone más afección ambiental, se considera que queda resuelto con los diferentes informes emitidos por parte de la DGRH y con los condicionantes que se incluyan en la presente DIA.

5. Integración de la evaluación

5.1. Alternativas

La alternativa cero se ha descartado puesto que la realización del proyecto supone un incremento en el aprovechamiento de la energía procedente de fuentes renovables.

Alternativas tecnológicas:

-Electrolizador alcalino

-Electrolizador de Membrana de Intercambio de Protones (PEM)

-Electrolizador de Membrana de Intercambio Aniónico (AEM)

-Electrolizador que utiliza materiales cerámicos

Teniendo en cuenta los beneficios e inconvenientes de cada tecnología, se ha seleccionado la tecnología PEM.

Alternativas según el origen de la energía eléctrica:

-Procedente de fuentes de energías renovables: emisión de 0 tn CO2/año

-Procedente de la red eléctrica convencional (mix energético): emisión de 15.905 tn CO2/año

Teniendo en cuenta el criterio de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) la alternativa más adecuada es la que utiliza fondo de energías renovables.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

a) Agua

Uno de los principales impactos asociados con la propia actividad es el consumo de agua que, mayoritariamente, provendrá de aguas subterráneas; el EIA propone una serie de medidas correctoras para minimizar este consumo (limpieza en seco siempre que sea posible, instalación de sistemas de bajo consumo en los baños, control de escapes, etc.).

El balance de agua de la planta de hidrógeno, una vez incorporada la recogida del agua de lluvia de la cubierta de la nave, será el siguiente:

PROCEDENCIA

PUNTO DE CONSUMO

CONSUMO ESTIMADO

m3/año

AGUAS RESIDUALES GENERADAS m3/año

DESTINO DE LAS AGUAS GENERADAS

Pozo ELS MITJANS

Sistema electrólisis

12000,00

9030,00

Tratamiento en módulo de electrólisis y vertido a red municipal

Pozo ELS MITJANS

Consumo humano

500,00

500,00

Red municipal

Aguas pluviales de la cubierta

Limpieza solera procesos cubierta

Consumo estimado: 12,5 m3/mes = 150 m3/año

150,00

Tratamiento en separador de grasas y vertido a red municipal

Aguas pluviales de la cubierta

Riego pantalla vegetal

Consumo estimado: 14,7 m3/mes = 176,40 m3/año

0,00

Aguas pluviales de solera descubierta

608,50

Tratamiento en separador de grasas y vertido a red municipal

TOTAL

Pozo

12500,00

10288,50

 

Pluviales

326,40

Los efluentes de aguas generados en la instalación son:

1.1 Aguas de rechazo de la planta de ósmosis: serán vertidas a la red de saneamiento municipal, previo paso por arqueta de control del efluente y caudalímetro.

1.2 Aguas sanitarias procedentes de los baños, lavabos y duchas de seguridad. En el proyecto inicial estaba previsto que se trataran en un equipo compacto con filtro biológico, el agua tratada se descargaba en el pozo PIT-101 y, finalmente, se vertía a la red de alcantarillado. Con el fin de dar cumplimiento al informe emitido por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (julio 2021), se ha modificado la red de recogida de aguas de tal forma que estas aguas se dirijan directamente a la red de alcantarillado.

1.3 Aguas residuales procedentes de la limpieza, riego y posibles vertidos accidentales producidos en la zona de solera de proceso cubierta: serán recogidas y tratadas en un separador de hidrocarburos y grasas, con sedimentador previo de partículas; el agua tratada se enviará a la red de saneamiento municipal.

1.4 Aguas pluviales:

-Zona de solera de proceso descubierta: serán recogidas y tratadas en un separador de hidrocarburos y grasas, con sedimentador previo de partículas; el agua tratada se enviará a la red de saneamiento municipal.

-Cubierta nave: en el proyecto inicial estaba previsto canalizarlas hacia la red de pluviales existente en CEMEX; con el fin de dar cumplimiento al informe emitido por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (julio 2021) se modifica el proyecto proponiendo la construcción de un depósito de 76 m³ para almacenar las aguas pluviales limpias de la cubierta y poder ser aprovechadas para el riego de la pantalla vegetal y procesos de limpieza.

b) Residuos:

Durante la fase de construcción se generarán los residuos propios de todo proyecto de construcción; además también se tiene que desmantelar parte de la nave existente. El EIA contempla que se tiene que minimizar la generación de residuos (reutilizando o reciclando) siempre que sea posible.

En todas las fases (construcción, funcionamiento y desmantelamiento) los residuos asimila-

bles a domésticos serán gestionados por el sistema de recogida municipal, mientras que los residuos peligrosos o industriales serán gestionados mediante un gestor autorizado.

c) Suelo:

No hay nuevo consumo de territorio puesto que la instalación se proyecta en una zona ya antropizada; además, las alteraciones geomorfológicas son muy reducidas puesto que la actividad se propone llevar a cabo en una nave existente, a pesar de que para realizar algunas instalaciones (viales, cañerías, etc.) se tendrán que realizar pequeños movimientos de tierra y abrir algunas acequias de forma temporal.

Respecto de la posible contaminación ocasionada por derrames accidentales (aceites, hidrocarburos, hormigón, etc.), hay que decir que la solera de la instalación estará hormigonada y las aguas recogidas se dirigen hacia un separador de hidrocarburos.

El EIA también prevé que en las zonas alteradas por la obra, que no se tengan que ubicar instalaciones permanentes (acopio de materiales, apertura de acequias, etc.) sean restituidas a su estado original.

d) Paisaje:

El EIA incorpora un Estudio de Incidencia Paisajística; la afección al paisaje se puede considerar mínima puesto que la actividad se llevará a cabo en una nave existente; no obstante, para dar cumplimiento al acuerdo de declaración del proyecto de Reindustrialización de CEMEX como proyecto estratégico, se establecerá una barrera vegetal con una masa densa de especies arbóreas frondosas de hoja perenne y arbustivas de bajo requerimiento hídrico de un mínimo de 15 m de ancho (3 filas de árboles); los árboles en el momento de la plantación tendrán que tener un puerto mínimo de 2'5 m de altura.

Como especies arbóreas se prevé utilizar la encina (Quercus ilex) y algarrobo (Ceratonia siliqua), con un marco de plantación de 5 m entre pies, y como especies arbustivas el acebuche (Olea europea silvestis) y mata (Pistacea lentiscus), entremezclando 2 unidades entre los pies arbóreos; todo esto formando 3 filas de plantación.

e) Contaminación atmosférica:

Durante la fase de construcción de la planta habrá un incremento de contaminación por polvo, ruidos y emisión de gases de efecto invernadero (asociados a los motores de combustión); el EIA propone medidas correctoras (correcto funcionamiento de la maquinaria, cobertura de los camiones que transporten material pulverulento, riego periódico para evitar la dispersión de materiales en suspensión, etc.) para disminuir los impactos producidos.

Durante la fase de funcionamiento habrá un incremento de ruido asociado al funcionamiento de la propia instalación y al tráfico de vehículos. El núcleo habitado más próximo (Lloseta) se encuentra a unos 1500 m de distancia; según el Estudio Acústico presentado, y las medidas correctoras propuestas, se puede considerar que el impacto es poco significativo.

f) Movilidad:

Con la puesta en marcha de la planta de H2 habrá un incremento en el flujo de vehículos, tanto industriales/pesados (debido a la propia actividad productiva) como de particulares (trabajadores).

El EIA incluye un estudio de movilidad donde se analiza la actual situación del tráfico así como la estimación del tráfico generado por la planta cuando esté en máxima operatividad (prevista por el año 2022).

Se considera que el incremento de tráfico afectará principalmente a:

-Carretera Ma-2111: en el peor de los casos (considerando el transporte de agua en camiones) supone un incremento del 2'33% del IMD del tráfico pesado y un 0'18% del IMD de tráfico ligero.

-Autopista Ma-13: en el peor de los casos (considerando el transporte de agua en camiones) supone un incremento del 0'29% del IMD del tráfico pesado y un 0% del IMD de tráfico ligero.

g) Contaminación lumínica:

La necesidad de iluminación es de 24 h/día puesto que la planta funciona en régimen continuo. La instalación dispondrá de luminarias exteriores localizadas en zona de proceso y viales que estarán orientadas hacia tierra.

5.3. Seguimiento ambiental

El objetivo del Plan de Vigilancia Ambientales (PVA) es la de supervisar la implantación de las diferentes medidas correctoras propuestas y comprobar su eficacia; si se detectan nuevos impactos no evaluados en el EIA se implantarán nuevas medidas correctoras.

El EIA incluye el PVA donde se detallan los controles a realizar en cada una de las tres fases consideradas (construcción, explotación y desmantelamiento), de acuerdo con la valoración de impactos realizada y las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras propuestas.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable al Proyecto de Planta de generación de hidrógeno, TM de Lloseta, promovido por ENAGAS RENOVABLE S.L., al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de abril de 2021, se incorporen los cambios incluidos en la Adenda de septiembre de 2021 y se cumplan las siguientes condiciones:

1.El promotor ha solicitado la tramitación de aprovechamiento del pozo Els Mitjans, teniendo en cuenta que el agua será utilizada para diferentes usos (industrial, consumo humano y extinción de incendios) la correspondiente autorización tiene que contemplar los diferentes usos previstos.

2.Las aguas de rechazo de la planta de hidrógeno y las procedentes del separador de hidrocarburos tienen que ser reutilizadas (para usos de las propias instalaciones o para otros usos externos) cumpliendo siempre con la normativa vigente. Si no se pueden reutilizar estas aguas, por motivos técnicos o ambientales, se solicitará autorización a la autoridad hidráulica para verterlas al torrente; en este caso, las características del efluente tendrán que permitir la consecución de los objetivos de calidad para las masas de agua establecidos en el PHIB.

Hay que indicar que el vertido a la red de alcantarillado municipal, tal como propone el proyecto presentado, no es recomendable puesto que (tal como indica el informe de ABAQUA) provocaría una sobrecarga hidráulica al sistema sin ningún beneficio ambiental (no se mejora la calidad del agua tratada).

No obstante, a fin de no aplazar la puesta en funcionamiento de la planta, al tratarse de un proyecto declarado como industrial estratégico para las Islas Baleares por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 24 de mayo de 2019, y considerando el informe de ABAQUA de 22 de octubre de 2021, la autorización ambiental integrada podrá prever el vertido al alcantarillado en los términos que establezca la Dirección General de Recursos Hídricos en el informe de condicionantes que elabore para la autorización ambiental integrada.

Sin perjuicio de lo que establezcan dichos condicionantes de Recursos Hídricos, en principio, se establecerán las siguientes condiciones:

- El vertido a la red de alcantarillado será transitorio para el tiempo imprescindible para la tramitación de los proyectos y permisos para la reutilización o, en su defecto, para el vertido al torrente. En este caso, la Autorización Ambiental Integrada tendrá que fijar los plazos para presentar los proyectos oportunos y para su tramitación, momento a partir del que quedará prohibido el vertido al alcantarillado, excepto que el informe de la DG de Recursos Hídricos, emitido en el procedimiento de AAI, habilite a mantener el vertido al alcantarillado y en los términos y plazos en que lo haga.

- Tiene que dar cumplimiento a la ordenanza municipal de uso de la red de alcantarillado y, en su defecto, al art. 82 del PHIB 2019, o normativa que lo sustituya.

- El caudal instantáneo vertido a la red de alcantarillado no podrá superar los 6'5 m³/h (1'8 l/s).

3. Las aguas pluviales excedentes recogidas en la cubierta tienen que ser reutilizadas (para usos de las propias instalaciones o para otros usos externos) cumpliendo siempre con la normativa vigente; en ningún caso se verterán a la red municipal de alcantarillado.

4. El AAI solo se podrá otorgar si el presupuesto previsto en el proyecto incluye el coste económico de:

-Todas las medidas correctoras propuestas en el EIA (abril 2021).

-Las medidas de control previstas en el PVA.

-Las modificaciones previstas en la Adenda (septiembre 2021).

-Las modificaciones y/o medidas correctoras que se tengan que incorporar a raíz de la presente DIA.

5.Siempre que sea posible, se tiene que valorizar el oxígeno producido en los módulos de electrólisis.

6.Teniendo en cuenta que la planta estará incluida dentro de una Área de Reconversión Territorial (ART7-Cimentera de Lloseta) se tendrán que asumir los objetivos, criterios y medidas ambientales y paisajísticas del ART 7 del PTIM.

Se recuerda que:

-Previo al inicio de la actividad, el titular tendrá que elaborar y tramitar el correspondiente Plan de Autoprotección de acuerdo con el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias de las Islas Baleares.

-El promotor tiene que solicitar informe a la autoridad competente en seguridad aérea puesto que los terrenos están afectados por una servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Palma.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 22 de noviembre de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias