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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 592012
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento carga o descarga de mercancías de cualquier clase (BOIB Núm. 107 de día 19-07-2005)

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de día 30 de septiembre de 2021 en virtud del cual se aprobaba inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento carga o descarga de mercancías de cualquier clase (BOIB Núm. 107 de dia 19-07-2005)

En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se publica a continuación la nueva redacción de las disposiciones afectadas de la modificación aprobada definitivamente:

«Artículo 1 « Fundamentación y Naturaleza»

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirán por la presente Ordenanza y en lo no previsto en ésta por la TRLRHL

Artículo 6: «Exenciones y Bonificaciones»

- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 7 «Devengo»

1. De conformidad con el artículo 26 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento del inicio del aprovechamiento.

Artículo 9 «Declaración e Ingreso»

1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos o en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la Licencia correspondiente, autoliquidar la tasa, conforme al artículo 27 del RDL 2/2004 y formular declaración en la que consten los elementos necesarios para la fijación de la tasa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

 

Epígrafe

Euros

Epígrafe 1

 

Reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado cuando la finca o solar pueda contener hasta 4 vehículos, mínimo hasta 5 metros lineales

125

Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros

20

 

 

Epígrafe 2

 

Reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado cuando la finca o solar pueda más de 4 vehículos, mínimo hasta 5 metros lineales.

140

Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros

25

 

 

Epígrafe 3

 

Reserva permanente de la vía pública para aparcamientos de vehículos de empresas de alquiler de vehículos

 

Mínimo 5 metros lineales

200

Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros

25

 

 

Epígrafe 4

 

Reserva de aparcamiento para carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, mínimo hasta 12 metros lineales

125

Por metro lineal o fracción que pase de los 12 metros

25

 

 

Epígrafe 5

 

Para autorización de prohibición de aparcamiento a requerimiento de empresas hoteleras y demás negocios por causas de interés público debidamente motivadas, mínimo hasta 5 metros lineales

150

Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros

40

 

 

Epígrafe 6

 

Para espacio reservado a parada de autotaxis, minitren y autobuses. Mínimo hasta 5 metros lineales

60

Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros

12

 

 

Epígrafe 7

 

Por la entrega de la placa de paso permanente

27

 

 

Epígrafe 8

 

Por entrega de otras placas o señales

150

 

 

Epígrafe 9 *

 

Reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado, mínimo hasta 5 metros lineales. Personas cuya minusvalía les ocasione problemas graves de movilidad.

75

Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros

10

 

 

Epígrafe 10 **

 

Reserva de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado, mínimo hasta 5 metros lineales. Cuando la anchura de la calzada (sin contar aceras) sea igual o inferior a 5,5metros se pintarán frente a la calle 4metros.

150

Por metro lineal o fracción que pase de los 5 metros o por cada metro adicional pintado en frente.

20

*) En todo caso será preceptivo el informe de los servicios sociales municipales, que informarán y valorarán las solicitudes que se formulen relativas a estas cuestiones. Y justificante de la acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33%.

**) En todo caso será preceptivo el informe de la Policía Local donde se constate que se da aquella circunstancia.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la jurisdicción contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, 30 de noviembre de 2021

El alcalde Joan Monjo Estelrich