Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD
Núm. 601574
Acuerdo de aprobación de la cesión gratuita de material informático en desuso para destinarlos al IES Can Balo para la formación de jóvenes que permanecen en los centros educativos gestionados por la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, cumpliendo medidas judiciales
Hechos
1. En fecha de 24 de febrero de 2020, la consejera de Educación, Universidades y Búsqueda y, la fundación Instituto Socieducativo S´ Estel formalizaron un convenio de colaboración destinado al colectivo de jóvenes extutelados en proceso de emancipación.
El objetivo de esta colaboración es garantizar el derecho de los menores de edad y jóvenes que permanecen en los centros educativos gestionados por la fundación S´ Estel, cumpliendo medidas judiciales y que no pueden asistir a los centros educativos con motivo del régimen o tipos de internamiento impuesto, para recibir el aprendizaje básico obligatorio que legalmente le corresponde. En este sentido, esta formación destinada a este colectivo, actualmente está impartido por el equipo docente del IES Can Balo.
2. De acuerdo con la séptima cláusula del convenio mencionado, se prevé que la directora general de Infancia, Juventud y Familias así como, un asesor nombrado por ella misma, formen parte de la Comisión para la evaluación y el seguimiento del contenido de este convenio.
3. En este sentido, de acuerdo con la información emitida por el IBJOVE hacia la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias; el Instituto dispone de un lote de material informático propio que funciona perfectamente. Actualmente está en desuso dado que, de acuerdo con las directrices de la dirección general de Modernización y Administración Digital del Govern de les Illes Balears, el uso por parte de los trabajadores del IBJOVE de este material, actualmente no es compatible con los requisitos técnicos mínimos requeridos para la conexión con la red Intranet del Govern.
4. Por este motivo, el IBJOVE, ha llevado a cabo la substitución de este material informático a través de la adquisición de ordenadores nuevos destinados al personal del IBJOVE, adecuados para el funcionamiento de la empresa dentro del ámbito informático, de acuerdo con los nuevos parámetros técnicos digitales requeridos.
5. Dado que, el IBJOVE está adscrito a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, y estando su dirección enterada del interés de la directora general en dar soporte al objeto del convenio, se considera completamente justificado dar soporte adecuado para el cumplimiento de los objetivos de esta colaboración, mediante la cesión del material informático en desuso antes nombrado.
6. El material informático que actualmente ha quedado en desuso está compuesto de 19 equipos informáticos completos (ordenadores y pantallas), adquiridos en su momento por el IBJOVE y que funcionan perfectamente, por la cual cosa, pueden ser empleados de manera eficiente por los jóvenes destinatarios.
7. Por todo lo expuesto, el pasado día 21 de junio del 2021, la directora general de Infancia, Juventud y Familias, solicitó formalmente al IBJOVE, la cesión gratuita del material informático en desuso compuesto de 19 equipos completos *(ordenadores y pantallas) al IES Can Balo para ser destinados a la formación de los jóvenes que permanecen a los centros educativos gestionados por la Fundación S´Estel, cumpliendo medidas judiciales. Esta información es impartida por el equipo docente del IES Can Balo.
8. En fecha de 4 de agosto de 2021, el director del Institut Balear de la Joventut, de acuerdo con las finalidades de utilidad pública o de interés social expuestas, ha formulado propuesta favorable a la cesión gratuita del material informático en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 12.2 h) del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el organismo. En esta propuesta, se identifica el material informático en desuso susceptible de ser cedido e informa del coste de adquisición en los términos siguientes:
Descripción |
Unidades |
Núm. usuario |
Marca |
Ubicación |
Título Adquisición |
*Coste de adquisición aproximado por unidad |
**Coste actual 2021 aproximado unidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ORDINADORES |
18 |
|
|
|
|
|
|
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 7 |
LG |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 9 |
Dell |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 28 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 31 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 42 |
Iggual |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 43 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 46 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 49 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 54 |
|
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 14 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 15 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 20 |
Lenovo |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 22 |
LG |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 26 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 36 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 53 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 11 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 39 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
MONITORES |
18 |
|
|
|
|
|
|
Monitor |
5 |
|
ACER |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
125 € aprox |
30 € aprox |
Monitor |
10 |
|
AOC |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
125 € aprox |
30 € aprox |
Monitor |
1 |
|
HANSS-G |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
125 € aprox |
30 € aprox |
Monitor |
2 |
|
SAMSUNG |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
125 € aprox |
30 € aprox |
TECLADO |
18 |
|
|
|
|
|
|
Teclat |
11 |
|
CHERRY |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
Teclat |
2 |
|
LENOVO |
Seu IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
Teclat |
4 |
|
TTL |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
Teclat |
1 |
|
Logitech |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
RATONES |
18 |
|
Marcas Varias |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
CABLEADO EQUIPO |
|
|
|
Sede IBJOVE |
|
Incluido precio Ordenador |
|
COSTE ACTUAL TOTAL APROXIMADO DEL LOTE |
|
|
|
|
|
|
4.607,50 € aproximado |
|
|
* Precio de adquisición aproximado de acuerdo con las facturas de los años emitidos durante el período 2015-2018.
** Para determinar el valor actual del material, se ha tenido en cuenta sus precios habituales de mercado así como, también, la depreciación de su valor de mercado de acuerdo con las tablas de amortización anual del Plan General Contable. |
|
||||
|
9. En su propuesta, el director manifiesta que este material se encuentra actualmente en desuso y considera justificado, una vez acreditada la finalidad de utilidad pública o de interés social que se destine a la formación de los menores de edad y jóvenes que permanecen en los centros educativos gestionados por la fundación S´Estel, cumpliendo con las medidas judiciales y que no pueden asistir a los centros educativos con motivo del régimen o del tipo de internamiento impuesto, a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente le corresponde. Esta formación es impartida por el equipo docente del IES Can Balo
Fundamentos de derecho
Primero. Sobre la normativa aplicable al patrimonio del IBJOVE como integrante del sector público instrumental
El artículo 25.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que el régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, lo que se prevé en la legislación sobre el patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio que todas las funciones inherentes a los procedimientos correspondientes se hayan de ejercer por los órganos competentes de cada entidad.
En este sentido, la normativa aplicable a la gestión de los bienes de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears está integrada por las leyes y los reglamentos siguientes:
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas.
- El Real Decreto 1373/ 2009, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- La Ley 6/2001, de 11 de Abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/ 2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad autónoma de las Illes Balears
Por tanto, a la hora de resolver la cesión gratuita de los bienes del IBJOVE, cabe observar la normativa nombrada, por más que las previsiones sobre la competencia se tienen que adaptar a la organización de la entidad.
Segundo. Sobre el patrimonio del IBJOVE y las competencias para administrarlos
El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Institut Balear de la Joventut, establece al artículo 17 que el patrimonio del IBJOVE está constituido por el conjunto de bienes o derechos propios o que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier persona o entidad por cualquier título, y aquellos respecto los cuales se subrogue en su titularidad por cualquier causa. Todo esto en los términos establecidos legalmente y especialmente que establece el artículo 18, en relación con los artículos 3 a 6 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo (actualmente, la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears).
A su vez, el artículo 19.1 dispone que los bienes del IBJOVE pueden ser enajenados, gravados, arrendados y cedidos gratuitamente o de manera onerosa, en los términos que establecen la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de las entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o las normas que las sustituyan, y la Ley 33/2003, de 3 de novembre.
Por lo que se refiere a las competencias de gestión del patrimonio de la entidad, el artículo 10, apartado l), decreta que corresponde al Consejo de Dirección acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y derechos del Institut y, aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión de uso o de titularidad, gratuita o onerosa, y el gravamen de los bienes y derechos del organismo y, en general, cualquier tipo de negocios jurídicos, en los términos de la legislación vigente.
Por su parte, y de acuerdo con el apartado h) del artículo 12, es competencia del director o directora llevar la administración de los bienes y derechos del organismo, de acuerdo con los criterios del consejo de Dirección, y proponerle la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión de uso o de titularidad, gratuita o onerosa, y el gravamen, en los términos que establece la legislación vigente.
Tercero. Sobre la naturaleza jurídica de los bienes que se propone ceder
A pesar de que no hay ninguna normativa específica, ni estatal ni balear, que identifique expresamente el mobiliario de titularidad pública como un bien de carácter patrimonial, cabe otorgar a este tipo de bienes de esta naturaleza, teniendo en cuenta que se puede encuadrar en el supuesto previsto en el subapartado a) del artículo 6.3 de la Ley 6/2001 ( no estar afectado directamente a un uso o servicio público) por considerarlo de dominio privado. Además, cabe señalar que el Inventario General de Bienes y derechos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears cataloga bienes de naturaleza similar como patrimoniales.
A la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el régimen aplicable a los bienes patrimoniales es el previsto en los títulos III (de los bienes patrimoniales) y IV (Normas especiales para determinados bienes y derechos de carácter patrimonial) de la Ley 6/2001, y, específicamente, en el capítulo II del Título IV, dedicado a los bienes muebles, así como los preceptos del Decrero 127/2005 que los desplieguen.
Cuarto. Sobre la cesión gratuita de material informático para destinarlo a la formación de jóvenes que permanecen a los centros educativos gestionados para Fundación S´ estel, cumpliendo medidas judiciales
El artículo 72 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, recoge que la permuta y cesión de bienes muebles, así como, la cesión gratuita del uso de estos bienes para finalidades de utilidad pública o de interés social, se han de regir por lo que disponen los artículos 60 y 64 de la misma ley.
Por otra parte y dado que, que el importe económico del material objeto de la cesión supera claramente los 1.800 €, no es aplicable el apartado 2 del mismo artículo, que matiza que, para el caso que el valor del bien no supere la cantidad de 1.800, siempre que se justifique el interés social de la permuta, cesión gratuita y cesión de uso, es suficiente una resolución motivada del consejero o titular de la cesión presupuestaria correspondiente.
A su vez, el artículo 61 que regula la cesión gratuita de bienes, prevé lo siguiente:
1. Los bienes patrimoniales de la comunidad autónoma, la afectación o explotación no se juzgue previsible, pueden cederse gratuitamente para las finalidades de utilidad pública o de interés social a favor de administraciones e instituciones públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. El acuerdo de cesión gratuita se tiene que publicar al boletín oficial de las Illes Balears y tiene que expresar la finalidad concreta a la que se tienen que destinar los bienes objeto de la cesión
3. Los órganos competentes tienen que vigilar la aplicación efectiva de los bienes objeto de cesión a las finalidades expresadas en el acuerdo de cesión.
Finalmente, se estipula que la cesión gratuita de bienes tienen que estar sometidos a las mismas condiciones resolutorias que establece el artículo 62 de la Ley, el cual ordena que si los bienes cedidos no se destinan al uso previsto al acta que autorice la cesión, o dejan de estarlo posteriormente, se considerará revocada la cesión y estos revertirán a la comunidad autónoma, la cual tendrá derecho a percibir del cesionario, habiendo hecho previamente la tasación pericial, el valor de los perjuicios y deterioramientos experimentados por estos bienes.
Una vez firmada la resolución de cesión gratuita, se tiene que formalizar un acta de entrega entre la Administración y el representante de la entidad cesionaria. El acta tiene que llevar anexa la resolución de cesión gratuita de uso, la cual se entenderá debidamente notificada de esta manera.
Dado todo lo expuesto,
Acuerdo
1. Aprobar, una vez expuestas las circunstancias de utilidad pública y de interés social, la cesión gratuita a favor de IES Can Balo del lote de material informático compuesto de los 18 equipos completos siguientes:
Descripción |
Unidades |
Núm. usuario |
Marca |
Ubicación |
Título Adquisición |
*Coste de adquisición aproximado por unidad |
**Coste actual 2021 aproximado unidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|
ORDINADORES |
18 |
|
|
|
|
|
|
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 7 |
LG |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 9 |
Dell |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 28 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 31 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 42 |
Iggual |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 43 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 46 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 49 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 54 |
|
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 14 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 15 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 20 |
Lenovo |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 22 |
LG |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 26 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 36 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 53 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENDGJ 11 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
Ordenador Sobremesa |
1 |
EBENXIB 39 |
Nox |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
850 € aprox* |
212,50 € aprox |
MONITORES |
18 |
|
|
|
|
|
|
Monitor |
5 |
|
ACER |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
125 € aprox |
30 € aprox |
Monitor |
10 |
|
AOC |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
125 € aprox |
30 € aprox |
Monitor |
1 |
|
HANSS-G |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
125 € aprox |
30 € aprox |
Monitor |
2 |
|
SAMSUNG |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
125 € aprox |
30 € aprox |
TECLADO |
18 |
|
|
|
|
|
|
Teclat |
11 |
|
CHERRY |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
Teclat |
2 |
|
LENOVO |
Seu IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
Teclat |
4 |
|
TTL |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
Teclat |
1 |
|
Logitech |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
RATONES |
18 |
|
Marcas Varias |
Sede IBJOVE |
Propiedad |
Incluido precio Ordenador |
|
CABLEADO EQUIPO |
|
|
|
Sede IBJOVE |
|
Incluido precio Ordenador |
|
COSTE ACTUAL TOTAL APROXIMADO DEL LOTE |
|
|
|
|
|
|
4.607,50 € aproximado |
|
|
* Precio de adquisición aproximado de acuerdo con las facturas de los años emitidos durante el período 2015-2018.
** Para determinar el valor actual del material, se ha tenido en cuenta sus precios habituales de mercado así como, también, la depreciación de su valor de mercado de acuerdo con las tablas de amortización anual del Plan General Contable. |
|
||||
|
2. Establecer que la cesión tiene carácter gratuito.
3. Disponer que la vigencia de la cesión gratuita está condicionada a que se destine efectivamente a la finalidad de formación de los menores de edad y jóvenes que permanecen a los centros educativos gestionados por la fundación s´Estel, cumpliendo medidas judiciales y que no pueden asistir a los centros educativos con motivo del régimen o tipo de internamiento impuesto, a recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente le corresponde, que será impartida por el equipo docente del IES Can Balo.
4. Disponer que corresponde al IES Can Balo asumir los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes que se ceden.
5. Establecer que el incumplimiento de las condiciones expresadas en este acuerdo determina la revocación de la cesión gratuita con la tramitación previa del expediente contradictorio oportuno en el cual se tiene que dar audiencia a la entidad pública cesionaria por un término mínimo de quince días hábiles.
6. Ordenar que en el término máximo de 30 días desde la adopción del acuerdo del Consejo de dirección del IBJOVE, se formalice el acta de entrega de los bienes.
Palma, 6 de agosto de 2021
La presidenta Marta Carrió i Palou