Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 591957
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 123 de fecha 29 de noviembre de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 29 de noviembre de 2021, firmó la siguiente resolución,
"Informe /Propuesta de Resolución/Resolución de Denegación de la solicitud de pago del segundo tramo
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6- Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1- Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2018_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208251
Código BDNS: 449691
Exp. núm.:CEJA2018_1/123
Antecedentes
1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada por la Resolucióndel presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54 de 30 der abril de 2016).
2.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
3.El 15 de abril de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó la Resolución de la concesión de la ayuda, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 59, de 2 de mayo de 2019.
4. Con fecha 9 de julio de 2021, la beneficiaria presentó la solicitud de pago del segundo tramo, con RGE núm. 288367.
5. Una vez revisada la solicitud de pago del segundo tramo, antes mencionada, se ha observado que en el IRPF que ha presentado la beneficiaria consta como ingresos procedentes de explotación propia, cuando debería haberse declarado como socia de la explotación Son Basca SAT, y por tanto no cumple los requisitos y condiciones que establece el apartado décimo, punto 1, de obligaciones de los beneficiarios, en relación con el punto 3.b.2 del apartado undécimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, por lo que se deniega el pago de la solicitud antes mencionada correspondiente al segundo tramo del expediente CEJA2018_1/123.
6. Asimismo, le informe que no se llevará a cabo la revocación de la ayuda concedida, ya que dispone de un plazo de 36 meses, desde la concesión de la ayuda y siempre antes del pago de la ayuda, en lo que se refiere a las condiciones de incorporación a una explotación agraria prioritaria, de acuerdo con el apartado décimo punto 1 y apartado quinto punto 2.a) de la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar el pago de la solicitud del segundo tramo del expediente núm CEJA2018_1/123 correspondiente a CATERINA PAYERAS FORTEZA con NIF ****1971**, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores», ya que no cumple los requisitos que establece la Resolución de la convocatoria del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de noviembre de 2021
La jefe de la Sección I de Ayudas al Desarrollo Rural Maria Angelez Pérez Ribas Por suplencia de la jefe de sección XVI (BOIB núm. 94 de 15/07/2021) |
El jefe de Servicio de ayudas directas PAC Joan Ramis Ripoll Por suplencia del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 94, de 15/07/2021) |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 29 de noviembre de 2021 |
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El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
Palma, 30 de noviembre de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé