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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 595627
Resolución del secretario general de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se convoca el puesto de trabajo jefe/a del Servicio de Corporaciones Locales (F01140135), adscrito a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario

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Texto

1. Objeto

De acuerdo con la Instrucción 2/2012, de 27 de marzo, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se establece la convocatoria para proveer, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, el siguiente puesto de trabajo:

Consejeria de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local

 

C. PUESTO      PUESTO                             DESTINO     N. PUESTOS      C. ESP.    CD   TL  FP       AP        GR     COS      *       OBSERV.         CAT         RD

F01140135      JEFE/A DE SERVICIO          PALMA                  1                16.827,30    28    C    L          A3         A1      2501/3001       DE, IN, RDT       C1           N

                        DE CORPORACIONES                                                                                                                                   3006/3015

                        LOCALES

 

*REQUISITO: LICENCIATURA EN DERECHO

 

1. Duración

La duración de la comisión de servicios será de doce meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada de acuerdo con lo previsto en el punto 4.3 de la Instrucción 2/2012.

2. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el Portal de Servicios al Personal de la Intranet de la CAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Requisitos de los aspirantes

Puede presentarse todo el personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo y en el punto 3 de la Instrucción 2/2012:

3.1. A las convocatorias correspondientes puede presentarse todo el personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y que cumpla los requisitos establecidos en esta instrucción, en la relación de puestos de trabajo y en la normativa de aplicación.

El personal funcionario está en la situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestariamente con carácter permanente o provisional. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que está adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene derecho a participar en las convocatorias de comisión de servicios de carácter voluntario, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos.

En el supuesto de que, de acuerdo con la propuesta correspondiente, corresponda adjudicar una comisión de servicios de carácter voluntario a una persona que esté en adscripción provisional, no se adjudicará la comisión, sino que el órgano competente deberá tramitar un cambio de adscripción de puesto de trabajo de la persona interesada.

3.2. En los supuestos en los que el puesto convocado pueda ser provisto por personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas, este puede presentarse siempre que cumpla también el resto de requisitos establecidos por la relación de puestos de trabajo y la normativa de aplicación.

De acuerdo con el mismo punto 3, no pueden presentarse:

a) Las personas a quienes en el plazo del último año se haya adjudicado un puesto de trabajo en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo, por concurso de méritos o por libre designación. Esta limitación no es de aplicación en los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo o de redistribución de efectivos.

b) Las personas a quienes, en el plazo del último año, se haya autorizado una comisión de servicios. Esta restricción no es de aplicación al personal funcionario que dentro de este plazo haya cesado en la comisión por causa distinta de la de renuncia voluntaria.

c) En cuanto al personal funcionario de nuevo ingreso o de promoción interna, deberá ajustarse a lo que disponga la convocatoria sobre el periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo. Si no hay una disposición expresa en las bases correspondientes o en la normativa de aplicación, se aplicará lo que se prevé en la letra a) de este punto.

El personal funcionario está en la situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestariamente con carácter permanente o provisional.

4. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán en el registro de entrada de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud de participación en la convocatoria y el modelo de índice de los documentos presentados se adjuntan como anexo a esta resolución. Asimismo, se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Portal de Servicios al Personal/Comisiones de Servicios.

A esta solicitud, las personas interesadas pueden adjuntar el certificado expedido por el Servicio de Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, donde consten todos los datos que figuran en el expediente personal de la persona que deban tenerse en cuenta para resolver la convocatoria, o bien una copia cotejada de la documentación que corresponda. Este certificado deberá ir referido con relación al último día de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de siete días hábiles y empieza a transcurrir a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Baremo de méritos

De acuerdo con lo previsto en el punto 10.3.a) de la Instrucción 2/2012, de 27 de marzo, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones de servicios de carácter voluntario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no se establece baremo de méritos.

6. Propuesta de resolución y publicación

Tras haberse agotado el plazo de presentación de solicitudes, se emitirá directamente una propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios a favor de la persona participante que se considere más idónea, esté o no adscrita a la consejería convocante o a un ente del sector público instrumental de esta. En el supuesto de que la propuesta de resolución definitiva de adjudicación de la comisión de servicios se haga a favor de una persona que no pertenece a la consejería convocante o a un ente instrumental que esté adscrito a esta, se deberá disponer de la conformidad de la consejería o administración a la que esté adscrito el funcionario o funcionaria correspondiente.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en el Portal de Servicios al Personal de la Intranet durante un periodo mínimo de siete días hábiles y, en el supuesto de que haya algún aspirante adscrito a otra administración, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Resolución de adjudicación

La directora general de Función Pública es el órgano competente para resolver los procedimientos de comisión de servicios de carácter voluntario, de acuerdo con la delegación de competencias vigente.

Contra la Resolución de la adjudicación de la comisión de servicios las personas interesadas (que hayan participado en la convocatoria) podrán interponer un recurso de reposición ante la directora general de Función Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

8. Convocatoria desierta

La convocatoria se declarará desierta si no se presentan solicitudes para participar dentro del plazo establecido y cuando las personas que se presenten no cumplan los requisitos para que les pueda ser adjudicada.

La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad publicará la resolución en el tablón de anuncios correspondiente, en la Intranet y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Convocatoria sin efectos

Puede emitirse una resolución motivada mediante la cual se deje sin efectos la convocatoria.

De acuerdo con la Instrucción 2/2012, en caso de ser necesario, esta resolución se emitirá antes de que finalice el plazo para presentar solicitudes, salvo casos de fuerza mayor y supuestos justificados en los que la resolución no se pueda emitir dentro de este plazo.

La resolución, en caso de que se emita, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el Portal de Servicios al Personal de la Intranet y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se especificarán los recursos que las personas interesadas pueden interponer.

10. Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de diciembre de 2021

El secretario general Benito Prósper Gutiérrez Por delegación de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB n.º 34, de 11/03/2021)