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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 595726
Convocatoria de subvenciones para empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Consell, que han tenido que cesar su actividad más de quince días, por la situación de crisis sanitaria del COVID19, segunda convocatoria

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Texto

BDNS (Código): 598781

Expediente: 139/2021

El Pleno en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2021 y en conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local acordó:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de concesión de ayudas extraordinarias y a fondo perdido por las empresas locales para el año 2021, con el texto siguiente:

Bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido por las empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Consell, que han tenido que cesar su actividad más de quince días, por la situación de crisis del coronavirus Covid-19 ejercicio 2021”.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas del municipio de Consell afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Artículo 2.- Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2021, aprobados por acuerdo del pleno del ayuntamiento de día 09 de febrero de 2021 (BOIB n.º 19 de 13/02/2021).

Artículo 3.- Beneficiarios/aries y requisitos

1.- Pueden ser beneficiarios/aries de las ayudas las personas físicas, jurídicas o la agrupación de estas con actividad mercantil, que además cumplan con los requisitos siguientes:

a) No haber obtenido la condición de beneficiario en la convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido por las empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Consell, que han tenido que cesar su actividad más de quince días, por la situación de crisis del coronavirus Covid-19 ejercicio 2021 (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021). Aquellos solicitantes los cuales fue denegada la subvención pueden ser beneficiarios en esta convocatoria

b) Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas antes de 13/03/2020.

c) Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona solicitando esté ubicada al término municipal de Consell. En el supuesto de que la persona solicitando sea trabajador/a autónomo/a o empresario/a no obligada a la posesión del título habilitando (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal de la persona solicitando esté ubicado al término municipal de Consell.

d) Que tenga una facturación inferior a 1.000.000,00 de euros en el ejercicio 2020.

e) Que la empresa o autónomo/a no tenga una media anual respecto al año 2020 de más de 15,00 trabajadores/se a su cargo. A efectos de esta convocatoria, se considerará que no tiene una media superior a 15,00 trabajadores/se a su cargo en el supuesto de que en el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación en 2020 conste una media de trabajadores/se entre 0,00 y 14,99.

f) Que tengan una reducción mínima de una media anual de la actividad de un 20% de los ingresos o facturación durante el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. En el supuesto de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el 13/03/2020, tendrá que cumplir el requisito de presentar una reducción mínima de un 40% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los cuales haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año.

g) Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Consell, sin perjuicio de aquello dispone el artículo 7.8 de la convocatoria. No obstante, este requisito se podrá enmendar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.

j) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídicapropia, como por ejemplo una comunidad de bienes, se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios/aries. En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, que será el coordinador/a de el grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En el supuesto de que haya sanciones, tienen que responder solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, en este caso, no será válida para justificar este requisito.

k) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

2.- Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de estos, y no se subvencionará la misma situación aunque la presenten dos beneficiarios/aries diferentes.

3.- Podrán ser beneficiarios/aries de las ayudas, los autónomos o las empresas que en 2019 o 2020 hayan realizado un cambio de titularidad, siempre que la persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas creadas tenga como socio o socia la persona física que realizaba la actividad o viceversa, acreditando la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4.- El Ayuntamiento de Consell podrá comprobar, de oficio mediante autorización exprés de la persona solicitante o mediante requerimiento en virtud del artículo 6 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) , la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y el Consell Insular de Mallorca. En el supuesto de que, al realizar la comprobación, existiera un incumplimiento por parte de la persona solicitante ante cualquier de las mencionadas administraciones, se podrá enmendar este requisito durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda, aportando el certificado correspondiente de encontrarse al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento, o haber obtenido la concesión del pago fraccionado de la deuda.

Artículo 4. Crédito presupuestario, financiación y cuantía de las ayudas.

1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 77.357,58 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2021 430 479.00 del presupuesto general 2021. Esta convocatoria está cofinanciada por el Gobierno de las Islas Baleares (25.785,86 €), el Consell Insular de Mallorca (25.785,86 €) y el ayuntamiento de Consell (25.785,86 €).

2.- La cuantía máxima a percibir será de 1.500,00 euros por solicitante.

3.- Se añadirán 500,00 euros adicionales a los beneficiarios/aries que cumplan con los requisitos del artículo 3 y con establecimientos que realicen actividades de servicios culturales, gimnasios, restauración o alojamiento hotelero, agroturismos u hoteles rurales, y quedan excluidos de esta cantidad adicional las estancias turísticas en viviendas, anteriormente llamadas casas vacacionales, y reguladas por el capítulo IV de la Ley autonómica 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. El importe se añadirá al cálculo de la ayuda de cada solicitud y en el supuesto de que las cantidades se tengan que prorratear, la cantidad será añadida antes del prorrateo.

4.- Se añadirán 1.000,00 euros adicionales a los beneficiarios/aries que cumplan con los requisitos del artículo 3 y desarrollan su actividad íntegramente o parcialmente en dos o más locales sujetos a la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras y no destinadas a vivienda. Será necesario que el beneficiario sea sujeto pasivo del pago de la tasa y que estén dados de alta al padrón fiscal de cobro de la tasa antes de 13/03/2020. El importe se añadirá al cálculo de la ayuda de cada solicitud y en el supuesto de que las cantidades se tengan que prorratear, la cantidad será añadida antes del prorrateo.

5.- Si las solicitudes válidas que tendrien teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total del crédito consignado a la aplicación presupuestaria de las ayudas, la comisión evaluadora formulará una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas con el objetivo de atender el máximo de solicitudes presentadas.

6.- En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Consell se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y exista un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa (incluyendo la cantidad adicional, en su caso) de cada línea de ayudas, con un importe máximo de 3.500,00 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.

7.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos retroactivos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Artículo 5. Plazo y forma presentación de las solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.- Los modelos normalizados, así como las bases y el resto de documentación asociada al expediente, está disponible en la página web del ayuntamiento de Consell (www.ajconsell.net)

3.- La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que derivan.

4.- Se tiene que presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o locales para el ejercicio de las actividades.

5.- Las solicitudes se tienen que formalizar por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I. Tienen que ir dirigidas a la alcaldía y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se pueden presentar de forma telemática a la sede electrónica del ayuntamiento de Consell (https://ajconsell.sedelectronica.es/). Las solicitudes también se pueden presentar de forma presencial al Registro General del ayuntamiento de Consell, o bien utilizando cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones.

Artículo 6. Solicitud y documentación necesaria

Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes tendrán que presentar la documentación de carácter obligatorio:

1.- Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente rellenada y firmada.

2.- Acreditación de la identidad de la persona solicitante:

a. Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.

b. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien subscribe la solicitud. La persona representando aportará copia de su DNI/NIE.

c. En el supuesto de que se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una comunidad de bienes, se aportará copia del número de identificación fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la persona representando o apoderada única de la agrupación nombrada por esta y la fotocopia del DNI/NIE de la persona representando o apoderada.

El documento acreditativo de la persona representando o apoderada única consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes en la agrupación de personas físicas o jurídicas identificando: razón social, NIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI/NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Así mismo, en el mismo documento la agrupación nombrará un de sus miembros como "persona representando única y apoderada para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación, para participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de subvenciones a autónomos y empresas del municipio de Consell afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19". La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, si es el caso, no será válida para justificar la presentación de la documentación requerida en este subapartado.

3.- Certificado mediano de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por esta, en el cual conste la media de trabajadores/se durante el año 2020. En el supuesto de que no tengan trabajadores/se a su cargo, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando esta situación u otro documento acreditativo emitido por esta. La fecha del certificado o documento tiene que estar actualizada a fecha posterior al día 01/01/2021.

4.- Para acreditar la reducción mínima de un 20% en los ingresos o facturación del año 2020 respecto al año 2019 se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

Presentación de la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda del mencionado impuesto) de los ejercicios 2019 y 2020.

Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.

Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.

Presentación de la liquidación anual del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2019 y 2020.

En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto), presentarán las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2019 y 2020 de todos sus comuneros.

Aquellos trabajadores/se autónomos/se que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, viste que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, tendrán que presentar la documentación siguiente:

Anexo 2. Declaración responsable para trabajadores/se autónomos/se en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada.

Fotocopia de una liquidación trimestral de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

5.- En el supuesto de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el 13/03/2020, la acreditación de una reducción mínima de un 20% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en qué haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año se realizará mediante UNA de las formas siguientes:

Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2020.

En el caso de las comunidades de bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto) presentarán las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2020 de todos sus comuneros.

Aquellos trabajadores/se autónomos/se que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, por el hecho que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, tendrán que presentar la documentación siguiente:

Anexo 2. Declaración responsable para trabajadores/se autónomos/se en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente rellenada y firmada.

Fotocopia de una liquidación trimestrales de IRPF (modelo 131) del ejercicio 2020.

6.- Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitando emitido por la entidad bancaria. En el mencionado documento tendrá que aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda.

7.- Certificado de situación censal de actividades económicas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado tiene que estar actualizado a fecha posterior al día 01/01/2021. En el caso de que se dio de baja durante 2020 por motivo del estado de alarma, aportar también el mismo certificado correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

8.- Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

9.- En el supuesto de que el solicitante sea una persona física, presentación de fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior al día 01/01/2021.

10.- En el supuesto de que sea una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una comunidad de bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia en 2020 (declaraciones IVA, IRPF o/y la que sea procedente según su situación).

11.- En el supuesto de que haya un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.- En el caso de desarrollar su actividad íntegramente o parcialmente en dos o más locales, copia de los recibos de la cuota de 2019 de la tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras de cada local.

13.- En el caso de las personas solicitantes que presentaron solicitud en la primera convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido por las empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Consell, que han tenido que cesar su actividad más de quince días, por la situación de crisis del coronavirus Covid-19 ejercicio 2021 (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021) y no obtuvieron condición de beneficiario solo tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente rellenada y firmada.

b) Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, actualizados.

c) Cualquier otro documentación obligatoria de las indicadas en este artículo que no presentó en aquella convocatoria y que fue motivo de denegación de la subvención. Así mismo podrán presentar cualquier otro documentación que consideren oportuno que pueda mejorar esta solicitud respecto a la que presentó en la anterior convocatoria.

El Ayuntamiento de Consell podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda dentro de los criterios de evaluación establecidos.

Artículo 7.- Procedimiento, resolución y pago de las subvenciones.

1.- La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de la concurrencia no competitiva.

2.- Una comisión evaluadora será el órgano para la instrucción de la subvención. Una vez comprobada la documentación presentada y que figura en el expediente, y el informe de la comisión evaluadora, este tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación y, si procede, en la página web municipal (www.ajconsell.net) con un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios para formular alegaciones.

3.- La Junta de Gobierno Local será el órgano para la resolución de la subvención. La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de 6 meses, una vez acabado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el artículo 34 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.- La propuesta de resolución provisional y definitiva no crea ningún derecho a favor del beneficiario ante el ayuntamiento de Consell, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores y no se puede alegar como precedentes.

5.- En esta convocatoria no está prevista la reformulación de las solicitudes presentadas.

6.- Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento (www.ajconsell.net).

7.- El pago de la subvención se efectuará una vez se haya resuelto la concesión de la subvención y esté publicada la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.- En caso de que la persona beneficiaria tengui deudas pendientes con la hacienda municipal,el Ayuntamiento puede saldar previamente de oficio las deudas pendientes de cobro, por compensación con el total o con parte de la subvención reconocida.

Artículo 8.- Justificación de las ayudas

Por el hecho de concederse estas subvenciones a causa de una determinada situación en el perceptor/a no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia, tal como se establece en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 9.- Plazo para la corrección de errores

Si la solicitud no estuviera debidamente rellenada o no se acompañara la documentación solicitada en estas bases, el ayuntamiento de Consell requerirá la persona interesada porque lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la notificación, indicándole que si no lo hace se considerará que ha cejado en su solicitud previa resolución, en conformidad con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que la documentación a enmendar sea para justificar la cantidad adicional del artículo 4.4 y no se presente o sea insuficiente para justificar el importe adicional, no se añadirá esta a la subvención de la línea a que opte la persona solicitante, no excluyéndola de la línea de la ayuda que corresponda.

Artículo 10.- Compatibilidades

Esta ayuda no es compatible con las ayudas de la primera convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido por las empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Consell, que han tenido que cesar su actividad más de quince días, por la situación de crisis del coronavirus Covid-19 ejercicio 2021 (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021).

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad.

A estos efectos, de acuerdo con el que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo referente a las obligaciones de los beneficiarios/aries, el beneficiario/aria tendrá que comunicar en el ayuntamiento de Consell la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada y cualquier otra modificación de la misma naturaleza que afecte el presupuesto de la actividad presentada y aprobada

Artículo 11.- Composición y funciones de la comisión evaluadora

La comisión evaluadora estará compuesta por los miembros siguientes:

- Presidente/a: El Alcalde. Sustituta: Regidora delegada de Promoción Económica.

- Secretario-vocal: Secretario-Interventor. Sustituta: Administrativo del área Económica.

- Vocal: Agente de Ocupación y Desarrollo Local. Sustituto/a: Tesorera.

Son funciones de la comisión evaluadora, que será paritaria si es técnicamente viable:

a. Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. En el supuesto de que las personas solicitantes identifiquen al anexo que se encuentran en una línea, pero la documentaciónpresentada las sitúa en otra línea, la comisión podrá reubicar la solicitud en la línea que corresponda.

b. Emitir las propuestas de resolución.

c. Cualquier otra que exija la aplicación de esta convocatoria.

Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario/aria

Son obligaciones de los beneficiarios/aries:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y, en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevé el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

c) Cumplir el resto de obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria; y saber que, en caso de falsedad en los datos o en la documentación aportada o de ocultamiento de información, de las cuales se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se lo puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción para considerarse una infracción muy grave según el artículo 58.a de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y son las sanciones a esta infracción las tipificadas en el título IV de la misma ley. Así mismo, si es el caso, los hechos se pueden posar en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penalti.

Artículo 13.- Revocación y reintegro

Corresponde la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario/aria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades indebidamente recibidas.

Corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda concedida y, si se tercia, la exigencia de los intereses de demora, en los casos siguientes:

1. La obtención de la ayuda sin que se cumplan los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo la falsificación u ocultamiento en los datos aportados que hayan motivado el otorgamiento de la subvención.

2. No comunicar la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Concretamente, los supuestos de revocación y reintegro de la subvención están regulados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, los artículos 91 a 93 de Real Decreto 887/2006, por cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio del que establecen los artículos 41 en 43 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, el artículo 84 de Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14.- Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V de Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, el título IV de Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15.- Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante el Pleno del ayuntamiento de Consell en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente. Todo esto, en conformidad con el que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Artículo 16.- Publicidad

La presente convocatoria se publicará en el web de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y su extracto se publicará, a través de la BDNS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrará en vigor día siguiente de ser publicado el extracto de la convocatoria.

Segundo.- Aprobar la convocatoria de la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de concesión de ayudas extraordinarias y a fondo perdido por las empresas locales para el año 2021.

  

Consell, en fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2021)

El alcalde

Andreu Isern Pol