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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 600202
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro

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Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado, por el pleno de 25 de octubre de 2021, de aprobación de Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

PREÁMBULO

ARTÍCULO 1. Creación y Carácter del Registro

ARTÍCULO 2. Dirección del Registro

ARTÍCULO 3. Objeto del Registro

ARTÍCULO 4. Objeto de la Inscripción

ARTÍCULO 5. Solicitud de Inscripción en el Registro

ARTÍCULO 6. Obligaciones de las Asociaciones Inscritas

ARTÍCULO 7. Derechos de las Asociaciones Inscritas

ARTÍCULO 8. Ayudas Económicas a las Asociaciones

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación del Registro Municipal de 'Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de conocer el número de asociaciones y entidades existentes en el municipio en cada momento, sus finalidades y su representatividad, a efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestra ciudad. A través del presente Reglamento, este Ayuntamiento quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con el fin de disponer de la información necesaria que de apoyo a las acciones públicas que deban emprenderse para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía. Por eso se hace aconsejable la creación de un Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

ARTÍCULO 1. Creación y Carácter del Registro

Este Ayuntamiento crea el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, al que tiene carácter administrativo.

La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, a se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de régimen local.

ARTÍCULO 2. Dirección del Registro

El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos.

ARTÍCULO 3. Objeto del Registro

El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro a existentes en el Municipio, sus finalidades y la representatividad, a efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y creación de entidades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 4. Objeto de la Inscripción

Es requisito necesario para el ejercicio de los derechos reconocidos en las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, la inscripción de éstas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 5. Solicitud de Inscripción en el Registro

La inscripción de la Asociación o entidad se solicitará mediante instancia dirigida al sr. Alcalde, encabezada y suscrita por el representante legal de ésta, ya la que deberá acompañarse los siguientes documentos:

- Estatutos de la Asociación o entidad

- Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

- Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

- Domicilio social.

- Presupuesto y programa de actividades del año en curso.

- Certificación numérica de la cantidad de socios que componen la Asociación en el momento de la solicitud al Ayuntamiento.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste debiera interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación o entidad su número de inscripción ya partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

ARTÍCULO 6. Obligaciones de las Asociaciones y entidades Inscritas

Las Asociaciones y entidades inscritas están obligadas:

- A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

- A comunicar, en el mes de enero de cada año, el presupuesto y el programa anual de actividades.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación o entidad en el Registro.

ARTÍCULO 7. Derechos de las Asociaciones y entidades Inscritas

Las Asociaciones y entidades inscritas en Registro Municipal de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, siempre que lo soliciten expresamente, gozarán de los siguientes derechos:

- Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Asimismo y en estos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

- Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten del interés para la Entidad, dado su objeto social.

- Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento con una antelación de 7 días y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones adecuadamente .

ARTÍCULO 8. Ayudas Económicas a las Asociaciones y entidades

El Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente, según lo establecido en su normativa, a las Asociaciones y entidades inscritas, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Banyalbufar, 3 de diciembre de 2021

El alcalde Mateu Ferrà Bestard