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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 597388
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 30 de de agosto de 2021, relativo a la concesión de dos ayudas (convocatoria ayudas CARB 2020) (exp. 3211-2020-000001)

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Texto

ANTECEDENTES

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, mediante el acuerdo adoptado en la sesión de carácter ordinario de día 19 de marzo de 2018, aprobó las bases que rigen la convocatoria de ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones de Menorca (CARB) para el año 2018. Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 76 de 21 de junio de 2018.

Día 21 de septiembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones agrarias de Menorca (CARB) 2020, que se rigieron por las bases aprobadas en 2018 con una serie de modificaciones (BOIB núm. 194 de 12 de noviembre de 2020).

2. El Consejo Ejecutivo del CIM, reunido en sesión de carácter ordinario día 12 de abril de 2021 (BOIB núm. 67 de 22 de mayo de 2021), acordó, entre otros:

- Conceder ayudas por un importe total de 697.213,90 € a 184 beneficiarios que cumplían los requisitos de la convocatoria. Entre los beneficiarios se incluyó la concesión siguiente:

25

GALEOTE TORRES RAFAEL IVAN

18/11/2020

GE2020026930

2.825,00

- Entender que, entre otros, el solicitante siguiente ha cejado en su petición en no haber enmendado su solicitud en el plazo previsto:

5

BINIATZEM SRM

19/11/2020

027092

Base 5.6: No presenta la documentación requerida

3. En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento válido para la aplicación SANE (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) de la convocatoria del año 2020 es SA.59137 y el núm. de registro del documento validado para la aplicación SANE en relación con la modificación de las bases es SA.62980.

4. La base 11.3 dice que la instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conociendo y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se han sometido al examen de la instructora del expediente y se han notificado las deficiencias existentes a los afectados.

5. La instructora de este expediente, día 22 de junio de 2021 emitió un informe en relación con un error de transcripción producido en el momento de introducir los datos de la solicitud del señor Ivan Rafael Galeote Torres, que presentó una petición de ayuda por importe de 3.500 € y, por error en los datos introducidos en el programa, se le concedió una ayuda de 2.825 €. La instructora informa que la ayuda correspondiente a 625 € en concepto de pared seca no se introdujo, de forma que el solicitante tendría que haber recibido una ayuda total de 3.500 €.

6. El mismo día 22 de junio de 2021, la instructora de este expediente emitió un informe en relación con la revisión de oficio realizada sobre las dos solicitudes que se excedían en el límite de carga ganadera (UBM), en que se entendieron que los solicitantes habían cejado en su petición en no haber enmendado su solicitud en el plazo previsto.

Revisada la documentación, se ha comprobado que, a causa de la carencia de actualización de los datos de las explotaciones en cuanto a los animales sacrificados al matadero, se denegó la ayuda a Biniatzem, SRM, dado que superaba el requisito del límite de carga ganadera que tienen que cumplir los beneficiarios del CARB. Vista la documentación que consta al expediente, el mencionado solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de una ayuda por un importe de 4.200 € de la partida 5.41200.7805400 del presupuesto del CIM para el año a 2021, relativa al Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera, con las condiciones expresadas en la convocatoria.

7. Día 22 de junio de 2021 se reunió la comisión evaluadora de estas ayudas y, después de examinar la propuesta de resolución de la instructora, que iba acompañada del expediente correspondiente, emitió informe favorable a la propuesta de resolución para la distribución de los fondos.

8. La base 12.4 dice que el plazo máximo para justificar el desempeño de los compromisos adquiridos era día 31 de marzo del año 2021. Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en sesión de carácter ordinario día 12 de abril de 2021 (BOIB núm. 67 de 22 de mayo de 2021), este plazo se amplió hasta el 30 de junio de 2021. Teniendo en cuenta, pero, que este plazo no se puede cumplir, la Comisión Evaluadora de estas ayudas propone de establecer un nuevo plazo para presentar la justificación.

9. El Consejo Ejecutivo del CIM reunida en sesión de carácter ordinario de día 19 de julio de 2021 acordó conceder a los beneficiarios que se indican una ayuda del CIM para promover prácticas sostenibles a las explotaciones de Menorca (CARB):

Núm.

Solicitante

Data reg. entrada

Núm. registre

Import propuesto

5

BINIATZEM, SRM

19/11/2020

GE2020027092

4.200,00€

25

GALEOTE TORRES RAFAEL IVAN

18/11/2020

GE2020026930

675,00€

Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se tienen que notificar a la Comisión Europea (a través de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares y de la DG de Coordinación del Mercado Intrerior y otras Políticas Comunitarias - Secretaría de Estado para la Unión Europea).

El Consejo Ejecutivo acordó que la justificación de la ayuda se tenía que presentar en un plazo máximo de diez días naturales después de su publicación en el BOIB. Después de notificar este acuerdo al departamento correspondiente del Gobierno de las Islas Baleares, este nos rechaza la documentación alegando que se tiene que establecer una fecha concreta para la presentación de la justificación.

Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros asistentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Dejar sin efecto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular reunido en sesión de carácter ordinario de día 19 de julio de 2021 en relación con la CONCESIÓN DE DOS AYUDAS (CONVOCATORIA AYUDAS CARB 2020) (EXP. 3211-2020-000001).

Segundo. Conceder al beneficiario que se indica, por un importe total de 4.200 € y con las condiciones expresadas en la convocatoria, la subvención que seguidamente se hace constar, de la partida 5.41200.7805400 del presupuesto del CIM para el año 2021 para el Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (número registre SA.59137, modificación SA.62980 y modificación SA.100570):

Núm.

Solicitante

Fecha reg. entrada

Núm. registro

Importe propuesto

5

BINIATZEM, SRM

19/11/2020

GE2020027092

4.200,00 €

Tercero. Conceder al beneficiario que se indica un incremento de 675 € sobre la ayuda concedida por acuerdo del Consejo Ejecutivo del CIM de 12 de abril de 2021 (BOIB núm. 67 de 22 de mayo de 2021), con las condiciones expresadas en la convocatoria, de la partida 5.41200.7805400 del presupuesto del CIM para el año 2021 para el Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (número registre SA.59137, modificación SA.62980 y modificación SA. 100570):

Núm.

Solicitante

Fecha reg. entrada

Núm. registro

Importe propuesto

25

GALEOTE TORRES RAFAEL IVAN

18/11/2020

GE2020026930

675,00 €

Cuarto. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Quinto. Establecer día 15 de diciembre de 2021 como el último día para presentar la justificación de las ayudas concedidas.

Sexto. Comunicar este acuerdo a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares, en cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el marcado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Séptimo. Abonar el importe de la ayuda en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

Octavo. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, 3 de diciembre de 2021

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)