Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 595616
Decreto 47/2021, de 3 de diciembre, por el que se crean y regulan la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, la Comisión Técnica de Transparencia y la Comisión Técnica de Datos Abiertos
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece, en su artículo 14, dentro de los derechos en relación con las administraciones públicas, que «Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará el derecho a una buena administración y al acceso a los archivos y registros administrativos de las instituciones y administraciones públicas de las Illes Balears». El mismo Estatuto, en su artículo 15, reconoce igualmente el derecho de participación de toda la ciudadanía de las Illes Balears, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma.
La Ley que reguló el derecho a la buena administración y el acceso a los archivos y registros fue la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, si bien, actualmente, las cuestiones de transparencia y buen gobierno deben interpretarse en el marco de la normativa básica, constituida fundamentalmente por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso y buen gobierno.
La mencionada Ley 4/2011, de 31 de marzo, recoge, en su artículo 3, entre los principios que informan la buena administración y el buen gobierno y que se desarrollan en la propia ley: el de participación ciudadana, el de información administrativa, el de transparencia, el de responsabilidad y rendición de cuentas y el que denomina principio de gobernanza. Concretamente, la letra l) del artículo 3 explica que por gobernanza se entienden «las normas, los procesos y los comportamientos que afectan a la calidad del ejercicio del poder o influyen en él, basados en los principios de apertura, de participación, de responsabilidad, de eficacia y de coherencia», como «nueva forma de entender la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y la ciudadanía», a la vez que persigue la «coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y en el interior de cada una, para hacer posible el desarrollo de un “gobierno multinivel”».
Todos estos aspectos, sobre todo el concepto de gobernanza, recogidos en dicha ley, confluyen en lo que actualmente se conoce como gobierno abierto, el cual pretende profundizar en los valores democráticos para atender las cada vez mayores demandas de la ciudadanía de participación, transparencia, integridad y colaboración en las decisiones públicas.
En definitiva, podríamos entender por gobierno abierto el modelo de gobierno o de administración que tiene como objetivo el aumento de la implicación de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos y la mejora en la toma de decisiones públicas, mediante la transparencia de su actuación y la rendición de cuentas por sus acciones, la participación y la escucha de la ciudadanía, la colaboración con otros actores, la apertura y la reutilización de los datos, todo ello con aprovechamiento de los avances tecnológicos, en base a un mayor diálogo y equilibrio entre quienes gobiernan y el resto de la ciudadanía.
Recogiendo todas estas ideas y nuevos paradigmas, la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, incluyó un artículo, el 64, denominado precisamente «Gobierno abierto», donde se indica que el Gobierno y sus miembros deben «garantizar la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana en los asuntos públicos». Añade que, para cumplir estos objetivos, se debe informar de manera clara y comprensible de los servicios, planes, programas y actividades que desarrollen; publicar información de interés público, implantar mecanismos y espacios para escuchar a la ciudadanía, aprovechando sobre todo las nuevas tecnologías; facilitar la rendición de cuentas, y garantizar la apertura y la publicación de estadísticas y datos públicos para los ciudadanos y entidades públicas y privadas, en formatos reutilizables y accesibles telemáticamente.
Esta misma ley impulsa, en su artículo 51, la transparencia y la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa a través de la web con objeto de que la ciudadanía tenga acceso permanente a la información y, a su vez, se facilite la participación y la presentación de sugerencias por medios telemáticos. Con este objeto, el Portal de Gobierno Abierto da acceso a los portales de participación y de transparencia, así como al de datos abiertos.
El gobierno abierto se refiere, por lo tanto, a cuestiones muy diversas y que afectan de forma transversal a todos los órganos del Gobierno de las Illes Balears, así como a los entes del sector público que tiene adscritos, puesto que cada uno de ellos debe comprometerse a avanzar en las políticas públicas relacionadas con este concepto.
Por todo ello, resulta muy conveniente constituir una comisión interdepartamental que incluya a los principales implicados, para facilitar el impulso estratégico, la gestión coordinada y la complementariedad de los recursos y de las acciones, la aplicación coordinada de los criterios corporativos y el cumplimiento de los objetivos marcados. Con este instrumento y en cumplimiento de los objetivos del artículo 64 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, y de los principios previstos en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, se podrá avanzar en los objetivos de publicidad activa y de apertura de datos, en la mejor gestión de las solicitudes de acceso, en las acciones participativas y en la evaluación de políticas públicas y la rendición de cuentas.
Igualmente, para disponer de un espacio de coordinación, colaboración y consulta técnicas, se crean y regulan las comisiones técnicas en materia de transparencia y de datos abiertos.
Este Decreto contiene 15 artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
Las disposiciones adicionales tratan, respectivamente, de los recursos técnicos y humanos al servicio de los órganos que se crean; de la previsión de la presentación de unos informes anuales para poder hacer un seguimiento adecuado de los avances en las diferentes estrategias y políticas de gobierno abierto, y, en último lugar, de cómo hacer la adaptación de las referencias que se hacen en el Decreto a determinados cargos en caso de modificación en las denominaciones y de la organización de las competencias en el futuro.
De las disposiciones finales, destacan dos que modifican otras normas reglamentarias relacionadas con el ámbito competencial de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado: la primera tiene por objeto corregir las referencias a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios por la de la competente en materia de atención e información ciudadana que se hacen en el Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el cual se regula la gestión de las quejas y las sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Orden que lo desarrolla, dado que la gestión de esta materia la lleva a cabo, actualmente, el Servicio de Coordinación de la Atención a la Ciudadanía de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.
La segunda introduce dos disposiciones en el Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública y de su funcionamiento, para prever la suspensión de la competencia de esta Comisión, así como la de la aplicación del Decreto que la crea y regula, en caso de que se firme un convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones del ámbito de las Islas Baleares, en aplicación de la posibilidad prevista en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La regulación de este decreto cumple los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, y por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que el decreto recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir, en relación con la regulación de las respectivas funciones, y es coherente con el resto del ordenamiento, especialmente en relación con la regulación de los órganos colegiados de las Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ha seguido el procedimiento establecido para la elaboración normativa de disposiciones reglamentarias de carácter organizativo previstas en la Ley 1/2019, de 31 de enero.
Igualmente, se ha respetado el principio de transparencia, dado que el Proyecto de decreto se ha publicado en el Portal de Transparencia y se ha sometido a la audiencia de las consejerías y los órganos interesados, de modo que se facilitó la presentación de sugerencias de forma telemática.
Finalmente, se han respetado los principios de eficiencia, calidad y simplificación, dado que no regula procedimientos que supongan nuevas cargas administrativas a la ciudadanía, establece de manera destacada la comunicación telemática como instrumento de simplificación y de agilidad, sin que la creación y el funcionamiento de estos órganos suponga asignar nuevos recursos públicos para atenderlos. A su vez, por razón de simplificación, se establece la desaparición de algunos órganos previamente existentes, dado que la nueva Comisión Interdepartamental suplirá sus objetivos, como ocurre con la Comisión Interdepartamental de Participación, a la vez que se dejan sin efecto otros acuerdos del Consejo de Gobierno que regulaban otros órganos de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado que ya no tenían actividad o que preveían cuestiones ya desfasadas, para hacerlas desaparecer del mundo jurídico y clarificar su regulación.
De conformidad con el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se designa a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, órgano competente en materia de impulso del gobierno abierto, a través de la planificación y la coordinación interdepartamental de la transparencia, tanto en la vertiente de la publicidad activa como del derecho de acceso; tanto de la Administración autonómica como del sector público instrumental.
Dado que se trata de una disposición normativa de carácter meramente organizativo, no es necesario el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de diciembre de 2021,
DECRETO
Artículo 1
Creación y adscripción
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, como órgano colegiado para el impulso, la coordinación y la complementariedad de las acciones, de los recursos y de las actividades que, en la elaboración y la ejecución de las políticas públicas en materia de transparencia, participación ciudadana, datos abiertos, rendición de cuentas y otras actuaciones de gobierno abierto, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental, con el régimen jurídico, las funciones y la composición previstos en este decreto.
2. La citada Comisión se adscribe a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.
3. Se crean la Comisión Técnica de Transparencia y la Comisión Técnica de Datos Abiertos, con el objetivo de servir de espacio de coordinación, colaboración y consulta técnicas en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública y en materia de datos abiertos, respectivamente, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La primera se adscribe a la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, y la segunda, a la Dirección General de Modernización y Administración Digital.
Artículo 2
Funciones de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto
Corresponden a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:
a) Servir de marco para debatir, impulsar y coordinar las estrategias, medidas y actuaciones que en materia de transparencia, de participación, de datos abiertos y del resto de materias conectadas con el gobierno abierto se lleven a cabo, realizar su seguimiento y formular propuestas y recomendaciones para mejorar estas políticas.
b) Aprobar instrumentos de principios, buenas prácticas o conductas recomendables en relación con el gobierno abierto.
c) Apoyar la incorporación de la transparencia y la participación en los procesos de elaboración y de ejecución de las políticas públicas y la promoción de la apertura de datos públicos y su reutilización.
d) Conocer y debatir los borradores de las instrucciones y directrices que establezcan criterios para la implementación, coordinación, gestión y eficacia en materias de gobierno abierto, elaboradas por los respectivos órganos competentes en cada materia, de forma que las aportaciones que se hagan y consten en el acta se puedan tener en cuenta en la redacción definitiva
e) Conocer los informes anuales que tienen que elaborar las direcciones generales competentes sobre el cumplimiento de los contenidos de publicidad activa por los diferentes órganos y entes, sobre la gestión y resolución de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, sobre las actuaciones en materia de participación y sobre las actuaciones en materia de apertura y reutilización de datos públicos del Gobierno y de los entes del sector público instrumental, y formular propuestas y recomendaciones para mejorarlas.
f) Debatir e informar, si se le solicita, los proyectos normativos que se refieran a los ámbitos materiales de gobierno abierto del ámbito autonómico.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación o aquellas que le atribuya la normativa vigente, así como aquellas que le encomiende el Gobierno.
Artículo 3
Composición de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental está integrada por los siguientes miembros:
a) La presidencia, que ocupa la persona titular de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.
b) La vicepresidencia, que ocupa la persona titular de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.
c) Vocales:
- La persona titular de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.
- La persona titular de la dirección general competente en materia de archivos y gestión documental. Si este miembro coincide con el de la letra b), este podrá designar a otra persona de la misma dirección general, con funciones en esta materia.
- La persona titular de la secretaría general de cada consejería.
- La persona titular de la dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-SALUT).
- La persona titular de la dirección de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
- La persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB)
2. Ocupará la secretaría de esta Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria designado por la presidencia de la Comisión entre el personal de su dirección general.
3. La persona titular de la vicepresidencia sustituye a la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
4. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando se dé alguna causa justificada, la vicepresidencia y los vocales podrán designar a otras personas para que asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las funciones propias de estos miembros. La designación podrá realizarse entre personas funcionarias con dependencia orgánica de la vicepresidencia o del vocal de que se trate en cada caso, con rango mínimo de jefe de servicio, o entre las personas titulares de los órganos directivos de la consejería de que se trate.
5. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento justificado de la persona que ocupe la secretaría, le suplirá la persona que determine la presidencia de la Comisión.
Artículo 4
Grupos de trabajo de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental puede crear grupos de trabajo de carácter temporal en las materias que se requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión.
2. Los miembros y la persona coordinadora, las funciones y la duración de la actividad de los grupos de trabajo, los fijará la Comisión en el momento de su creación.
3. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que determine la persona designada para su coordinación.
Artículo 5
Comisión Técnica de Transparencia
1. Se crea la Comisión Técnica de Transparencia, como espacio de coordinación, colaboración y consulta técnicas en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
2. Esta Comisión estará integrada por:
a) La persona titular de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, que ostentará la presidencia.
b) La persona titular del servicio competente en materia de transparencia, que ostentará la vicepresidencia.
c) Un o una representante de cada una de las unidades de transparencia de las consejerías.
d) Los interlocutores o interlocutoras del sector público que haya nombrados, en su caso.
3. Se atribuyen a la Comisión Técnica de Transparencia las siguientes funciones:
a) Ser espacio de difusión y debate para el intercambio de información sobre medidas y actuaciones de las consejerías en materia de publicidad activa y de acceso a la información pública, para una mejor coordinación y efectividad y para la formulación de consultas y la propuesta de criterios comunes de respuesta.
b) Apoyar y realizar el seguimiento de la implantación de las medidas de transparencia que se pongan en funcionamiento.
c) Debatir y coordinar la resolución de solicitudes de acceso que afecten a varias consejerías o que generen dudas jurídicas. Cuando se considere conveniente, se podrá acordar elevar la cuestión a la Comisión Interdepartamental para su valoración.
d) Colaborar en la recogida de información para la redacción del informe anual sobre publicidad activa.
e) Dar apoyo técnico a la Comisión Interdepartamental en materia de transparencia y elevarle consultas o propuestas, en su caso.
4. Ocupará la secretaría de esta Comisión, con voz pero sin voto, una persona funcionaria del Servicio de Transparencia, designada por la presidencia de la Comisión.
5. En cuanto a las reglas de suplencias, serán aplicables las especificaciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 3. En el caso de suplencias de la vicepresidencia y de los vocales, podrá designarse a otras personas para que asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las funciones propias de estos miembros.
Artículo 6
Comisión Técnica de Datos Abiertos
1. Se crea la Comisión Técnica de Datos Abiertos, como espacio de coordinación, colaboración y consulta técnicas en materia de datos abiertos y reutilización de la información del sector público.
2. Esta Comisión estará integrada por:
a) La persona titular de la Dirección General de Modernización y Administración Digital, que ostentará la presidencia.
b) La persona titular del Servicio de Sistemas de Información, que ostentará la vicepresidencia.
c) Una persona del Servicio de Sistemas de Información encargada del proyecto de datos abiertos del Gobierno de las Illes Balears.
d) Una persona del servicio competente en materia de transparencia de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado.
e) Un o una representante de cada consejería designado por la secretaría general respectiva.
f) Un o una representante de cada uno de los siguientes entes del sector público: IB-SALUT, SOIB, IBESTAT y SITIBSA, sin perjuicio de que la Comisión pueda designar a representantes de otros entes del sector público para participar en los grupos de trabajo que se constituyan.
Las personas a las que hace referencia la letra e) deberán coordinar e impulsar la apertura de los datos en el ámbito de la consejería a la que pertenecen y los entes del sector público instrumental que estén adscritos a ella, salvo los entes que se mencionan en la letra f), cuyos representantes son los responsables.
3. Se atribuyen a la Comisión Técnica de Datos Abiertos las siguientes funciones:
a) Elaborar un inventario de los datos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental susceptibles de reutilización e impulsar su incorporación en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de las Illes Balears.
b) Establecer compromisos y acuerdos de apertura y reutilización de estos datos, definir su planificación de apertura y automatizar su carga en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de las Illes Balears.
c) Atender y priorizar las necesidades de apertura y reutilización de datos públicos que deriven de la normativa aplicable en esta materia o de la demanda de la ciudadanía o de entidades y organismos, tanto públicos como privados.
d) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los compromisos y acuerdos establecidos sobre la apertura y la reutilización de datos públicos.
e) Velar por la calidad y la actualización de los datos publicados en el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de las Illes Balears.
f) Coordinar la recogida de información para la redacción del informe anual sobre la apertura y la reutilización de datos públicos previsto en la disposición adicional tercera de este decreto.
g) Dar apoyo técnico a la Comisión Interdepartamental en materia de apertura y reutilización de datos públicos y elevarle consultas o propuestas, en su caso.
4. Ocupará la secretaría de esta Comisión, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General de Modernización y Administración Digital designada por la presidencia de la Comisión.
5. En cuanto a las reglas de suplencias, serán aplicables las especificaciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 3. En el caso de suplencias de la vicepresidencia y de los vocales, podrá designarse a otras personas para que asistan a las reuniones con plenas facultades para ejercer las funciones propias de estos miembros.
6. La Comisión Técnica de Datos Abiertos puede crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones teniendo en cuenta los ámbitos sectoriales de los datos. La Comisión determinará sus miembros, sus funciones y la persona coordinadora, que determinará la periodicidad de las reuniones.
Artículo 7
Funciones de las presidencias
1. Son funciones de las presidencias:
a) Representar, respectivamente, a la Comisión Interdepartamental y a la comisión técnica respectiva.
b) Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Informar a los vocales de las actividades que se lleven a cabo.
e) Visar con su firma las actas, los acuerdos, los informes y las propuestas de la Comisión Interdepartamental y la comisión técnica respectiva.
f) Invitar a las sesiones de la Comisión Interdepartamental y la comisión técnica respectiva a personas que puedan aportar información o medios necesarios para cumplir las tareas encomendadas.
g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
h) Ejercer cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la presidencia.
2. La persona titular de la presidencia podrá delegar sus funciones en la titular de la vicepresidencia o, en su caso, en cualquiera de los miembros de la Comisión.
Artículo 8
Funciones de las vicepresidencias
Son funciones de las vicepresidencias:
a) Sustituir al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Realizar las funciones que le encomiende o le delegue el presidente o presidenta.
Artículo 9
Funciones de las secretarías
Son funciones de las secretarías:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones y garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos, conforme al artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de cada sesión.
c) Custodiar las actas.
d) Facilitar una copia de las actas a los vocales que la soliciten.
e) Expedir certificados que, con el visto bueno del presidente o presidenta, den fe de los acuerdos aprobados.
f) Convocar las sesiones de la Comisión Interdepartamental y la comisión técnica respectiva, por orden del presidente o presidenta.
g) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
h) Recibir los actos de comunicación de los miembros, como por ejemplo las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tomar conocimiento, así como recibir y certificar los escritos que los miembros de la Comisión Interdepartamental y la comisión técnica respectiva redacten para expresar y justificar los motivos del sentido de su voto.
i) Ejercer cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición del cargo.
Artículo 10
Régimen de funcionamiento
1. La Comisión Interdepartamental y las comisiones técnicas se ajustarán a lo que dispone la legislación reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, a lo que disponen los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este decreto.
2. La Comisión Interdepartamental tiene el siguiente régimen de funcionamiento:
a) Se reunirá, como mínimo, de manera ordinaria una vez al año y, de manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro.
b) La presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros, puede convocar a las reuniones, en calidad de asistente, con voz pero sin voto, a otros cargos o representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus entes dependientes, funcionarios de esta, expertos en las materias a tratar en la sesión, y a cualquier otra persona que se considere conveniente que asista de acuerdo con los temas a tratar en el respectivo orden del día.
3. Las comisiones técnicas tienen el siguiente régimen de funcionamiento:
a) Las comisiones se reunirán, como mínimo, de manera ordinaria dos veces al año, y, de manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro.
b) En las reuniones puede participar en calidad de asistente, con voz pero sin voto, cualquier persona (empleados públicos, expertos...) que se considere de interés para el desarrollo de los temas a tratar en el respectivo orden del día, invitada por el presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Artículo 11
Convocatoria y régimen de sesiones
1. El presidente o presidenta establecerá la convocatoria de la sesión con un mínimo de tres días hábiles de antelación y fijará el orden del día.
2. Las convocatorias deberán contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, se adjuntará el acta de la sesión anterior y la documentación suficiente para conocer los temas de los que se tratará.
3. Las convocatorias se enviarán a los miembros del órgano colegiado respectivo por medios electrónicos.
4. Las sesiones ordinarias y extraordinarias quedarán constituidas, en primera convocatoria, si están presentes los o las titulares de la presidencia, de la secretaría o las personas que les sustituyan y de la mitad, como mínimo, de los vocales.
5. Si no hay quórum, las sesiones pueden celebrarse, en segunda convocatoria, media hora después, y será suficiente la asistencia de un tercio de los miembros, además de los titulares de la presidencia, de la secretaría o de las personas que les sustituyan.
6. Cuando por cualquier motivo no se lleve a cabo la sesión, el secretario o secretaria suplirá el acta con una diligencia, con el visto bueno del presidente o presidenta, en que constarán la causa por la que no se realizado, los nombres de los asistentes y los de los miembros que se hayan excusado de asistir.
7. Pueden realizarse sesiones con asistencia presencial y a distancia. En este caso, se informará a los miembros de los medios electrónicos que se pueden utilizar, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la reunión y participar, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12
Acuerdos
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión.
2. Corresponde al presidente o presidenta dirimir los empates con su voto de calidad.
Artículo 13
Actas
1. De cada sesión de los órganos colegiados, el secretario o secretaria levantará el acta correspondiente, que se puede aprobar en la misma sesión o en la siguiente, con las observaciones o las objeciones que realicen los miembros para precisar mejor los contenidos de los que se ha tratado en la sesión. El secretario o secretaria firmará el acta aprobada, en la que también figurará el visto bueno del presidente o presidenta.
2. Las sesiones que celebre el órgano colegiado se pueden grabar. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o secretaria de la autenticidad y la integridad de este, y todos los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión pueden acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en esta los puntos principales de las deliberaciones.
3. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de estos por cualquier medio, de lo cual el secretario o secretaria tiene que dejar constancia.
4. En las actas, figurará:
a) El número del acta.
b) El carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
c) El lugar, la fecha y la hora de inicio y de finalización de la reunión.
d) La relación de personas asistentes a la reunión y los ausentes.
e) El orden del día.
f) La relación sucinta de las deliberaciones, las votaciones y los acuerdos que se deriven.
g) Las incidencias que se produzcan en el transcurso de la sesión.
h) Cualquier aclaración de voto que soliciten los miembros asistentes.
5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito en el plazo de dos días, el cual deberá incorporarse al texto aprobado.
6. Las actas deberán permanecer bajo la custodia de la secretaría de cada órgano, que facilitará una copia a cualquier miembro de la Comisión Interdepartamental, y de cualquiera de las comisiones técnicas.
Artículo 14
Transparencia
La composición de la Comisión Interdepartamental, las convocatorias y las actas serán públicas en el Portal de Transparencia.
Artículo 15
Retribuciones
Los miembros de la Comisión Interdepartamental prestan sus servicios de forma gratuita y, por lo tanto, no les corresponde percibir dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión.
Disposición adicional primera
Recursos técnicos y humanos
1. La creación y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental y de las comisiones técnicas no supone ningún incremento del gasto público, por lo que no requieren ninguna dotación presupuestaria.
2. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se atenderá con los recursos humanos y materiales de la consejería a la cual está adscrita y, en su caso, de las otras consejerías cuyos miembros integren la Comisión.
3. El funcionamiento de las comisiones técnicas se atenderá con los recursos humanos y materiales de las direcciones generales a las cuales corresponde su presidencia.
Disposición adicional segunda
Informes anuales
1. Para poder realizar un adecuado seguimiento de los avances en las diferentes estrategias y políticas de gobierno abierto, deberá presentarse a la Comisión Interdepartamental, dentro del primer cuatrimestre de cada año, un informe respecto de los datos del año inmediatamente anterior referidos a:
- Publicidad activa: el informe se realizará por la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado e incluirá referencias a cuestiones como: mejoras técnicas realizadas en esta materia, evolución de las visitas al Portal, situación de la publicación de datos por las consejerías en el botón de transparencia, avances realizados durante el año en cualquier aspecto de publicidad activa, problemas y deficiencias detectadas, propuestas para el año, recomendaciones, etc.
- Derecho de acceso: el informe se realizará por la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado con los datos que tenga como consecuencia de su función de coordinación y como responsable del registro de solicitudes.
- Datos abiertos: el informe se realizará por la Dirección General de Modernización y Administración Digital e incluirá la evolución y los avances de los compromisos y acuerdos anuales en materia de apertura y reutilización de datos públicos del Gobierno de las Illes Balears y el sector público instrumental.
- Participación: el informe se realizará por la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado y recogerá las actuaciones realizadas durante el año anterior en relación con las actuaciones en materia de participación en iniciativas normativas, expedientes de exposición pública y planes y otras actuaciones relacionadas con la participación.
2. Estos informes pueden incluir en sus conclusiones recomendaciones de actuaciones para el año siguiente.
Disposiciones adicional tercera
Referencias a los cargos competentes
En caso de modificaciones en las denominaciones de las direcciones generales mencionadas en este decreto o en la adscripción de competencias, en virtud de la competencia del presidente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, las referencias contenidas en este decreto a los cargos que se mencionan a continuación se interpretarán de la siguiente manera:
a) Las referencias a la persona titular de la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado se referirán al órgano competente en materia de gobierno abierto o, en caso de no estar atribuida esta competencia a ningún órgano, a la dirección general que tenga competencia en transparencia.
b) Si en algún momento las competencias de transparencia y de participación no corresponden a la misma dirección general, se añadirá la persona titular de la dirección general competente en materia de participación como vocal.
c) Las referencias a la persona titular de la Dirección General de Modernización y Administración Digital se entienden realizadas al órgano competente en materia de sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos del Gobierno, o al órgano competente en la gestión de los datos abiertos, si se establece de forma expresa.
d) Las referencias a la persona titular de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad se entienden realizadas al órgano competente en materia de coordinación interdepartamental entre órganos de consejerías diversas y de coordinación de las materias de carácter transversal.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan y acuerdos que se dejan sin efecto
1. Quedan derogadas todas las normas jurídicas, de igual o inferior rango, que se contradigan con el contenido de este decreto. Concretamente, se deroga el Decreto 46/2008, de 11 de abril, de creación de la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana (BOIB n.º 174, de 28 de noviembre de 2009), modificado por el Decreto 84/2009, de 20 de noviembre.
2. Se dejan sin efecto:
a) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2008 (BOIB n.º 160, de 13 de noviembre de 2008) por el que se crea el Foro de la Ciudadanía para la Evaluación de las Políticas y los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013 relativo al fomento de la transparencia y la publicidad activa en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 22, de 14 de febrero de 2013).
c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 de reestructuración de varios órganos en materia de calidad de los servicios (BOIB n.º 170, de 15 de noviembre de 2011) .
Disposición final primera
Modificación del Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Orden que lo desarrolla
1. Se sustituyen las referencias a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios en los artículos 5, 11 y 12 y en la disposición adicional única del Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de las quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por la de la dirección general competente en materia de atención e información ciudadana.
2. Asimismo, se sustituye la referencia a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios por la de la dirección general competente en materia de atención e información ciudadana en los artículos 4 y 5 de la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 1 de agosto de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 82/2009, de 13 de noviembre.
Disposición final segunda
Modificación del Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública y de su funcionamiento
1. Se añade una disposición adicional, la quinta, al Decreto 1/2019, de 11 de enero, regulador de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, con la redacción siguiente:
Disposición adicional quinta
Atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
1. En caso de que Gobierno de las Illes Balears opte, de conformidad con lo que prevé la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso y buen gobierno, por atribuir la competencia sobre la resolución de reclamaciones en materia de derecho de acceso al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se tramitará el oportuno convenio con este organismo estatal, donde se estipularán las correspondientes condiciones económicas y organizativas de esta atribución.
2. En este supuesto, y mientras dure la vigencia del convenio, la competencia de la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información pública quedará en suspenso, así como la aplicación de este Decreto.
2. Se modifica la redacción de la disposición transitoria única del Decreto 1/2019, de 11 de enero, que queda de la forma siguiente:
Disposición transitoria única
Régimen transitorio en caso de formalización de un convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
1. En caso de que se formalice un convenio de atribución de competencias con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mientras esté en funcionamiento la Comisión para las Reclamaciones de Acceso a la Información Pública, las reclamaciones con registro de entrada anterior a la fecha de entrada en vigor del convenio tendrán que ser resueltas por esta Comisión.
2. En este supuesto, las personas nombradas presidente y vocales de acuerdo con el artículo 3.1. del Decreto 1/2019 continuarán ejerciendo sus funciones únicamente a efectos de tramitar y resolver las reclamaciones con entrada previa a la vigencia del convenio. En caso de finalizar su nombramiento antes de haberse podido resolver estas reclamaciones ya presentadas, se entenderá que el nombramiento se prorroga de forma automática, por periodos mensuales, y únicamente a tal efecto.
Disposición final tercera
Habilitación
Se faculta al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.
Disposición final tercera
Entrada en vigor cuarta
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de diciembre de 2021
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La presidenta |
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Juan Pedro Yllanes Suárez |
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