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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 598840
Aprobación calendario fiscal para el ejercicio de 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 2021 aprobó el calendario fiscal para el ejercicio de 2022.

A los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) se comunica a los contribuyentes que el Ayuntamiento de Inca y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares respecto de los impuestos y tasas que tengan cedida la recaudación, llevará a término el cobro, en periodo voluntario de los siguientes impuestos y tasas correspondientes al ejercicio de 2022, en el termino y formas que se indican a continuación, publicando el presente anuncio de notificación colectiva a los efectos oportunos:

A) IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA, EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, TASA DE BASURAS, TASA DE ALCANTARILLADO Y TASA DEL CEMENTERIO.

(Impuestos y tasas con la recaudación cedida a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares).

A.1) Plazo de pago: del 1 de octubre al 1 de diciembre de 2022, ambos inclusive

A.2) Formas de obtención del aviso de pago:

- Por Internet: Con el código de contribuyente (o con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) a través del Carter Virtual(www.atib.es >Carter virtual). Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, en la Carpeta fiscal (www.atib.es > Carpeta fiscal). A través del Servicio de Consultas y sugerencias (www.atib.es > Consultas y sugerencias).

- De forma presencial: en la oficina de recaudación situada en la calle Santo Domingo, 16, 07300 Inca, o en cualquier oficina de recaudación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (se pueden consultar los datos y los horarios de las oficinas en la web www.atib.es > Tributos locales > Oficinas de recaudación, o en el teléfono 971 717 000). Solicite cita previa, que puede hacer por Internet, en www.atib.es > Cita previa, o llamando al 971 678 404.

A.3) FORMAS DE PAGO:

- Por Internet, en www.atib.es > Tributos locales > Pago de tributos locales de cobro periódico, mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad que lo emita.

- En cualquier oficina o cajeros de las entidades bancarias colaboradoras.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

B) TASA DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, VADOS Y LA TASA POR GASTOS SUNTUARIOS.

B.1.) Plazo de pago:- El pago se realizará del día 1 de abril de 2022 al día 1 de junio de 2022.

B.2) Formas de pago:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las entidades colaboradoras.

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en los servicios económicos ubicada en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

 

​​​​​​​C) TASA PARA EL SUBMINISTRO DE AGUA.

C.1) PLAZO DE PAGO:

- Primer trimestre de 2022: El pago se realizará del día 1 de abril al día 1 de junio de 2022 (ambos incluidos).

- Segundo trimestre de 2022: El pago se realizará del día 1 de julio al día 1 de septiembre de 2022 (ambos incluidos).

- Tercer trimestre de 2022: El pago se realizará del día 1 de octubre al 1 de diciembre de 2022 (ambos incluidos).

- Cuarto trimestre de 2022: El pago se realizará del día 2 de enero de 2023 al 3 de marzo de 2023 (ambos incluidos).

C.2) FORMAS DE PAGO:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o los avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las entidades colaboradoras (se pueden consultar en la página web municipal www.ajinca.net ).

- El pago también se podrá realizar de forma telemática por Internet a través de los enlaces de la página web municipal www.ajinca.net- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en los servicios económicos situados en la Plaza España nº. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas.- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las entidades respectivas para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

D) TASA DE MERCADOS.

D.1) PLAZO DE PAGO

- El pago se realizará del día 3 de enero de 2022 al 2 de mayo de 2022.

D.2) FORMAS DE PAGO:

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago pueden pagar presentando el aviso correspondiente a las entidades colaboradoras.

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo en los servicios económicos situados en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas.

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

E) Advertimos a los contribuyentes que, de acuerdo con lo que prevén los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario antes señalado se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ya disposición de los interesados ​​en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://incaciutat.sedelectronica. es].

 

Inca, documento firmado electrónicamente (3 de diciembre de 2021)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió