Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 594493
Constitución bolsín de monitores/as Piscina del Ayuntamiento de Lloseta
Para el general conocimiento, se hace saber que, el 01 de diciembre de 2021, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lloseta, aprobó el Decreto n.º 2021-0813, para la constitución de un Bolsín de personal temporal Monitores/as Piscina, siguiente:
“DECRETO
Expediente n.º: 699/2021
Asunto: Decreto
Procedimiento: Selecciones de personal y provisiones de puestos de trabajo
El 24 de septiembre de 2021 se aprobó el Decreto 2021-0610, de las Bases reguladoras del procedimiento para la constitución de un Bolsín de personal laboral temporal Monitores/as Piscina (BOIB, n.º 132/2021, de 25 de septiembre de 2021).
Instruidas las fases del procedimiento, el plazo de presentación de alegaciones al resultado provisional del concurso para la constitución del Bolsín finaliza sin que se haya presentado ninguna, entendiendo como definitivo el resultado hasta ahora provisional. El Tribunal Calificador del procedimiento, eleva a esta Alcaldía el resultado definitivo y orden de prelación del Bolsín.
Según las facultades que me son conferidas por el Artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, DISPONGO
Primero. Constituir el Bolsín de Monitores/as Piscina del Ayuntamiento de Lloseta con el orden de prelación siguiente:
|
NOMBRE |
APELLIDOS |
DNI |
TOTAL |
1 |
MIQUEL DANIEL |
SOLIVELLAS AMER |
*1***34*C |
74,25 |
2 |
JAIME |
VILLALONGA COLL |
****118*L |
33,9 |
Segundo. Hacer pública la constitución del Bolsín a través de anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Lloseta, 1 de diciembre de 2021
El alcalde
José María Muñoz
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.