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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 594578
Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de crédito núm.1/2021

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Texto

De conformidad con el art. 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con el art. 22.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Consejo Rector del organismo autónomo Oficina Municipal de Tributs de Calvià (OMT de Calvià), en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2021 aprobó el expediente de modificación de crédito nº 1/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería de 2020, trasncribiéndose a continuación el detalle de la modificación:

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de crédito núm. 1/2021, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Presupuesto de gastos

Suplementos en aplicaciones de gastos

ORG

FUNC

ECON.

DESCPRICIÓN

CRÉD. INICIAL

SUPL. DE CRÉD.

CRÉD. FINAL

90

93200

1310000

LABORAL TEMPORAL

77.760,00

75.000,00

152.760,00

90

93200

2200200

MAT. INFORMÀTIC NO INVENTARIABLE

4.000,00

13.000,00

17.000,00

90

93200

2220000

COMUNICACIONS

13.000,00

7.000,00

20.000,00

90

93200

2270200

VALORACIONS I PERITATGES

3.000,00

3.000,00

6.000,00

90

93200

2270600

TREBALLS TÈCNICS OMT

9.000,00

2.000,00

11.000,00

 

 

 

TOTAL

 

100.000,00

 

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87003

APLICACIÓ PER FINANÇAMENT D'INCORPORACIÓ DE ROMANENTS

100.000,00

 

TOTAL

100.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requsitios que establece el art. 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo hacia ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia o inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nievel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio en el BOIB, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones frente al Consejo Rector. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo citado no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Consejo Rector dispondrá de un mes para resolverlas.”

Contra la aprobación definitiva del acuerdo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo i 23.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril.

Calviá, 2 de diciembre de 2021

 

El presidente de la Oficina Municipal de Tributos

Marcos Pecos Quintans