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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 601647
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se aprueba la primera concesión parcial de ayudas a solicitantes de la Línea 1 de la ayuda de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a los que se refiere el título I de la Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 y se reconoce la obligación a favor de 4 beneficiarios

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Texto

Hechos

1. Día 13 de marzo de 2021 se publicó en el BOE nº62 el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyar la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

El título I de este Real Decreto-ley 5/2021 crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, regulando el objeto y ámbito de aplicación.

2. Día 29 de mayo de 2021 se publicó en el BOIB núm. 70, la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título y de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

3. De conformidad con lo que establece el artículo 7.3, segundo párrafo, de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares emitió un informe desfavorable con la relación de los suelos solicitantes que debían subsanar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener la condición de beneficiarios de la Línea 1 de ayudas, que corresponde a los empresarios o profesionales que aplican el régimen de tributación –en el ejercicio de su actividad económica–d estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y que cumplan los requisitos establecidos en la citada Orden.

4. De acuerdo con el artículo 2.B.1. de la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directos a empresarios y profesionales a que se refiere el título y de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19., los interesados ​​deben cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que, dentro de un plazo de diez días hábiles, se requirió a los interesados ​para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que no se cumplían de acuerdo con el informe desfavorable emitido por la ATIB.

Una vez requerida la subsanación de documentación a las personas solicitantes incluidas en el Anexo de esta Resolución, dentro de un plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 5.7, tercer párrafo, de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021, los interesados ​​han realizado correctamente las enmiendas correspondientes.

5. De acuerdo con el artículo 7.5 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión, denegación y desistimiento de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Sin embargo, este artículo establece que, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular la resolución de concesión de las ayudas, así como las resoluciones de denegación y desistimiento y la resolución de los recursos de reposición.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

3. El Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyar la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2021).

4. El Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que se financiarán con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia (BOIB núm. 49, de 13 de abril de 2021).

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. La Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título y de Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOIB núm. 70 , de 29 de mayo de 2021).

7. El Convenio de 5 de mayo de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en aplicación de lo que establece el artículo 4.4 de Real decreto ley 5/2021 , de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (publicado por la Orden HAC/453/2021, de 7 de mayo, en el BOE núm. 112, de 11 de mayo de 2021).

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21 ext., de 15 de febrero de 2021).

12. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las ayudas directas a las que se refiere el título I de la Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, a los empresarios, profesionales o entidades de la Línea 1 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021 que figuran en el Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar y disponer el gasto por un importe total 11.030,05 € a favor de los empresarios, profesionales o entidades que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, y por los importes indicados en éste, con cargo a la partida presupuestaria 12899/ 761C01/47000/00/21199 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021 destinados a financiar las ayudas de la Línea 1 de acuerdo con lo que establece el artículo 3.1.a) de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021 

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe total de 11.030,05 € a favor de los empresarios, profesionales o entidades mencionadas en el Anexo de esta Resolución, y por los importes indicados en éste, con cargo a la partida presupuestaria 12899/761C01/47000/00/21199 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2021 destinados a financiar las ayudas de la Línea 1 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021.

4. El pago de la subvención se hará efectivo en la cuenta bancaria indicada en la solicitud y tendrá carácter de pago anticipado en un 100%, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de de mayo de 2021. por el pago anticipado no se exigirá la prestación de ningún tipo de garantía.

5.El pago de los gastos subvencionables se tendrá que hacer en el período comprendido entre la fecha de inicio de la presentación de solicitudes hasta los dos meses posteriores a contar desde el día en que se haga efectivo el pago del ayuda concedida, excepto en cuanto al pago de los tributos locales de cobro periódico que debe realizarse de acuerdo con el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento correspondiente. En este caso, se aceptarán los pagos realizados por los beneficiarios de dichos tributos siempre que estén realizados antes del 31 de diciembre de 2021.   

Todo ello, sin perjuicio del régimen específico aplicable a la elegibilidad de los costes fijos a los que se refiere el artículo 4 y el apartado 4 del artículo 8 de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021.

6. La justificación de la subvención se puede presentar desde el día siguiente de la fecha de pago de la misma hasta el 31 de marzo de 2022, mediante la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria de acuerdo con el modelo que consta como Anexo III de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021 y, en su caso, de la carta de pago (modelo 046) de reintegro en el supuesto de importe de la ayuda no aplicada así como de los intereses derivados del mismo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la presentación de la justificación de las ayudas debe realizarse en formato electrónico a través del módulo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears <https:// ajutscovid.atib.es>.

En el caso de reintegro por parte de beneficiario del importe de la ayuda recibida por no poder justificar, en todo o en parte, su aplicación a los gastos subvencionables, se puede acceder al modelo de pago (modelo 046) al Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de la siguiente forma: www.atib.es > Tributos autonómicos > Gestiones y pago por vía telemática – Pago y/o impresión de tributos y otros ingresos no tributarios autonómicos > 046 > Organismo - Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo > Tasas de cuota variable y otros ingresos – Reintegro ayudas de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (Real decreto ley 5/2021).

7. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o incumpla las obligaciones y los compromisos que establece la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021.

8. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Además de las que se especifican en la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Se entenderá que los beneficiarios de las ayudas cumplen este requisito si en la citada fecha están dados de alta en algún código de la CNAE en las condiciones expresadas en el artículo 2.B.1.a) de la Orden conjunta de bases y convocatoria de 28 de mayo de 2021, aunque sea diferente del código al que eran de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.

c) No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.

d) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años.

e) Mantener inalterada la cuenta bancaria, indicada en la presentación de la solicitud, hasta el final del primer trimestre del año 2023, que deberá corresponder a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN iniciado por ES .

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 9 de diciembre de 2021

El secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Jaume Colom Adrover (Por ausencia del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular - BOIB núm. 97 de 2019)

 

ANEXO Relación de beneficiarios e importe de la ayuda concedida

Núm. expedient (sol·licitud)

Nom Beneficiari

DNI/NIF Beneficiari

Import ajut

1976

Nereida Garcia Diaz

***3201**

3,000,00 €

5784

Carlos Hurtado Mingorance

***4043**

3.000,00 €

8184

Salvador Gonzalez Rios

***8499**

3.000,00 €

13284

Juan Roig Ramon

***3217**

2.030,05 €