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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 598361
Resolución de aprobación de ampliación del plazo para la ejecución y justificación de los proyectos de subvención concedidos a los ayuntamientos, dentro de la convocatoria para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, para el año 2021 (SV 1/2021)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 551490

La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 29 de noviembre de 2021, la resolución siguiente:

<< Antecedentes

  1. El día 3 de marzo de 2021 la Vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial resolvió aprobar la convocatoria de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, para el año 2021 (BOIB nº. 32, de 6 de marzo de 2021).

  2. Visto el régimen de concurrencia no competitiva a través de concesión directa, a lo largo de la segunda mitad del año 2021 se han ido concedido las diferentes subvenciones en los ayuntamientos a medida que el crédito previsto a la convocatoria fuera suficiente. Incluso se ha tramitado la concesión del 100% del adelanto<A[adelanto|anticipo]> previsto en la convocatoria, así como su reconocimiento de obligación económica.

  3. El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales ha emitido, en fecha 26 de noviembre de 2021, informe jurídico favorable a la ampliación del plazo para ejecutar y justificar las subvenciones concedidas a los ayuntamientos.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

  1. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevén la ampliación de los plazos para ejecutar y justificar las subvenciones.

  2. De acuerdo con la base undécima de la convocatoria, la Vicepresidencia el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el órgano competente para aprobar y resolver esta ampliación de conformidad con el artículo 11, letra e) de los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Por todo eso, resuelvo:

RESOLUCIÓN

1. Ampliar el plazo de ejecución y justificación, que figura en las bases tercera y decimocuarta de la convocatoria para<A[por|para]> ejecutar y justificar las subvenciones concedidas dentro de la convocatoria para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, para el año 2021 (BOIB nº. 32, de 6 de marzo de 2021), hasta día 31 de marzo de 2022, únicamente para los ayuntamientos a los cuales ya se les haya concedido subvención.

2. Notificar esta resolución a los ayuntamientos afectados y ordenar la publicación en el BOIB.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

  

Palma, 7 de diciembre de 2021

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales

(por ausencia de la secretaria delegada del Consorcio Serra de Tramuntana,

BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020)

Pere Josep Rosiñol Andreu