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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 599238
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R4 de fecha 30 de noviembre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la cual se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de noviembre de 2021, firmó la siguiente resolución:

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

Convocatoria: PIFO2019_1    Grupo: Expt. Núm.:081

Código DIR3: A4026954

Código SIA: 2249735

Código BDNS: 498786

Antecedentes

1.Con fecha de 17 de diciembre de 2019 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 28/02/2020.

3.Con fecha 12 de marzo de 2021 se publicó en la página web del Fogaiba, la propuesta provisional de concesión, en la que figura entre otros, el expediente PIFO 2019_1/081 a nombre de Miguel Arrom Oliver, con ayuda concedida de 11.390€ y una inversión no elegible por importe de 2.240 € de la actuación recuperación de cultivos, por no estar abancalada.

4. El 17 de marzo de 2021, SR. Miguel Arrom Oliver presentó por registro electrónico alegaciones a la propuesta provisional, pidiendo la concesión total puesto que la zona está abancalada.

5. El 15 de abril se realiza una visita a la finca para esclarecer las discrepancias entre el informe de visita previa y la alegación, comprobando que el recinto en litigio si cumple con los requisitos exigidos en la Resolución del Fogaiba, expresamente el definido en el punto 1 d) del apartado cuarto que hace referencia a la recuperación de cultivos en zonas abancaladas.

6. Con fecha 3 de mayo de 2021, el vicepresidente en materia agraria del Fogaiba dictó una resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 3 de mayo de 2021 a favor de SR. Miguel Arrom Oliver por importe de 11.390,00€, a pesar de aceptarse las alegaciones. El importe concedido al interesado no incluye el importe que le corresponde por la actuación de recuperación de cultivo en zonas abancaladas.

7. Con fecha 19 de mayo de 2021, SR. Miguel Arrom Oliver interpuso recurso de alzada contra la resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de fecha 3 de mayo de 2021.

8. Con fecha 22 de octubre de 2021, la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación firma la resolución del recurso de alzada, estimándolo y acordando la retroacción del procedimiento en la fase de resolución y modificar la resolución de concesión afectando al importe de la ayuda concedida por valor de 13.294,00 €

9. Teniendo en cuenta que con el crédito existente es posible resolver este expediente sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.Con fecha de 17 de diciembre de 2019 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 - 2020.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Modificar la subvención concedida en el expediente PIFO 2019_1/081 a nombre de Miguel Arrom Oliver con NIF ***3822**, en la resolución de concesión de 3 de mayo de 2021.

2. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo II con los números de orden del 1 al 127, ambos inclusive, que son un total de 127 expedientes y que comienza con JAVIER BENITEZ CAPITAN y termina con SON BLANC SL, que suma un importe total de 1.700.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes para el año 2019", deduciendo, en su caso, las inversiones / actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo III.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios son las indicadas en el anexo II.

4. Notificar esta resolución a los interesadosmediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 29 de noviembre de 2021

El gestor de la línea

La jefe de sección

Pep Carretero de Oleza

Maria Àngels Pérez Ribas

 

 

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El jefe de Servicio de la PAC

(Resolución del director gerente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se determina la suplencia del Servicio de ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (BOIB núm. 160 de 20/11/2021)

Juan Ramis Ripoll

 

Conforme con la propuesta, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de noviembre de 2021

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I  IMPORTE DE CONCESIÓN Y ANUALIDADES

Expte. Núm.

Solicitante

NIF

Importe ayuda concedida inicialmente

Importe ayuda auxiliable

Importe incremento ayuda

Cofinanciamiento

Año 2019

PIFO 2019/081

Miguel Arrom Oliver

***3822**

11.390

13.294

1.904

100 CAIB

7.500

 

ANEXO II OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a las condiciones de la explotación durante este período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, núm. 4 de Palma).

 

Palma, 1 de diciembre de 2021

El director gerent del FOGAIBA

Mateu Morro Marcè