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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 601721
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria y de tratamiento de estiércol y residuos

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Texto

Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 30 de septiembre de 2021 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal y atendiendo a que no se han presentado reclamaciones contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica el texto íntegro de la ordenanza.

11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA Y DE TRATAMIENTO DE HEMOS Y RESIDUOS

CAPÍTULO I FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando la "Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de estiércoles y residuos sólidos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienden a lo que prevé el artículo 57 de l citado Texto Refundido.

 

CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de estiércol domiciliario y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran estiércoles domiciliarios y residuos sólidos urbanos, los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, basura de obras, detritus humanos, restos de poda, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida y vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario oa instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de estiércol y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de basura de obras.

d) Restos de Poda.

 

CAPITULO III SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3

1. Son Obligados tributarios y sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

 

CAPÍTULO IV RESPONSABLES

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 36 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

CAPITULO V EXENCIONES Y BONIFICACIONES

​​​​​​​ARTÍCULO 5

1. Gozarán de una bonificación del 100% los contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal o estén inscritos en el Padrón Municipal de Beneficencia como pobres de solemnidad.

2. Disfrutarán de bonificación de los porcentajes correspondientes del tratamiento de residuos, previo informe de la concejalía de Medio Ambiente, los sujetos pasivos comerciales que durante el ejercicio anterior estén incluidos en los circuitos de recogida selectiva y se haya verificado el cumplimiento de las directrices de recogida marcadas desde el Área de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, según la siguiente tabla.

TIPOLOGÍA TRIBUTARIA

Descuento si están en los circuitos selectivos de papel

Descuento si están en los circuitos selectivos de vidrio

Descuento si están en los circuitos selectivos de envases

Descuento máximo posible (%) con incremento tolerado

OTROS COMERCIOS ACTI.

60,69 €

- €

11,50 €

31,4%

APARTAMENTOS TURISTICOS

5,15 €

2,81 €

2,81 €

13,8%

CAFE BAR HASTA 100M

63,14 €

21,05 €

36,08 €

24,0%

CAFE-BAR/M2. ADIC.

0,66 €

0,22 €

0,38 €

24,0%

CARNICES PESCADO.

100,12 €

- €

28,61 €

27,0%

GARAJES TALLERES

160,88 €

- €

18,80 €

51,6%

HAMACAS Y TUMBONAS

0,24 €

0,13 €

0,13 €

13,8%

SUPER AUTOSERVICIO. > 120Mts o 1 caja

166,27 €

32,18 €

21,45 €

24,6%

HOTEL, PENSIONES Y RESIDENCIAS

1,69 €

0,92 €

0,92 €

13,8%

INDUSTRIAS FAB.FER.ELEC. HASTA 100Mts

1,02 €

- €

0,12 €

51,6%

INDUSTRIAS FAB.FER.ELEC. M2 ADIC.

148,11 €

- €

17,31 €

51,6%

LUGAR AMARRE

2,85 €

1,55 €

1,55 €

13,8%

OFICINAS BANCARIAS

348,53 €

- €

24,32 €

55,2%

OFICINAS GENERALES

80,54 €

- €

5,62 €

55,2%

PENSIONES RESID. S/MENJ. PL.

1,35 €

0,74 €

0,74 €

13,8%

PELUQUERIAS

86,59 €

- €

10,12 €

51,6%

REST. CAFT. Y SIMILARES M2 ADICIONALES

0,56 €

0,75 €

0,28 €

20,4%

RESTAURANTES CAFETERÍAS Y SIM. HASTA 100M

50,28 €

67,04 €

25,14 €

20,4%

SUPER AUTOSERVIO M2 ADIC.

2,04 €

- €

0,61 €

15,6%

SUPER AUTOSERVO > 200 Mts o >1 caja

174,06 €

- €

52,22 €

15,6%

TIENDAS TIENDA QUEV.

42,34 €

- €

12,10 €

27,0%

En caso de que el cumplimiento sea parcial, el descuento a aplicar será el porcentaje de cumplimiento que durante las correspondientes inspecciones se haya determinado.

2. Disfrutarán de bonificación subjetiva del 25%:

a) Los contribuyentes cuya renta total anual percibida por el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio, no sobrepase el salario mínimo interprofesional calculado anualmente.

b) Los jubilados y pensionistas que vivan solos y cuya pensión no supere el salario mínimo interprofesional.

c) Los jubilados y pensionistas que convivan con otra persona de su misma situación laboral y cuya suma total de pensiones no exceda del 175% del salario mínimo interprofesional.

d) Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y que la renta total anual percibida por el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio, no sobrepase el 175% del salario mínimo interprofesional calculado anualmente

e) Los sujetos pasivos que acrediten que en la misma vivienda de los que sean titulares haya empadronado al menos un minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 33%

4. Con el fin de obtener las bonificaciones establecidas en los apartados a), b) yd) del párrafo 2, la persona interesada deberá solicitarlo justificando su derecho mediante los siguientes documentos:

a)Declaración de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, referido a todos y cada uno de los miembros de la familia que convivan en el domicilio o vivienda de que se trate.

b)Certificación de habilidad, cajero o pagador de la Empresa o Entidad donde preste sus servicios oa través de quien reciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior, excluyendo los que se concreten en el plus o ayuda familiar y becas de estudio. Este requisito se hará extensivo a los ingresos que reciban los demás miembros de la familia que convivan en la misma vivienda.

c)Cualquier otro documento que pueda interesar a la Corporación municipal.

5. Con el fin de obtener la bonificación establecida en el apartado e) del párrafo 3, la persona interesada deberá aportar el certificado de la minusvalía otorgado por el órgano competente y certificado de empadronamiento.

Esta bonificación se aplicará siempre que se mantengan estas circunstancias en la fecha de devengo de la tasa.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados ​​deben pedir su concesión antes de finalizar el período de pago voluntario del padrón cobrador.

6. Si comprobados los datos antes mencionados, se comprueba su falsedad, se perderá automáticamente la reducción obtenida, sin perjuicio de las sanciones a las que tuviera derecho.

 

​CAPITULO VI CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes TARIFAS:

TIPOLOGÍA DE ESTABLECIMIENTO

Recogida

Tratamiento

OTROS COMERCIOS ACTI

147,58

151,31

APARTAMENTOS TURISTICOS

60,19

66,88

CAFÉ BAR / M2 ADIC

9,23

4,57

CAFÉ BAR F 100

600,00

438,76

CAFÉ BAR FORMENTOR

2.151,62

529,72

CARNICES PESCADO

600,00

384,66

FARMACIAS CLINICAS Y SANITARIOS

184,47

229,90

GARAJES TALLERES

191,54

227,47

VIVIENDA TURÍSTICA PL ADICIONAL (SI>4 pl)

14,35

12,21

HAMACAS Y TUMBONAS

3,16

3,03

HOTEL, PENSIONES Y RESIDENCIAS

31,00

23,51

HOTEL/ APARTO FORMENTOR

106,31

26,20

INDUSTRIAS FAB.FER.ELEC. HASTA 100Mts

217,66

213,03

INDUSTRIAS FAB.FER.ELEC. M2 ADIC.

1,45

1,93

LUGAR AMARRE HASTA 12 METROS

25,40

15,17

LUGAR DE AMARRE > 12 metros

28,61

24,36

LUGAR DE MERCADO

44,94

48,63

OFICINAS BANCARIAS

379,24

440,83

OFICINAS GENERALES

77,97

88,58

PASAJE Y CHARTERS

2.498,01

1.417,79

PENSIONES RESID. S/MENJ. PL.

21,00

18,12

PELUQUERIAS

110,68

66,99

REST CAFÉ FORMENTOR F 100

3.091,19

651,63

REST. CAFT. Y SIMILARES M2 ADICIONALES

11,46

8,72

RESTAURANTES CAFETERÍAS Y SIM. HASTA 100M

860,00

741,61

SUPER AUTOSERVIO M2 ADIC.

19,97

14,49

SUPER AUTOSERV.200Mts

2.000,00

1.796,06

SUPERMERCADO HASTA 120 M (1 CAJA)

860,00

725,23

TIENDAS TIENDAS Y MINIMARKET

300,00

173,16

VIVIENDA UNIFAMILIAR

76,20

49,23

VIVIENDA UNIFAMILIAR FORMENTOR

766,61

49,22

VIVIENDA UNIFAMILIAR RUSTEGA

91,80

56,62

2. Los locales de negocio que tengan vivienda propia accesoria, tributarán únicamente la cuota más alta, o sea la correspondiente al servicio por razón de negocio.

​REDUCCIÓN 50%

Se establecerá una reducción del 50% de la tasa correspondiente del tratamiento en aquellos usuarios domésticos en los que se hayan podido comprobar previa inspección (inspección técnica de residuos) que se realiza una separación habitual y efectiva de todas las fracciones de residuos reciclables en recogida en el municipio.

 

CAPÍTULO VII DEVENGO

​​​​​​​ARTÍCULO 7

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, y se entenderá iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de estiércol domiciliario en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2. Una vez establecido y en funcionamiento dicho servicio, las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año, salvo que el devengo de la Tasa se produjera después de esta fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. La presentación de la baja o cese de la actividad en los locales comerciales tendrá efectos en relación al devengo de la tasa a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación.”

 

CAPITULO VIII DECLARACIÓN DE INGRESO

​​​​​​​ARTÍCULO 8

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando a tal efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresarán simultáneamente la cuota del primero trimestre.

2. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en la que se haya efectuada la declaración.

 

CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES

​​​​​​​ARTÍCULO 9

En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la ordenanza aprobada en sesión plenaria de 26 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 203 de 03 de diciembre de 2020).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022. Su período de vigencia se mantendrá hasta que ocurra su modificación o derogación expresas.

 

Pollença, 7 de diciembre de 2021

​​​​​​​El batle Bartomeu Cifre Ochogavia