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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 601754
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de agosto de 2021, modificado por Decreto de Presidencia núm. 325/2021 de 29 de octubre, relativo a la convocatoria de ayudas ADS 2021 (aprobación bases y convocatoria) (Exp. 3408-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 599394

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/599394):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de Menorca integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado, además de los siguientes:

a) Que antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes estén legalmente constituidas y reconocidas.

b) Que estén inscritas en el Registro nacional de agrupaciones de defensa ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado por la autoridad competente, antes de la concesión de la ayuda, que tiene que incluir en todo caso una descripción de las medidas de prevención, control o erradicación correspondientes.

2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en estas bases las pequeñas y medias explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME.

c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) Que no se trate de una empresa en crisis.

e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tienen que cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto compensar el coste, desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2021, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de Menorca aprobados por la Dirección General de Medio rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por Decreto de Presidencia núm.325/2021 de día 29.10.2021.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 65.000 € (sesenta y cinco mil euros).

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente del día de publicación en el BOIB.

Sexto. Otros datos.

El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 €.

 

Maó, 10 de diciembre de 2021

El secretario del Consejo Ejecutivo, Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​ (BOIB nº. 97, de 16.7.2019)