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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 596350
Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la que se aprueba la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio especialidad ingeniería técnica de obras públicas o grado en ingeniería civil en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera

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Texto

Hechos

1.- En fecha 30 de septiembre de 2021, el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.- Iniciar el expediente por constituir una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir en régimen de interinidad, plazas vacantes en la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio en la especialidad de ingeniería técnica de obras públicas o grado en ingeniería civil.

2.- Facultar al director ejecutivo para iniciar y tramitar, en su totalidad, el expediente, incluida la contratación.

2.- En fecha 24 de noviembre de 2021 la dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas emite informe favorable relativo a las bases de la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio especialidad ingeniería técnica de obras públicas o grado en ingeniería civil en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

3.-Las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité de Empresa.

Normativa de aplicación

1. El artículo 25 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

2. El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Aprobar la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio especialidad ingeniería técnica de obras públicas o grado en ingeniería civil en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

2.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que especifica el anexo III, y el temario que figura en el anexo II.

3.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador, figuran en el anexo IV.

4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma Sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2021)

El director gerente

Guillermo Rosselló Alcina

 

ANEXO 1 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO ESPECIALIDAD INGENIERÍA TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS O EQUIVALENTE

1. NORMAS GENERALES

1.1.  Objeto y normas de aplicación

El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico de grado medio especialidad en Grado en Ingeniería Civil o Ingeniería Técnica de Obras Públicas (Grupo B) en la isla de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. La bolsa debe realizarse por Islas, una por Mallorca, una por Menorca y una por Ibiza-Formentera.

Estas bases rigen la convocatoria de un concurso oposición para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para realizar trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.

Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso oposición de acuerdo con lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.

El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del EBEP. La convocatoria y bases se han negociado con la participación del Comité de empresa.

1.2. Contrataciones de personal derivadas del bolsín.

La finalidad de crear la bolsa es poder formalizar, con las personas que la integren, contratos con cualquier modalidad de duración determinada prevista y con sujeción a la legislación laboral vigente, incluida la contratación de relevo que se exige para la jubilación parcial anticipada. En este caso, la persona aspirante con quien se contacte debe cumplir el requisito de encontrarse en desempleo total (de acuerdo con la normativa vigente), una exigencia que debe acreditarse a través de la correspondiente inscripción como demandante de empleo; además, la persona interesada debe presentar un certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formalizado el contrato, deben respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 15 y la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los trabajadores en cuanto a la duración máxima y el encadenamiento de contratos.

 

2. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2.1. De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que deba acreditarse la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

A tal efecto, se les ofrecerán las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63... y así sucesivamente. No obstante, se les ofrecerán también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En cualquier caso, la oferta de puesto está supeditada a que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, debe constituirse una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones establecidas en alguno de los apartados del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, por desempeñar funciones similares a las que cumplían, en caso de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral objeto de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que aleguen discapacidad tendrán que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multi profesionales de la Dirección General de Atención a la Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones fundamentales de la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Grado en Ingeniería Civil.

e) Estar en posesión de la siguiente titulación: Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero técnico de obras públicas de acuerdo con la Orden Ministerial CIN /307/2009 de 9 de febrero, publicada en el BOE núm 42 de 19 de febrero de 2009.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad a la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel B2, de acuerdo con el Decreto 11/2017, de 4 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de las Islas Baleares. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.2. El modelo de solicitud se encuentra en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, ,  http://www.abaqua.cat, y en el Registro de las oficinas de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, calle Gremi Corredors num 10 07009 Palma.

Las personas interesadas deben presentar una solicitud indicando las islas en las que quieren trabajar.

4.3. Lugares de presentación: Registro de las oficinas de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, calle Gremi Corredors num 10, 07009 Palma o en otros registros, en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso deberá enviarse por correo electrónico a la dirección, concursosoposicions@lagencia.cat, copia de la solicitud, sin los anexos, con el sello de entrada. En caso contrario, se excluirá, sin más trámite, al aspirante de la convocatoria.

En todo caso la solicitud debe registrarse y debe sellarse toda la documentación que se adjunte.

4.4. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español y ser comunitario, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte, tarjeta de régimen comunitario o pasaporte y tarjeta de residencia en el supuesto de nacionales estados extranjeros no miembros de la Unión Europea).

b) Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (las personas aspirantes a las que todavía no se les haya expedido el título académico, deben presentar en papel el certificado correspondiente).

c) Una declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Obras públicas o Grado en Ingeniería Civil.

d) Para las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira, quien debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Obras públicas o Grado en Ingeniería Civil.

e) La indicación de un teléfono a efectos de comunicación con la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

f) La indicación de una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso oposición, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita al efecto.

g) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base tercera letra f) de la convocatoria.

5. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

5.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las personas interesadas, debe publicarse la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, en los tablones de anuncios de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y en la web http://www.abaqua.cat.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar su enmienda dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además constan en la lista de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.

6. ÓRGANO DE SELECCIÓN

6.1. El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración mencionada en el anexo 3, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27.3 del vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.2. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir en el proceso, y deben notificarlo a la autoridad que les ha nombrado, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para que la constitución de la Comisión Técnica de Valoración sea válida es necesaria la asistencia del presidente, el secretario y los vocales titulares. Si está ausente alguno de sus titulares, debe ser sustituido por el suplente respectivo. La Secretaría corresponde a la persona designada por votación de la Comisión entre las personas designadas como vocales.

Una vez constituido, para poder actuar válidamente, necesita la presencia del presidente, del secretario, y también es necesario que estén presentes la mayoría de las personas que son miembros de la Comisión

6.3. La Comisión debe respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que adoptará las medidas oportunas para garantizar el ejercicio de la oposición, sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas que participan en el proceso selectivo. La Comisión excluirá a las personas que en las hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad tal y como regula el decreto 27/1994 Reglamento de ingreso, capítulo V. Además, deberán garantizar el contenido confidencial de las pruebas hasta el momento de su realización.

6.4. En cualquier momento la Comisión puede requerir a las personas que participen en las pruebas para que acrediten su identidad. Le corresponde la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, sobre las que adoptará las decisiones que considere pertinentes.

6.5. La Comisión Técnica de valoración desarrollará las siguientes tareas:

- Elaborar y corregir las pruebas de la fase de oposición. Podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para la realización de la segunda prueba de evaluación por competencias establecida en la base séptima letra b. Este personal asesor se limitará a desempeñar sus especialidades técnicas, con voz, pero sin voto. La Comisión incorporará el resultado de la prueba en el expediente a evaluar.

― Revisar las pruebas de la fase de oposición, de acuerdo con las alegaciones que las personas interesadas presenten dentro del plazo establecido a tal efecto. Hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo dentro de ese mismo plazo.

― Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

― Requerir a las personas aspirantes siempre que observen defectos de forma en la acreditación de los méritos o bien cuando necesiten una aclaración de algunos de los méritos que se han acreditado en tiempo y forma, para que los subsanen o aclaren.

― Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que las personas interesadas presenten dentro del plazo de cinco días. El tribunal calificador hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo dentro de ese mismo plazo.

― Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido en las diferentes fases del proceso selectivo.

― Elaborar una lista específica de las personas aspirantes con discapacidad, por orden de puntuación obtenida.

― Elevar la lista definitiva de personas aprobadas y ordenadas de acuerdo con la puntuación que han obtenido, al director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, para que dicte una resolución por la que aprueba la composición definitiva de la bolsa y la lista específica de las personas que han acreditado una discapacidad igual o superior al 33%.

7. PROCESO DE SELECCIÓN Y CALENDARIO DE EJERCICIOS

7.1. El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso oposición. Las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con otra posterior de concurso, en la que la Comisión Técnica de Valoración valorará únicamente los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, y terminará con la realización de una entrevista personal. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2. Primera fase. Fase de oposición

La puntuación máxima en la fase de oposición es de 50 puntos

7.2.1. La fase de oposición tendrá carácter obligatorio en ambas pruebas.

a) Primera prueba. Evaluación de conocimientos

Ejercicio teórico-práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un supuesto teórico-práctico en lo referente al temario de la prueba, que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de dos horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos. La nota mínima para superar este ejercicio será la menor de las dos siguientes:

• El 50% de la calificación máxima alcanzable en la prueba.

• Aquella calificación que haya superado el 60% de los aspirantes que se hayan presentado en la prueba.

b) Segunda prueba. Evaluación de competencias. De carácter obligatorio y no eliminatorio. La puntuación máxima será de 10 puntos.

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test referente a la evaluación de las competencias profesionales de las que dispone el/la candidato/a, para valorar las cualidades, habilidades, actitudes y aptitudes personales y profesionales para el desarrollo profesional. Se valorarán las competencias del/la candidato/a en las siguientes áreas:

• Intrapersonal, con una valoración del 25% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba.

• Interpersonal, con una valoración del 25% de la puntuación de la prueba.

• Desarrollo de trabajos, con una valoración del 25% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba.

• Entorno, con una valoración del 15% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba.

• Gerencial, con una valoración del 10% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba de la prueba.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 60 minutos. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.

7.2.2. Los ejercicios de esta convocatoria tendrán que realizarse obligatoriamente dentro del mes de enero 2022 y como máximo tendrán que estar terminados a finales del mes febrero de 2022.

7.2.3. El lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición se hará público en la Web http://www.abaqua.cat y en el tablón de anuncios del centro de trabajo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, con un mínimo de 10 días de antelación a la citada fecha.

La Comisión Técnica de Valoración debe ajustarse al calendario establecido salvo causas mayores debidamente justificadas que lo impidan.

7.2.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio con un llamamiento único. Se perderá el derecho de aquellos que no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados antes de la realización de los ejercicios y considerados por el tribunal calificador.

7.2.5. Las personas que participan en la oposición pueden elegir realizar el ejercicio en cualquiera de las dos lenguas oficiales de esta comunidad autónoma. A tal efecto, la Comisión entregará el ejercicio a los opositores en ambas lenguas.

7.2.6 Después de la realización de cada ejercicio de la fase de oposición, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios de la empresa, y en la web http://www.abaqua.cat la lista provisional de personas que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con número de documento nacional de identidad y con indicación de la puntuación obtenida. Cada aspirante dispone de un plazo de 3 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación para efectuar la reclamación oportuna o solicitar la revisión de su ejercicio. La Comisión dispone de un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición.

7.2.7. Lista definitiva de aprobados en la fase de oposición

La relación de personas que han superado la fase de oposición vendrá determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición y resueltas las reclamaciones presentadas por los aspirantes, la Comisión debe aprobar la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición. Esta lista se publicará en el tablón de anuncios de la empresa y en la web http://www.abaqua.cat

7.3 Fase de concurso

La puntuación global máxima de la fase de concurso es de 40 puntos

7.3.1. La Comisión Técnica de Valoración valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el Anexo III de esta Resolución.

7.3.2. Dentro del plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase la oposición, los aspirantes que formen parte, deben alegar y acreditar los méritos mediante la presentación, en el Registro General de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de acuerdo con lo que establece la base octava de esta convocatoria. Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3.3. Finalizada, por parte de la Comisión, la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se hará pública en el tablón de anuncios de la empresa y en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental http://www.abaqua.cat la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación número del documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación. A la vista de estas relaciones, las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles, a contar a partir del día siguiente en que se hagan públicas.

Resueltas las reclamaciones, la Comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Esta lista se publicará en el mismo sitio que la lista provisional.

7.4. Entrevista.

La entrevista consistirá, en comprobar por parte de la Comisión Técnica de Valoración, las aptitudes, conocimientos y experiencia de los aspirantes en relación a la categoría profesional objeto de esta convocatoria. Tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

Las personas aspirantes serán convocadas para la entrevista personal mediante la publicación en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental http://www.abaqua.cat, de la relación de aspirantes convocados para la entrevista, indicando el día y hora en que éstas se llevarán. La fase de entrevista es obligatoria, de forma que las personas que no se presenten a la entrevista personal en el día y hora indicados serán excluidas del proceso.

7.5. Calificación final

Dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la finalización de las entrevistas, la Comisión publicará la lista de puntuaciones obtenidas en las diferentes fases del proceso selectivo, por los aspirantes en el tablón de anuncios de la Agencia Balear de el Agua y la Calidad Ambiental, y en la web http://www.abaqua.cat. Esta lista se confeccionará con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la puntuación obtenida en la entrevista personal.

8. ORDEN DE PRELACIÓN Y DESEMPATES

8.1. El orden de prelación en cada bolsa debe ser determinado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

8.2.1. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:

- En caso de que haya una infrarrepresentación de mujeres en la bolsa, de acuerdo con lo que establece el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, si hay una puntuación final igual entre dos personas candidatas o más, se seleccionará a la mujer, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos previo informe del Instituto Balear de la Mujer. En caso de que sean dos o más mujeres, se atenderá al resto de criterios indicados en el apartado siguiente.

- Criterios generales de desempate:

a) Experiencia demostrable ejerciendo funciones de Ingeniero/a Técnico/a de obras públicas o graduado/a en ingeniería civil en la Administración Pública o en la empresa privada.

b) Ser mayor de 45 años.

c) Tener más cargas familiares.

d) Ser una mujer víctima de violencia de género. Esta situación debe acreditarse tal y como se establece en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

9. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

9.1. Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional.

― Servicios prestados en la Administración pública (incluidas las entidades autónomas). Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera:

En el caso de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe aportarse un certificado expedido por el órgano competente, que acredite los servicios prestados, las funciones y tareas realizadas, para justificar que se trata de funciones iguales o similares a la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

― Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas:

El certificado de la vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el órgano equivalente de otros países de la Unión Europea), y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido. En caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada tiene que presentar una traducción jurada.

― Trabajos realizados en el ejercicio libre. Debe aportarse: el IAE, una declaración responsable de los proyectos realizados, indicando la duración del proyecto y el % de dedicación, así como la documentación que se considere adecuada para justificar los trabajos realizados.

b) Conocimientos orales y escritos de catalán: copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.

c) Titulación académica: copia compulsada del título (anverso y reverso).

d) Cursos, seminarios, becas, etc.: copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.

e) Publicaciones: un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.

9.2. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, el interesado tiene la carga de aportar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.

9.3. Las personas candidatas deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados por apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente.

10. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DE LA BOLSA

10.1. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de 6 meses a partir del día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

10.2. La Comisión Técnica de Valoración elevará al director gerente la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental las listas definitivas de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El director gerente dictará resolución que ordene la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de las listas, con la composición final de la bolsa, en la que se indiquen todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

10.3. La resolución de creación de la bolsa debe hacerse pública en los tablones de anuncios de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según la puntuación obtenida.

11. ADJUDICACIÓ

11.1. Cuando es necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, debe ofrecerse el contrato correspondiente, en la forma que establece la convocatoria, a las personas incluidas en la bolsa que se encuentran en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para desempeñarlo, respetando lo establecido en la base segunda de esta convocatoria, relativo a la reserva para personas con discapacidad.

11.2. Si hay más de un puesto a cubrir, de las mismas características, se puede contactar de forma simultánea con tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

11.3. Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono y correo electrónico, el lugar y el plazo en que debe presentarse. Como mínimo, deben realizarse dos llamadas telefónicas en franjas horarias diferentes, a intervalos no inferiores a una hora, y/o enviar un correo electrónico.

11.4. La persona interesada debe manifestar la conformidad con el contrato ofrecido en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes- y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el servicio que gestiona la bolsa. Se dejará constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante diligencia administrativa.

12. RENÚNCIA Y MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA.

12.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta recibida en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes- y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el servicio que gestiona la bolsa, se entiende que renuncia a la misma, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa.

12.2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita a tres ofertas de trabajo se les excluirá de la bolsa, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad en el punto 12.1, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

b) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

c) Prestar servicios, como personal laboral temporal o indefinido no fijo o como personal funcionario interino, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en alguno de los organismos autónomos que dependen de ellos.

d) Ejercer funciones sindicales en el momento de la comunicación de la oferta de trabajo.

e) Ofrecer un contrato de trabajo a tiempo parcial y estar, la unidad funcional, a una distancia de más de 17 kilómetros desde el domicilio habitual de la persona interesada, lo que debe acreditarse mediante un certificado de empadronamiento en el cual conste que la fecha de empadronamiento es al menos dos meses anteriores a la fecha de la oferta rechazada.

f) Ser, el contrato de trabajo, a tiempo completo y estar, la unidad funcional, a una distancia de más de 25 kilómetros desde el domicilio habitual de la persona interesada, lo que debe acreditarse mediante un certificado de empadronamiento en el que conste que la fecha de empadronamiento es al menos dos meses anteriores a la fecha de la oferta rechazada.

En estos casos, las personas aspirantes conservarán su puesto en bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c) o d) no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, por cualquier medio que permita dejar constancia de ello, el fin de la concurrencia de las causas mencionadas.

De acuerdo con el artículo 14 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entiende como unidad funcional la dependencia en la que se prestan materialmente los servicios.

12.3. Las circunstancias previstas en los puntos e) yf) del apartado anterior no podrán alegarse cuando la unidad funcional esté situada en una manzana o zona distinta de la residencia habitual y la persona interesada la haya elegido en su sol licitud.

12.4. Al finalizar el contrato del puesto de trabajo que se ofreció, las personas aspirantes deben incorporarse automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

En cualquier caso, deben respetarse las limitaciones, en cuanto a la duración y el encadenamiento de los contratos, que establece el artículo 15.5 y la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los trabajadores.

12.5. La renuncia de un contrato de trabajo, una vez iniciada la relación laboral, motiva la inclusión de la persona aspirante en el último puesto de la bolsa.

12.6. Las personas aspirantes que hayan acreditado una discapacidad ya las que se les haya ofrecido un puesto de trabajo, si la discapacidad no es compatible con las tareas del puesto, deben conservar su posición en la bolsa, y debe ofrecerse el puesto de trabajo a la siguiente persona.

12.7. Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el período de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Estar sancionada mediante expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

c) Haber renunciado, de forma expresa o tácita, a tres ofertas de trabajo dentro de la misma zona, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas previstas en la base 12.2 de esta convocatoria.

d) Manifestar, la persona integrante de la bolsa, la voluntad expresa de ser excluida.

e) Haber sido imposible localizar a una persona integrante de la bolsa para ofrecerle cinco propuestas de contratación; en este caso, la persona quedará excluida de la bolsa de forma provisional mientras no se ponga en contacto con la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, a efectos de facilitar otro teléfono o dirección de correo electrónico, en lo entendido que es de exclusiva responsabilidad de las personas integrantes de la bolsa comunicar los cambios que se producen en relación con los datos personales de contacto.

13. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

13.1. La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.2 de esta convocatoria.

13.2. Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deben presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los que prevé la Ley 53/1984, de 28 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

13.3. Tras la firma del correspondiente contrato, se ofrecerá al trabajador o trabajadora la vigilancia de la salud por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que tenga contratado la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

14. SITUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

14.1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que prestan servicios como personal laboral en la misma isla y en la misma categoría laboral, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en las letras a), b), c) y d) de la base 12.2, no han aceptado el puesto ofrecido.

También se consideran en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa que acreditan que trabajan en la empresa privada. Esta situación podrá acreditarse en cualquier momento, y en todo caso, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al momento de la oferta. La persona interesada tiene la carga de comunicar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, el final del contrato a efectos de volver a estar en la situación de disponible para poder ofrecerle un puesto de trabajo; mientras no comunique, permanecerá en la situación de no disponible.

14.2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo.

14.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

En el supuesto de un embarazo de riesgo o de una incapacidad transitoria (IT) previa al parto, seguido del descanso por maternidad, del permiso acumulado de lactancia y del período de vacaciones, se pueden formalizar las contrataciones correspondientes con la misma persona sustituta, siempre que las contrataciones se lleven a cabo sin solución de continuidad. Esta previsión también se aplicará en el supuesto del permiso por adopción o acogimiento.

15. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BOLSA

Con el fin de mantener el seguimiento de la gestión de la bolsa, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental debe informar al Comité de empresa sobre las contrataciones realizadas, así como sobre las renuncias, las incidencias en las notificaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una alteración de la situación de las bolsas.

16. VIGENCIA DE LA BOLSA

16.1. Mientras no se derogue expresamente esta bolsa, debe mantenerse su vigencia, sin perjuicio de que se actualice.

16.2. La bolsa de trabajo debe actualizarse en el plazo máximo de tres años a contar desde el día siguiente a la publicación de su composición en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Durante un período de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, se pueden presentar nuevas solicitudes y las personas ya inscritas pueden actualizar sus méritos. Las personas que no quieran actualizarlos tendrán que manifestar su voluntad de continuar en la bolsa. La presentación de las nuevas solicitudes debe realizarse en la forma que establece la base 4 de la convocatoria.

 

ANEXO II

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

BLOQUE 1. TEMARIO GENERAL COMÚN

  • Contratación administrativa del Sector Público Instrumental. Preparación de los contratos, licitación y clasificación de ofertas, seguimiento de la ejecución de los contratos.
  • Tramitación de proyectos para la obtención de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones preceptivas.
  • Dirección, inspección, control y vigilancia de la ejecución de obras y de la gestión del funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y desalación, saneamiento y depuración de aguas residuales.
  • Seguridad y salud en las fases de proyecto, ejecución de las obras y explotación de las instalaciones.
  • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

BLOQUE 2. ABASTECIMIENTO Y DESALACIÓN

  • Condiciones de potabilidad del agua.
  • Red de abastecimiento en alta: captaciones, técnicas de potabilización, depósito y regulación, transporte y bombeo de agua potable y puntos de entrega en redes de abastecimiento en baja.
  • Estaciones desaladoras de agua de mar por ósmosis inversa: procesos e instalaciones.
  • Restitución de salmuera en el medio receptor: impactos y afecciones, soluciones y alternativas.

BLOQUE 3. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

  • Caracterización de las aguas residuales y objetivos de calidad de las aguas residuales depuradas.
  • Red de saneamiento: sistema colector, estaciones de bombeo, tuberías de impulsión e instalaciones complementarias
  • Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR):

- Operaciones y procesos unitarios

- Línea de agua: pretratamiento, tratamiento primario, secundario y avanzado

- Línea de fangos

- Procesos auxiliares

  • Sistemas de restitución de efluentes en el medio receptor: alternativas de destino final y diseño.

 

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

1. Experiencia profesional

- Experiencia profesional en el ámbito de la ingeniería del ciclo del agua, en cualquier Administración Pública, y/o en la empresa privada, dentro de la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria. (0,2 puntos por mes trabajado, con un máximo 12 puntos).

- Experiencia profesional en el ámbito de ejecución de obra civil, en la administración pública y/o en la empresa privada, dentro de la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria. (0,10 puntos por mes trabajado, con un máximo 6 puntos).

- Experiencia profesional en el ámbito de la ingeniería general, que no se incluya dentro de los apartados anteriores. (0,05 puntos por mes trabajado, con un máximo de 3 puntos).

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 21 puntos.

2. Conocimientos orales y escritos de catalán

Se deben valorar los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

Conocimientos de catalán. Puntuación máxima 2 puntos.

- Certificado C1 o equivalente 1 punto

- Certificado C2 o equivalente 1,5 puntos

- Certificado LA (antes nivel E) 0,50 puntos

En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (caso en el que la puntuación puede acumularse a la de otro certificado que se acredita). La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

3. Méritos académicos y cursos de formación

Sólo se deben valorar las titulaciones académicas de los estudios académicos que están directamente relacionadas con las funciones de categoría profesional objeto de la convocatoria, y siempre que sean diferentes a la titulación que se exige como requisito para participar. Por tanto, no se deben valorar como mérito aquellos estudios que son una pasa previa y necesaria por cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria.

a) Titulaciones académicas

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia haya reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias. La puntuación máxima alcanzable será de 8 puntos.

― Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos

― Por cada título propio de grado: 2 puntos

― Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos

― Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 1 punto

― Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 0,5 puntos

― Por cada título de doctor en el ámbito del ciclo del agua: 3,5 puntos

― Por cada título de doctor: 2,5 puntos

― Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,050 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,125 puntos por cada crédito.

ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,050 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o el equivalente.

b) Formación

― Conocimientos de aplicaciones informáticas relacionadas con el puesto de trabajo. Se valorarán los certificados acreditativos de cursos de duración igual o superior a 10 horas de aplicaciones informáticas expedidos por centros oficiales o escuelas de la administración pública u homologados por estas escuelas. Se valoró a razón de 0,1 puntos cada diez horas o por cada crédito cuando acrediten aprovechamiento. Puntuación máxima de 3 puntos.

― Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo. Se valorarán los certificados acreditativos de duración igual o superior a 10 horas expedidos por las Universidades y por cualquier Administración Pública y por las organizaciones sindicales. Se valorará a razón de 0,1 cada diez horas o por cada crédito cuando acrediten aprovechamiento. Puntuación máxima 6 puntos.

En todos los casos deben valorarse una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión oa un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

4. Entrevista personal (Máximo 10% de la puntuación global)

Valoración máxima de 10 puntos sobre 100

 

ANEXO IV

Comisión Técnica de Valoración Titular

Presidente: Santiago Del Rio Matute. Jefe del Área de construcción y gestión de abastecimiento y desaladoras.

Vocal 1: Andrés de la U Gutiérrez. Inspector de obras.

Vocal 2: María Magdalena Carbonell Socias. Técnica de Personal.

Comisión Técnica de Valoración suplente

Presidenta: Pilar Sánchez-Mateos Ruiz. Jefe del Área de gestión de saneamiento.

Vocal 1: Sara Ortiz Rous. Inspectora de mantenimiento.

Vocal 2: Sofía Forcades Pons. Técnica superior del área jurídica