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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 595369
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 por la que se convoca el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1.En el marco de lo que dispone el artículo 11.1 del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, en referencia a la calificación de los profesionales que prestan atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil este artículo especifica que «[...] la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica tienen que estar bajo la responsabilidad de un profesional con el título de maestro de educación infantil o título de grado equivalente».

2.En la disposición transitoria tercera de este Texto Consolidado, que hace referencia a los profesionales sin titulación suficiente, se especifica que pueden prestar servicios con las funciones previstas para el personal a que se refiere el artículo 11.1.a) las personas que en el plazo de cuatro años cumplan el requisito de haber cursado y aprobado uno de los cursos convocados por la Consejería de Educación y Formación Profesional con esa finalidad.

3.La disposición transitoria quinta especifica que pueden continuar prestando servicios en los centros de educación infantil de primer ciclo aquellas personas que, sin ninguna de las titulaciones indicadas en el artículo 11, trabajen como educadoras a centros que atienden a menores de tres años y que tienen autorización para su funcionamiento independientemente de qué sea la normativa, docente o no, por la que se ha otorgado la mencionada autorización. Estas personas disponen de un plazo máximo de cuatro años, contados desde el día 28 de julio de 2019, para cumplir los requisitos exigidos por la administración.

4.La disposición transitoria séptima estipula que los centros que atienden a niños menores de tres años y en fecha 28 de julio de 2019 disponían de licencia municipal de actividades pero no estaban autorizados como centros de educación infantil, pueden ser considerados centros singulares y les será de aplicación lo que establece la disposición adicional primera del Texto Consolidado mencionado y pueden ser autorizados como tales siempre que lo soliciten ante la Consejería de Educación y Formación Profesional en el margen de dos años a contar desde el día 28 de julio de 2019. Después del periodo del estado de alarma derivado de la pandemia de COVID-19, este plazo acababa el día 28 de octubre de 2021. Hace falta, asimismo, que logren la autorización a que se refiere este Decreto en el plazo máximo de cuatro años contadores también desde la entrada en vigor de esta modificación.

5.Con el objetivo de mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, se dictó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la cual se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 63, de 9 de mayo).

6.En el BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil.

7.Por Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 se modificó la mencionada convocatoria y se amplió el crédito (BOIB núm. 82, de 22 de junio).

8.Los centros que se acogen a la convocatoria antes mencionada tienen de plazo máximo de ejecución de las obras y, por lo tanto, para la autorización de sus instalaciones, hasta el día 1 de septiembre de 2024.

9.Para avanzar en el proceso de autorización de centros que atienden a niños de 0-3 años y tienen expediente abierto para ser autorizados como centros educativos, y dados los plazos establecidos por las disposiciones transitorias del Decreto 23/2020, de 31 de julio, resulta urgente la convocatoria del curso mencionado.

10.La convocatoria de este curso tiene que dar respuesta a las necesidades de ampliación de la oferta educativa que se enmarca dentro de la convocatoria de ayudas para la creación, consolidación y reconversión de centros que atienden regularmente a niños de menos de tres años.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm.159, de 4 de julio).

2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3.El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de1 de agosto).

4.El Decreto 30/2020 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre).

5.La Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

6.La Resolución de la consejera de Educación y Cultura por la que se convoca la realización del Curso de formación para ser autorizado para ocupar plazas destinadas a maestros de educación infantil en el primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 35, de 10 de marzo de 2009).

7.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria del Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil, gestionada a través del Servicio de Normalización Lingüística y Formación de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en conformidad con lo que se establece en esta misma Resolución.

2.Aprobar la oferta de 30 plazas de participantes en el curso.

3.Disponer que, dadas las actuales medidas sanitarias y para atender la demanda en todo el ámbito de las Illes Balears, el curso se realice en formato semipresencial, garantizando la asistencia a través de plataformas digitales y complementándolo con actividades en diferido a través de la plataforma Moodle.

4.Aprobar los contenidos del curso y su temporalización, que se adjuntan a la presente Resolución como anexo 1.

5.Aprobar la apertura del plazo de inscripción al curso, además de los requisitos exigidos para la admisión, los criterios de selección de las persones aspirantes y el número máximo de admitidos que figuran en el anexo 2 de la presente Resolución.

6.Aprobar el modelo de solicitud para la inscripción al curso, que figura en el anexo 3.

7.Aprobar el modelo de certificado para justificar la experiencia laboral, que figura en el anexo 4.

8.Determinar que el curso se haga efectivo con cargo a la partida presupuestaria 13601.421K04.22606 por un total de 18.000,00 euros para el año 2022.

9.Facultar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) para tomar las medidas pertinentes para el correcto desarrollo y organización del curso.

10.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 2 de noviembre de 2021

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Contenido, temporalización y evaluación del curso

 

Primero

Contenidos del curso

Los contenidos y la temporalización de cada una de las áreas del Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil (con un total de 120 horas) son los siguientes:

-Área psicopedagógica:

  • Didáctica / Intervención educativa (30 horas).
  • Psicología infantil y atención temprana (20 horas).

-Área técnica:

  • Observación y evaluación (20 horas).
  • Organización y gestión (20 horas).

-Prácticum:

  • Proyecte profesional (30 horas).

Segundo

Temporalización

El curso se iniciará durante el mes de enero y finalizará antes del 31 de diciembre de 2022. El Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) publicará a través de la página web, con la debida antelación, el programa del curso con los días y los horarios concretos de realización.

Tercero

Modalidad y metodología de la formación

1.La modalidad del curso es mixta y, de manera orientativa, tendrá una duración de 57 horas de actividad simultánea por videoconferencia, a través de Zoom, y de 33 horas de actividad en diferido por medio del entorno virtual de aprendizaje Moodle (http://fweib.caib.es). Además, las 30 horas que corresponden al prácticum se harán de manera presencial en los centros asignados y según el calendario que se establezca.

2.Se propone una metodología que incluya las exposiciones de los ponentes y que, a la vez, fomente la participación y propicie el debate y la reflexión compartida entre las persones asistentes a partir de la puesta en común de las tareas y actividades propuestas.

3.Las actividades a distancia se plantearán para concretar y hacer operativa en la propia práctica educativa la teoría trabajada en las sesiones presenciales.

4.Estas actividades partirán de textos, artículos y/o documentos que fundamenten y completen el contenido de la sesión, tanto como tarea previa introductoria cómo para acabar, y así completar los contenidos del bloque.

5.Lo entrega de estas actividades será preceptiva para superar cada uno de los bloques.

6.Las actividades del módulo de prácticum computarán un total de 30 horas, que se valorarán a partir de la propia práctica profesional en cuanto a la organización y gestión de la propia aula y grupo de niños, como también a la gestión y organización del equipo educativo, la comunidad educativa y el centro. Este módulo será tutorizado por la persona que le sea asignada a cada participante.

7.La persona que tutoriza asistirá presencialmente al centro para observar la práctica educativa, organizativa y de gestión de la persona tutorizada (3 horas). Durante esta visita observará y recogerá información para posteriormente, mediante entrevista, hacer un retorno que incluya propuestas de revisión y mejora de la práctica docente y de gestión (2 horas).

8.A la vez, a lo largo de la formación se encomendarán tareas de observación y evaluación de la propia práctica mediante herramientas para el registro y la documentación que serán recogidas por la persona participante en forma de memoria de prácticas durante el periodo de prácticum. En el proceso de elaboración de la memoria se contará con el acompañamiento de la persona que tutoriza. La entrega de este documento al final de la formación es preceptiva y servirá para valorar y certificar el módulo de prácticum.

9.Para obtener la certificación del curso y, por lo tanto, la autorización para ocupar plaza de maestro de educación infantil en los centros de primer ciclo de educación infantil, se deben haber superado el 100 % de las actividades propuestas.

 

ANEXO 2

Requisitos de admisión, criterios de selección y plazos de inscripción al curso

 

Primero

Normas generales

1.Se abre el plazo de inscripción para la admisión en el Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil.

2.Esta convocatoria consta de 30 plazas en el ámbito autonómico.

3.La selección de solicitudes se efectuará de acuerdo con los requisitos y criterios de selección establecidos en la presente Resolución.

Segundo

Requisitos y condiciones generales de los aspirantes

1.Para participar en la selección para el curso, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes los requisitos siguientes:

a) Certificar un mínimo de cuatro años trabajados en tareas docentes a centros que atiendan a niños menores de tres años con anterioridad al 28 de julio de 2019.

b) Estar en disposición del título de maestro, psicólogo, psicopedagogo, pedagogo o técnico de grado superior de educación infantil, o cualquier otro título declarado profesionalmente equivalente a algunos de los anteriores.

2.Estos requisitos se deben mantener durante todo el procedimiento y acreditar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Tercero

Solicitudes

1.Las personas interesadas formalizarán la solicitud de inscripción al curso mediante el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. Las solicitudes, junto con los documentos indicados en el apartado 3.2 de este anexo, se enviarán a la Consejería de Educación y Formación Profesional a través del Registro electrónico, indicando el trámite al que se hace referencia con el nombre «Curso de formación para poder prestar funciones de maestro de educación infantil en centros de primer ciclo de educación infantil» y dirigido al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI).

2.Junto con las solicitudes de inscripción se entregarán las siguientes certificaciones y/o acreditaciones:

a) Un certificado emitido por cada centro en el que se han prestado servicios, acreditativo de los servicios que se ha prestado, o alguna otra certificación en que se haga constar expresamente la antigüedad y las funciones docentes realizadas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

b) Un certificado de vida laboral.

c) Una copia cotejada de la titulación de maestro, psicólogo, psicopedagogo, pedagogo o técnico de grado superior de educación infantil, o cualquier otro título declarado profesionalmente equivalente a algunos de los anteriores.

d) Otras certificaciones que el IEPI podrá requerir en cada caso para llevar a cabo las verificaciones de datos pertinentes.

3.El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción será de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución.

Cuarto

Criterios de selección y admisión de los aspirantes

1.El IEPI efectuará la selección de los aspirantes para ocupar las plazas de la formación y desestimará aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

2.En el supuesto de que haya más aspirantes que plazas ofrecidas, la selección de los aspirantes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios por orden de preferencia, aplicados a las características del centro donde estén trabajando actualmente:

1.ºLos que actualmente estén trabajando en tareas educativas o en excedencia forzosa o especial de las mismas funciones a centros que atienden regularmente a niños de menos de tres años de titularidad pública y que tienen expediente de autorización educativa abierto y en tramitación.

2.ºLos que actualmente estén trabajando en tareas educativas o en excedencia forzosa o especial de las mismas funciones en centros que atienden regularmente a niños de menos de tres años de titularidad privada, que son beneficiarios de las ayudas de reconversión de la Consejería de Educación y Formación Profesional convocados mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre) y que tienen expediente de autorización educativa abierto y en tramitación.

3.ºLos que actualmente estén trabajando en tareas educativas o en excedencia forzosa o especial de las mismas funciones a centros que atienden regularmente a niños de menos de tres años de titularidad privada y que tienen expediente de autorización educativa abierto y en tramitación.

4.ºLos que actualmente estén trabajando en tareas educativas o en excedencia forzosa o especial de las mismas funciones en centros de primer ciclo autorizados de la red pública de escoletes de las Illes Balears.

5.ºLos que actualmente estén trabajando en tareas educativas o en excedencia forzosa o especial de las mismas funciones en centros de primer ciclo autorizados de la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas.

6.ºOtras personas que reúnan los requisitos y que no estén en activo.

3.Dentro de cada tipología de centro a que se ha hecho referencia, la admisión se hará de acuerdo con el número preferente que se especifica a continuación por el centro de trabajo de la persona interesada:

-1 candidato por centro de menos de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil.

-2 candidatos por centro de 3 a 5 unidades de primer ciclo de educación infantil.

-3 candidatos por centro de 6 a 8 unidades de primer ciclo de educación infantil.

-4 candidatos por centro de 9 a 11 unidades de primer ciclo de educación infantil.

-5 candidatos por centro de 12 o más unidades de primer ciclo de educación infantil.

4.Sólo se podrá superar el número preferente de candidatos por centro señalados cuando se hayan atendido el número preferente de demandas de cada centro. En el caso de centros que están en trámite para su autorización educativa, se contarán las unidades que consten en el expediente de solicitud de autorización.

5.A efectos de establecer el número preferente de candidatos por centro:

-Cuando se trate de centros que tienen el mismo titular y los trabajadores lo son en forma de contratación directa, se contabilizarán las demandas como si fueran de un único centro y al número de plazas en el curso se sumarán las que corresponden a cada uno de los centros que son de la misma localidad.

-Cuando se trate de candidatos que están contratados por la misma empresa o cooperativa que gestiona centros de los que no son titulares, se contabilizarán las demandas como si fueran del mismo centro y al número de plazas en el curso se sumarán las que corresponden a cada uno de los centros que son de la misma localidad.

6.Los candidatos serán seleccionados siguiendo el orden de número de años de experiencia en tareas docentes a centros que atienden niños de las edades que corresponden a educación de primer ciclo de educación infantil y siempre de acuerdo con el número preferente por centro.

7.Una vez publicado el listado provisional de aspirantes admitidos en el curso, los aspirantes dispondrán de tres días hábiles a partir de la publicación del listado provisional para realizar las reclamaciones que consideren oportunas, mediante escrito dirigido a la directora de la IEPI y remitido por registro electrónico.

8.Una vez resueltas las reclamaciones y publicada la lista definitiva, los aspirantes admitidos dispondrán de cinco días hábiles para confirmar su asistencia. Si no se confirma la participación en la formación, se quedará excluido.

Quinto

Evaluación y certificación de la formación

1.Para tener una evaluación positiva hace falta:

-Asistir obligatoriamente al 90 % de las sesiones (en directo y en diferido).

-Entregar la totalidad de las tareas de cada uno de los bloques del programa que se encomienden a través de la plataforma Moodle habilitada específicamente para esta formación.

-Llevar a cabo la totalidad de tareas del módulo de prácticum , de manera coordinada con el tutor que se asigne.

-Rellenar el cuestionario de evaluación al finalizar la formación.

2.El alumno con una evaluación positiva obtendrá la certificación de la formación. Una vez finalizado el proceso de certificación, la actividad se cerrará. En ese momento se enviará un correo electrónico a cada participante, en el que se le informará del resultado de la evaluación.

3.Una vez finalizado el proceso de certificación, la actividad se cerrará. En este momento se enviará un correo electrónico a cada participante.

4.Se dispondrá de un plazo de tres meses desde el envío del correo electrónico para presentar una reclamación al servicio organizador, si procede.

5.Una vez superada la formación, la Consejería de Educación y Formación Profesional publicará, mediante resolución en el BOIB, la relación de personas autorizadas para prestar funciones de maestro de educación infantil a los centros de primer ciclo de educación infantil.

Documentos adjuntos