Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 601950
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución de las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 94, de 15 de julio de 2021, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de julio de 2021 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19.

2. El punto 1.1 de la convocatoria indica que esta «tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears de carácter profesional durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y de paliar los efectos directos de las medidas en relación con la pandemia COVID-19».

3. El apartado 6.1 dispone que «el plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el día 30 de septiembre de 2021».

4. El apartado 7 indica que «la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 1 de diciembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021, como máximo. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas en este mismo periodo».

5. En cuanto a la justificación, de acuerdo con el apartado 19.2 de la convocatoria, «no tienen la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del día 1 de diciembre de 2020 ni después del 15 de noviembre de 2021».

6. La técnica responsable de la línea de subvención mencionada informa de que:

– Debido a la situación sobrevenida de falta de abastecimiento y de circulación de ciertos productos a nivel mundial, la cual afecta también la industria del papel, las editoriales que han solicitado una subvención para editar un libro en esta convocatoria tienen dificultades para cumplir el plazo de ejecución establecido para tener el libro objeto de subvención impreso.

– Que la dificultad para cumplir el plazo de ejecución se debe a la falta de papel manifiesta en las imprentas, puesto que las pedidos de papel no llegan a su destino, lo que atrasa la producción de los libros. Además, la situación se ve agravada por la campaña de Navidad, en que las editoriales sacan gran número de novedades literarias.

– Que es un caso de fuerza mayor y que afecta de forma global a los solicitantes de subvención de esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la ampliación de plazos establecidos indica lo siguiente:

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la ampliación del plazo de justificación dispone lo siguiente:

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que me otorga el artículo 10.1.j) del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el plazo máximo para ejecutar la convocatoria de subvención aprobada mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de julio de 2021 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2021, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19, hasta el 20 de diciembre de 2021.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del IEB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de noviembre de 2021

El presidente del IEB Miquel Company i Pons