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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 597394
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de agosto de 2021, modificado por Decreto de Presidencia núm. 325/2021 de 29 de octubre, relativo a la convocatoria de ayudas ADS 2021 (aprobación bases y convocatoria) (exp. 3408-2021-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Menorca cuenta con una extensa cabaña ganadera con una elevada calidad genética y productiva que necesita, entre otros, unos programas sanitarios cada vez más sistemáticos y profesionalizados.

2. Las agrupaciones de defensa sanitaria (de ahora en adelante ADS) tienen por finalidad la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas de Menorca.

3. La existencia de determinadas enfermedades de marcada incidencia económica sobre la producción animal y la conveniencia de establecer medios de prevención entre otros que son altamente difusivas motivan la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas a fin de luchar contra estas enfermedades.

4. El Consejo Ejecutivo de día 14 de diciembre de 2020 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2021 (BOIB núm. 12 de 28 de enero de 2021). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda a las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca.

5. El objetivo específico de estas ayudas es fomentar las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las ADS de ovino y vacuno de Menorca. Con esta convocatoria se pretende mantener y mejorar el nivel sanitario y productivo de las explotaciones ganaderas, mediante la ejecución de un programa sanitario común.

6. El artículo 6 del Reglamento UE núm. 702/2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, dice que para conseguir un efecto incentivador de las ayudas el beneficiario tendrá que presentar por escrito una solicitud de ayuda antes de empezar a trabajar en el proyecto.

El Departamento de Economía y Territorio quiere apoyar a las ADS durante el año 2021 para las actuaciones llevadas a cabo desde el día de presentación de las solicitudes hasta día 31 de diciembre de 2021, dado que son las entidades más idóneas para hacer frente a los retos anteriores y conseguir, así, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas de Menorca.

El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2022, igual que en los últimos años, contará con un crédito por importe de 65.000 € para apoyar la convocatoria de ayudas de las ADS en 2021. Las actuaciones se podrán realizar desde la fecha de publicación de la ayuda en el BOIB hasta día 31 de diciembre de 2021. La concesión de las ayudas y su justificación se realizará en 2022 y, por lo tanto , la aplicación del gasto estará en el presupuesto del CIM para el año 2022.

7. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 5 de julio de 2021, aprobó, entre otros, la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria para el periodo comprendido entre la fecha de presentación de las solicitudes y día 31 de diciembre del año 2021, que se tenía que regir por las bases reguladoras aprobadas por el CIM en sesión de carácter ordinario de 5 de marzo de 2018 (BOIBnúm. 75 de 19 de junio de 2018), con una serie de modificaciones.

Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se tienen que notificar a la Comisión Europea (a través de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares y de la DG de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias - Secretaría de Estado para la Unión Europea).

Después de notificar este acuerdo al departamento correspondiente del Gobierno de las Islas Baleares, este comunicó que para poder aprobar una nueva ayuda es necesario notificar la aprobación de unas nuevas bases.

Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Bomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:

PRIMERO. Dejar sin efecto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca reunido en sesión de carácter ordinario de día 5 de julio de 2021 en relación con la aprobación de la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria para el periodo comprendido entre la fecha de presentación de las solicitudes y día 31 de diciembre del año 2021, que se tenía que regir por las bases reguladoras aprobadas por el CIM en sesión de carácter ordinario de 5 de marzo de 2018 (BOIB núm. 75 de 19 de junio de 2018), con una serie de modificaciones.

SEGUNDO. Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de las ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa sanitaria de Menorca para el año 2021 y sus anexos, que acompañan la presente propuesta.

TERCERO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente en 2021, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Estas ayudas se convocan condicionadas a la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2022. Los importes máximos serán los que se indican más abajo:

Partida

Cantidad máxima

5.41240.4890002 Control sanitario ADS

65.000€

Esta aportación está condicionada a la cobertura futura según la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2022.

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones exprés de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente del día de publicación en el BOIB.

c) La instrucción de esta convocatoria corresponderá a la veterinaria del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consejo Insular de Menorca, Gemma Sintes Coll.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

-Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero de Economía y Territorio

-Secretario/aria: un funcionario o una funcionaria del Departamento

-Vocales:

-Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía

-Gemma Sintes Coll, veterinaria del Departamento de Economía

-Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía

-Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA del Departamento de Economía

CUARTO. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RESERVA DE BIOSFERA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA DE MENORCA

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto compensar el coste, desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2021, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de Menorca aprobados por la Dirección General de Medio rural y Marí del Gobierno de las Islas Baleares.

Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tendrán en cuenta las previsiones previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que constituyen normativa básica, de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición.

En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 702/2014, modificado por Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, el número de registro del documento validado por la aplicación SANE (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) es SA.100315.

2. Finalidad

La finalidad de las ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

3. Financiamiento e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por importe máximo que se establecen en la convocatoria.

4. Actividades subvencionables; requisitos y condiciones

1. Pueden ser subvencionables los gastos siguientes, derivadas de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y las actuaciones sanitarias comunes, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades de animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) o con las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos Y e II del Reglamento (UE) núm. 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2014, por el cual se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales y relativos a la fitosanidad y a los animales de reproducción vegetal y por el cual se modifican las directrices 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el cual se derogan las decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (artículo 4 del RD 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas):

a) Controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

b) Compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

c) Sacrificio de animales cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones.

d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.

2. Quedan excluidas de subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la presa de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda se tienen que deducir los importes recibidos según regímenes de seguro (arte. 4.2 RD 81/2015).

3. Son objeto de subvención los gastos realizados des de la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2021.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado anteriormente a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. Se tiene que justificar que el precio pagado por el servicio no es superior al precio de mercado.

5. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (arte. 4.3 RD 81/2015).

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases y sin perjuicio del que establece el punto 4.2 de estas bases.

2. El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso el límite del 100% del importe total de la actividad objeto de subvención, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas que, con la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el art. 26.11 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite. Si, además, la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015 o en la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir la subvención las ADS de Menorca integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado, además de los siguientes:

a) Que antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes estén legalmente constituidas y reconocidas en conformidad con lo establecido en el marco del que prevé el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168 de 14 de julio de 2011), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 26 de mayo de 1992 por la cual se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007.

b) Que estén inscritas en el Registro nacional de agrupaciones de defensa ganadera.

c) Que dispongan de un programa sanitario aprobado por la autoridad competente, antes de la concesión de la ayuda, es decir la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de las Islas Baleares, con el contenido mínimo que establece la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 16 de marzo de 2007 según la especie animal. El programa mencionado tiene que incluir en todo caso una descripción de las medidas de prevención, control o erradicación correspondientes.

2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en estas bases las pequeñas y medias explotaciones agrarias dedicadas a la producción agrícola primaria e integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de Menorca que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

b) Que sean titulares de explotaciones ganaderas en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYME, de acuerdo con el anexo Y del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

d) Que no se trate de una empresa en crisis, como lo define el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

e) Que la explotación no esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. En conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tienen que cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si es una persona física, NIF o DNI del solicitante.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

c) NIF o DNI del representante.

d) Si el solicitante es una persona jurídica con escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

e) Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, tienen que aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

f) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones, el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad. Anexo III.

i) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (ver anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio.

j) Si corresponde, documento acreditativo en que conste que la organización está exenta de presentar la liquidación por el importe sobre el valor añadido.

k) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario, según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Documentación específica

l) Software sanitario para la campaña 2021, aprobado antes de la concesión de la ayuda por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de las Islas Baleares con el contenido mínimo que establece la Orden mencionada de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007, según de la especie animal.

m) Indicación de cómo está previsto hacer la difusión de la ayuda recibida por el CIM.

n) Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para el cumplimiento efectivo del programa para el cual se solicita la ayuda. El presupuesto lo tiene que elaborar el veterinario de las ADS o el jefe de los veterinarios, si hubiera más de uno, y lo tiene que firmar el presidente del ADS. Si la ADS solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado se tienen que separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.

o) Presupuesto actualizado del periodo para el cual se solicita la subvención.

p) Relación de ganaderos que constituyen las ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el cual se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas (RIEGA), así como la relación de veterinarios que forman parte de las ADS, prestando servicios a los ganaderos integrantes de la asociación.

q) Certificado emitido por el secretario de la agrupación que acredite la aportación económica realizada por los ganaderos que constituyen la ADS durante el periodo para el cual se solicita la subvención.

r) Documentación que acredite la condición de PYME de las explotaciones integradas en las ADS, que puede consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación y que se tiene que ajustar al contenido de estas bases. (Anexo V) .

s) Documentación acreditativa, de cada una de las explotaciones integradas en las ADS, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular. El solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f del TRLGSIB). (Anexo V)

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y k en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (arte. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o cuando haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias que aporte la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, para los sujetos legalmente previstos de acuerdo con el que establece el art. 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se lo requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos, y según el siguiente (de acuerdo con el artículo 6, del RD 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas):

a) Porcentaje de explotaciones en relación con e máximo de Menorca:

  1. ADS con un número de explotaciones ganaderas > 90%: 25 puntos
  2. ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 60-90%: 20 puntos
  3. ADS con un número de explotaciones ganaderas entre 30-59%: 15 puntos
  4. ADS con un número de explotaciones ganaderas < 30%: 10 puntos

b) Porcentaje de reproductoras en relación con el máximo de Menorca:

  1. ADS con número de reproductoras > 90%: 25 puntos
  2. ADS con número de reproductoras entre 60-90%: 20 puntos
  3. ADS con número de reproductoras entre 30-59%: 15 puntos
  4. ADS con número de reproductoras < 30%: 10 puntos

c) Número de veterinarios: 4 puntos por veterinario con un máximo de 15 puntos.

La subvención que corresponde a cada ADS se calculará sumando los puntos obtenidos en los apartados anteriores y aplicando la tabla siguiente de relación entre puntuación e importe.

  1. Por más de 20 puntos en un apartado: 15.000 €
  2. Por entre 15 y 20 puntos en un apartado: 12.500 €
  3. Por 10 puntos en un apartado: 10.000 €
  4. Por 5 puntos: 5.000 €
  5. Por menos de 5 puntos: 2.500 €

El importe máximo que puede recibir una ADS es de 45.000 €.

3. Para el cálculo de la subvención se tienen que tener en cuenta las explotaciones y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). (Se comprobará el censo de reproductoras el último día del plazo de presentación de solicitudes).

4. El conjunto de todas las ayudas individuales no puede superar nunca el importe de la convocatoria.

9. Comisión evaluadora de las ayudas

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía y Territorio

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

- Vocales:

Titulares:

- la directora insular de Economía

- una veterinaria del CIM

- un técnico agrícola del CIM

- una técnica media de gestión del CIM

4. Porque la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente, posteriormente las bases y la convocatoria de estas ayudas se tienen que comunicar, mediante el aplicativo web de notificación de la Comisión Europea, de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (CE) núm. 794/2004, en el formato resumido y normalizado que se establece en el anexo II del Reglamento aplicable a estas ayudas.

Una vez la Comisión envíe un aviso de recepción con el número de identificación de la ayuda, el texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera, con la referencia de la identificación mencionada, se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará en el BOIB la mencionada identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de estas ayudas, el instructor tiene que comprobar que son compatibles con otras ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser exprés y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en el cual se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En el momento del pago el beneficiario tendrá que acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. No se podrá hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

4. No se abonarán las ayudas a las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incontable con el mercado interior.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que regirse por el que establece la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

12. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria antes de día 31 de marzo de 2022.

2. Para justificar la ayuda se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Relación nominativa de los gastos realizados (anexo IV).

b) Liquidación del presupuesto a fecha de justificación.

c) La justificación de la elección entre las ofertas presentadas.

3. En el caso de recibir cualquier subvención pública, se tienen que presentar los justificantes de la subvención recibida y los conceptos por los cuales se ha recibido.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Son gastos subvencionables las efectivamente pagadas antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si una vez transcurrida el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario porque la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Hacer constar, de manera exprés, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b) Llevar a cabo el programa sanitario común, así como la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles de acá que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca

e) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas a estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución y solicitar la autorización previa y exprés del Consejo Insular para hacer cualquier modificación del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

j) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos.

14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y como tal, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en el plazo establecido el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera exprés, el apoyo del CIM se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

Si el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. Información sobre las ayudas

1. En cumplimiento con el artículo 9.2 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca publicará en la web:

- la información resumida relativa al artículo 9.1

- el texto completo de cada una de las ayudas previstas en el apartado 9.1

2. En cumplimiento del artículo 9.7 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo Insular de Menorca tiene que cumplir el que disponen sus apartados 2, 3 y 4.

​​​​​​​​​​​​​​17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

b) Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIBnúm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003

d) Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre

e) Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2015)

f) Ley 8/2003, de sanidad animal, de 24 de abril (BOE n.º 99 de 25 de abril)

g) Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el cual se establece la normativa básica de las asociaciones de defensa sanitaria ganaderas, y se crea y regula el registro

Consta en el expediente

ANEXO I. Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas de las ADS

ANEXO II. Modelo de declaración responsable

ANEJO III. Declaración responsable otras ayudas recibidas

ANEXO IV. Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consejo Insular de Menorca de las ADS para el año 2021

ANEXO V. Declaración responsable

 

Maó, 3 de diciembre de 2021

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)