Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 595349
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de noviembre de 2021 por la que se conceden ayudas para la promoción de la excelencia académica para alumnos que han finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2018-2019 o 2019-2020
Hechos
1. El día 24 de junio de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de junio de 2021 por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que han finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2018-2019 o 2019-2020.
2. El día 1 de septiembre de 2021, se publicó en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgfpieas.caib.es) un informe en que se notificaba la documentación que faltaba o que se tenía que enmendar en las solicitudes presentadas a la convocatoria, de acuerdo con el punto duodécimo del anexo 1 de la resolución de convocatoria. Se fijó un plazo de un mes, hasta día 30 de septiembre, para presentar alegaciones o enmendar las deficiencias notificadas.
3. El día 5 de octubre de 2021, la Sección de Enseñanzas Artísticas Superiores emitió un informe sobre las alegaciones presentadas, el cual consta en el expediente.
4. El día 6 de octubre de 2021, la Comisión Evaluadora a que hace referencia el punto undécimo de las bases de la convocatoria se reunió para valorar las solicitudes presentadas. Tal como consta en el acta de la sesión, se propuso otorgar una ayuda de promoción de la excelencia académica a la alumna Maria de Lluc Mayol Crespí, con DNI ****1192
5. El día 7 de octubre de 2021, la Comisión Evaluadora elaboró el informe que debía servir de base para que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores redactara la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas. En este informe, se proponía a la señora Maria de Lluc Mayol Crespí como beneficiaria de las ayudas de promoción de la excelencia.
6. El día 18 de octubre de 2021, se publicó la propuesta de resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores para la concesión de las ayudas mencionadas, que establecía un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones. No se presentó ninguna.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de junio de 2021 por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2018-2019 o 2019-2020 (BOIB núm. 83, de 24 de junio de 2021).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder a la solicitante que figura en el anexo la ayuda de promoción de la excelencia académica para alumnos que han finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2018-2019 o 2019-2020, dado que la solicitud cumple los requisitos establecidos y se adjunta la documentación exigida en la convocatoria.
2. Establecer que el importe de la ayuda es de 1.500,00 euros.
3. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (dgfpieas.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 29 de noviembre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO Beneficiarios de las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que han finalizado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2018-2019 o 2020-2021
Núm. exp. |
Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
DNI |
1 |
Mayol |
Crespí |
Maria de Lluc |
****1192 |