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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 598519
Bases generales del concurso municipal de belenes para particulares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de BDNS 598987

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada día 3 de diciembre de 2021, ha aprobado las bases que regularán la convocatoria para el Concurso de Belenes para particulares 2021-22 que se transcriben literalmente a continuación:

BASES GENERALES DEL CONCURSO MUNICIPAL DE BELENES PARA PARTICULARES

1. OBJECTO Y FINALIDAD.

El objeto de esta convocatoria, por parte del Ayuntamiento de Andratx, tiene como finalidad la recuperación de las tradiciones y fomentar la participación ciudadana en las fiestas de Navidad.

Por todo esto, se convoca un Concurso de Belenes de particulares; invitando a toda la gente a participar.

2. DESTINATARIOS.

Podrán participar en el concurso todas las personas residentes en el término municipal de Andratx que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones. Destacando encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social, la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ayuntamiento de Andratx.

La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Andratx expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y de si son o no deudores del mismo por cualquier otro concepto no tributario.

3. BASES REGULADORAS.

Para todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOIB 276, de 18 de noviembre de 2003).

Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones (BOIB 176, de 25 de julio de 2006).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB núm 47, de 20 de abril de 2017).

El resto de normativa que resulte de aplicación.

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Durante el ejercicio presupuestario 2021, se destina la cantidad de 1.050,00 euros al concurso de belenes objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 2021.4310.48100.

5. REQUISITOS Y CONDICIONES.

Se priorizará que la ubicación de los Belenes sea visible desde la calle (principalmente ventanas, portales, etc.). Así mismo, podrá localizarse en el interior de las viviendas.

Los belenes que se presenten guardarán el debido respeto al hecho que representan.

Los belenes permanecerán montados durante el periodo mínimo comprendido entre el día 20 de diciembre de 2021 y el 6 de enero de 2022, ambos incluidos.

6. CATEGORÍAS.

Las categorías o modalidades a concurso serán las siguientes:

  1.  Belén tradicional.
  2.  Belén infantil.
  3.  Belén innovador.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios de valoración para cada una de las modalidades de Belenes serán las siguientes:

7.1. Belén tradicional

a. Originalidad de las figuras y de la composición

b. Perspectiva del Belén

c. Relación entre la medida y la calidad de la composición

d. Valor artístico, detalles y buen gusto

7.2. Belén infantil

a. Trabajo manual realizado y la laboriosidad en la ejecución de los elementos, así como los elementos usados (barro, corcho, papel, materiales reciclados.…)

b. Originalidad en la composición

c. Originalidad de las figuras

d. Esfuerzo y participación en la realización por parte de los más pequeño casa.

7.3. Belén innovador

a. Trabajo manual realizado y la laboriosidad en la ejecución de los elementos, así como los elementos usados (barro, corcho, papel, materiales reciclados....)

b. Originalidad en la composición

c. Originalidad de las figuras

d. Creatividad e innovación en el conjunto del Belén

8. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES.

8.1. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes de participación en el concurso (anexo 1) y el resto de documentación obligatoria se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de esta convocatoria hasta el 20 de diciembre de 2021 (incluido).

La inscripción en este concurso es totalmente gratuita.

Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2, 14.3, 16.4 y 66, de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:

  • Presencialmente: ante el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (de 08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. También se podrá presentar ante las oficinas de Correos, dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, fecha y hora exacta en que se ha efectuado el registro.
  • Telemáticamente: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx mediante el trámite específico (En todo caso, sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, y opcionalmente personas físicas no obligadas). Es necesario disponer de uno de los métodos de identificación permitidos (certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin).

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.2. Contenido

Las solicitudes de participación en el concurso se deben presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx:

La solicitud constará de la siguiente documentación:

a. Anexo 1. Modelo de solicitud y declaraciones responsables

b. Fotocopia NIF

c. Poder/Autorización de representación (si procede)

d. Documentación grafica:

  • Mínimo tres fotografías generales y a detalle del belén.

Los participantes autorizarán expresamente la captación, la reproducción y la publicación de las imágenes generales y a detalle del belén facilitadas (Anexo I). Estas podrán ser difundidas en los varios medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios).

  • Una fotografía del belén con su creador y/o participante.

La fotografía del belén con su creador y/o participante no será objeto de ser difundida a los varios medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios) sin el consentimiento expreso del participante (Anexo I).

Una vez presentada la solicitud (anexo I) en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cada participante, enviará la documentación gráfica (fotografías) del belén al correo electrónico patrimoni@andratx.cat. El plazo máximo para enviar las fotografías será el 21 de diciembre de 2021.

e. Solicitud de transferencia bancaria para pagos (Modelo SEPA)

f. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

9. FINANCIAMIENTO E IMPORTE DEL CONCURSO.

Para hacer frente a la presente convocatoria, se destina la cantidad total de 1.050€ distribuidos de la siguiente forma:

1er Premio de Belén Tradicional

175 €

(En metálico)

2on Premio de Belén Tradicional

100 €

(En metálico)

3er Premio de Belén Tradicional

75 €

(En metálico)

1er Premio de Belén Infantil

175 €

(En metálico)

2on Premio de Belén Infantil

100 €

(En metálico)

3er Premio de Belén Infantil

75 €

(En metálico)

1er Premio de Belén Innovador

175 €

(En metálico)

2on Premio de Belén Innovador

100 €

(En metálico)

3er Premio de Belén Innovador

75 €

(En metálico)

El pago de estos premios, serán abonados con cargo a la partida correspondiente, una vez llevada a cabo la tramitación legalmente establecida.

10. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO.

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, de acuerdo con el Decreto número 1945/2021, de 31 de mayo de 2021, por el que el señor alcalde del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta de Gobierno Local, entre las que se encuentra la de concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

Recibido el informe por el órgano instructor que gestiona las solicitudes para participar en el concurso de belenes y comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente. Y posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.

11. CRITERIOS PARA LA VOTACIÓN.

11.1. Votación de los Belenes participantes:

Desde el área de Patrimonio se publicarán las fotografías de los belenes en las redes sociales y se abrirá el período de votación comprendido desde la publicación del álbum de fotografías en la página de Facebook del Ayuntamiento de Andratx hasta el 10 de enero de 2022 incluido, hasta las 12:00 h del mediodía.

Las fotografías se publicarán en un álbum fotográfico en la página del Facebook del Ayuntamiento de Andratx, que servirá como sistema de votación a través de las interacciones. Se realizará un álbum por cada belén presentado.

Cada perfil personal de Facebook podrá votar los álbumes que desee. La persona ganadora será la titular del álbum que más interacciones haya tenido en la página del Facebook del Ayuntamiento de Andratx. Se contabilizarán los ‘me gusta' del álbum, no de las imágenes adjuntas dentro del mismo.

Se entenderá como interacción los «» exclusivamente. No se tendrán en cuenta como interacción/votación cualquier otra reacción, comentario o contenido compartido en otras páginas o perfiles.

Cuando existan dudas derivadas del origen de las fotografías, el Ayuntamiento de Andratx podrá solicitar al interesado, de forma motivada y aplicando todas las medidas de seguridad, la comparecencia por parte del técnico de patrimonio con el fin de comprobar que el Belén es el correspondiente a la documentación presentada.

12. PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LOS PREMIOS.

La convocatoria, con las bases que la rigen, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la página Web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx.

Las resoluciones de concesión de los premios del concurso de belenes se publicarán en la citada página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx; en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Y si no se resolviera en plazo el procedimiento de concesión de los premios, debemos señalar que, según lo fijado en el artículo 25.4 y 5 LGS, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. A partir de ese momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos de silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso.

13. ABONO DE LOS PREMIOS.

El abono del total del importe premiado se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario del premio (solicitud de transferencia bancaria para los pagos (Modelo SEPA)) una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario del premio y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

14. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y con el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

15. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO A COBRO DE LA SUBVENCIÓN.

Para la aplicación del reintegro se ajustará a las causas y procedimientos establecidos en la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de ésta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.

16. ACEPTACIÓN DE LES BASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

La presentación al concurso supone la aceptación de las bases y de los derechos y obligaciones que se derivan.

17. RENUNCIA

En cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán desistir de su solicitud o renunciar al derecho de percibir los premios concedidos en conformidad con aquello que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia se tendrá que presentar mediante instancia general de acuerdo con los artículos 14.2, 14.3 y 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecido en al LGS.

19. PRESENTACIÓN DE RECURSOS

Contra la resolución por la que se aprueban las presentes bases y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos oportunos.

 

Andratx, 7 de diciembre de 2021

El alcalde Antoni Mir Salvà

 

ANEXO I  SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO DE BELENES

DATOS DEL INTERESADO/A [Campo obligatorio (*)]

NIF/CIF *

 

NOMBRE Y APELLIDOS /RAZÓN SOCIAL *

 

DIRECCIÓN *

 

TELÉFONO *

 

CORREO ELECTRÓNICO *

 

DATOS DEL REPRESENTANTE [Si es necesario]

NIF/CIF

 

NOMBRE Y APELLIDOS

/RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

TELÉFONO

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

DATOS AL EFECTO DE NOTIFICACIONES [Campo obligatorio (*)]

MEDIO DE NOTIFICACIÓN *

(  ) Papel

(  ) Electrónico

Sistema de identificación:

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

DIRECCIÓN *

 

TELÉFONO *

 

CORREO ELECTRÓNICO *

 

 

EXPONE

Que he tenido conocimiento de la publicación de las Bases del Concurso de Belenes de este año

 

SOLICITA [Campo obligatorio (*)]

Ser admitido/admitida en el Concurso de Belenes en la modalidad : *

 

(  ) Tradicional

(  ) Infantil

(  ) Innovador

 

Por lo cual ADJUNTO:

 

(  ) Fotocopia del DNI *

(  ) Se adjunta Poder/Autorización de representación

(  ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos *

(  ) Mínimo de tres fotografías generales y a detalle del belén *

(  ) Una fotografía del Belén con su creador y/o participante *

La documentación gráfica se enviará al correo electrónico patrimoni@andratx.cat

 

DECLARO QUE [Campo obligatorio (*)]

(  ) Acepto las bases establecidas para el concurso de Belenes de este año, así como los dictámenes y decisiones adoptadas *

(  ) La propuesta que presente al concurso es propia y original *

(  ) En todo caso soy responsable de cualquier incumplimiento de las Bases y de la legislación vigente al respeto y asumiré las indemnizaciones económicas que se puedan derivar *

(  ) Exonero el Ayuntamiento de Andratx de las responsabilidades que se puedan derivar y sé que el Ayuntamiento de Andratx puede retirar del Concurso la propuesta de Belén presentada si se constata cualquier incumplimiento de las declaraciones que contiene este documento y emprender acciones judiciales en mi contra por los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar *

(  ) De acuerdo con las Bases establecidas para el concurso, la documentación gráfica será enviada al correo electrónico patrimoni@andratx.cat *

(  ) He sido informado de que esta Entidad tratará y guardará los datos aportados en la instancia y en la documentación que lo acompaña para la realización de actuaciones administrativas *

 

PRESTA SU CONSENTIMIENTO [Campo obligatorio (*)]

Captación, la reproducción y la publicación de imágenes:

 

para que sean objeto de difusión en los varios medios y canales del Ayuntamiento (web municipal, redes sociales, material promocional, publicaciones externas, revistas, trípticos y otros medios propios) las siguientes fotografías (base núm 8.2.d)):

 

(  ) las fotografías generales y a detalle del belén aportadas *

(  ) la fotografía del belén con su creador y/o participante

Comparecencia del técnico:

(  ) a la comparecencia por parte del técnico de patrimonio para comprobar que el Belén es el correspondiente a la documentación presentada *

Otros:

(  ) para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representando a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables *

FIRMA

 

 

 

 

Fecha:

Municipio: