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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 594477
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2008/4. Aprobación definitiva proyecto urbanización de la UE 76-01, calle Golf de Lleó, en el Molinar

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Texto

PD 2008/04

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 03/11/2021, aprobó definitivamente el proyecto de  urbanización de la UE  76-01 C/ Golf de Lleó, El Molinar, redactado por el ingeniero industrial Jaume Vidal Gomila y por el arquitecto Miguel Amengual Company, mediante el siguiente acuerdo:

“El 2-06-21 la Junta de Gobierno aprobó inicialmente el proyecto de urbanización de la UE 76-01, en la calle Golf de León, el Molinar, redactado por el ingeniero industrial Jaume Vidal Gomila, con visado COEIB 154698/0001 de 21-12-18, excepto el anexo de alumbrado público, los planos, el estado de mediciones y el presupuesto. La memoria es sustituida parcialmente y complementada por la presentada posteriormente; el proyecto básico de intervención a edificación existente , redactado por el arquitecto Miguel Amengual Company de 26-06-12; enmienda de deficiencias de Accesibilidad, Movilidad, Alumbrado Público, SCIS, ENDESA y EMAYA, redactada por el ingeniero industrial Jaume Vidal Gomila, con visado COEIB actualización 145698/0002; CD de enmienda de deficiencias SCIS, redactado por el ingeniero industrial Jaume Vidal Gomila, con visado COEIB actualització145698/0003 de 31-10-19, que fueron sometidos a información pública por un plazo de treinta días al BOIB 101 de 29-07-21, edicto 297939 y en su punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de día 20-07-21 al 30-08-21. Hasta el 9-09-21 no consta que se presentara ninguna alegación.

Se han emitido los siguientes informes: de 20-03-19 y 7-08-19 de la Sección de Topografía y Delineación; la resolución de 22-09-2020 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares; los informes emitidos el 9-02-21 por E-distribución; el 17-04-19 por Vodafone; el 30-07-19 por el área de Movilidad; el 16-08-19 por EMAYA; el 20-08-19 por el Servicio de Alumbrado Público; el 22-08-19 por el Servicio de Accesibilidad; el 28-11-19 por el Servicio Contraincendios y Salvamentos; el 15-01-20 por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos; el 12-01-21 por la Comisión de Centro Histórico y Catálogo; el 20-05-21 por AESA.

El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras el 3-03-2021 informó que no veía inconveniente técnico a la aprobación del proyecto, con condiciones de ejecución.

De acuerdo con los artículos 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y el 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el proyecto de urbanización de la UE 76-01 se puede aprobar definitivamente.

Por lo que se ha expuesto y de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ( modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, el TAG jefe de sección suscribiente propone que la Junta de Gobierno adopte el siguiente

ACUERDO

1. Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización de la UE 76-01, en la calle Golf de León, el Molinar, redactado por el ingeniero industrial Jaume Vidal Gomila, con visado COEIB 154698/0001 de 21-12-18, excepto el anexo de alumbrado público, los planos, el estado de mediciones y el presupuesto. La memoria es sustituida parcialmente y complementada por la presentada posteriormente; el proyecto básico de intervención en edificación existente, redactado por el arquitecto Miguel Amengual Company de 26-06-12; enmienda de deficiencias de Accesibilidad, Movilidad, Alumbrado Público, SCIS, ENDESA y EMAYA, redactada por el ingeniero industrial Jaume Vidal Gomila, con visado COEIB actualización 145698/0002; CD de enmienda de deficiencias SCIS, redactado por el ingeniero industrial Jaume Vidal Gomila, con visado COEIB actualitzación 145698/0003 de 31-10-19, de acuerdo con los informes de 20-03-19 y 7-08-19 de la Sección de Topografía y Delineación; la resolución de 22-09-2020 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares; los informes emitidos el 9-02-21 por E-distribución; el 17-04-19 por Vodafone; el 30-07-19 por el área de Movilidad; el 16-08-19 por EMAYA; el 20-08-19 por el Servicio de Alumbrado Público; el 22-08-19 por el Servicio de Accesibilidad; el 28-11-19 por el Servicio Contraincendios y Salvamentos; el 15-01-20 por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos; el 12-01-21 por la Comisión de Centro Histórico y Catálogo; el 20-05-21 por AESA y el 3-03-21 por el Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras, de los que se adjunta copia como anexo.

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Publicar en su punto de acceso electrónico correspondiendo este acuerdo y la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

4. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona el punto 1 del informe del Servicio de Control de Urbanizaciones.

5. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017 mencionada.

6. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al promotor, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección :  

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_ pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-200800040000/PD-20080004_PORTADA.pdf

para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 3 de diciembre de 2021

El jefe de Departamento p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 Jaume Horrach Font