Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 591429
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 25 de noviembre de 2021 por la que se autoriza el cambio de modalidad presencial a modalidad de alternancia dual, de dos unidades del título de técnico en Gestión Administrativa (ADG21) impartido en el centro privado concertado de educación secundaria, formación profesional y bachillerato Sant Josep Obrer I, de Palma
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de julio de 2017(BOIB núm. 92, de 29 de julio) se denegó la impartición mixta en régimen presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) del CFGS de Administración de Sistemas Informáticos en Red y se autorizó la impartición mixta en régimen presencial y en la modalidad de alternancia (FP dual) de un grupo del CFGS de Administración y Finanzas y de un grupo del CFGS de Asistencia a la Dirección en el centro privado concertado de Formación Profesional y Bachillerato (CC) Sant Josep Obrer I, de Palma. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Enseñanzas autorizadas:
Bachillerato: 18 unidades (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Artes).
Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
- CFGM Técnico en Gestión Administrativa (ADG21): 3 unidades (6 grupos), modalidad presencial.
- CFGS Técnico superior en Administración y Finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos), modalidad presencial y modalidad de alternancia (FP dual).
- CFGS Técnico superior en Asistencia a la Dirección (ADG31): 1 unidad (2 grupos), modalidad presencial y modalidad de alternancia (FP dual).
Ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing (COM):
- CFGM Técnico en Actividades Comerciales (COM21): 1 unidad (2 grupos), modalidad presencial.
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
- CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos), modalidad presencial.
- CFGS Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31): 1 unidad (2 grupos), modalidad presencial.
2. El 25 de febrero de 2021 (NRE L13E13268/2020), el representante de la entidad titular del CC Sant Josep Obrer I presentó una solicitud de autorización de modificación de la modalidad de dos unidades de los estudios del título de técnico de Gestión Administrativa, que pasarían de modalidad presencial a modalidad de alternancia dual en este centro, siempre que haya como mínimo quince alumnos por grupo.
3. El 5 de mayo de 2021, el Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales emitió un informe favorable sobre la solicitud, en el que concluía que, puesto que el centro tiene autorizadas tres unidades del título de Técnico en Gestión Administrativa en modalidad presencial, se informaba favorablemente sobre el cambio de modalidad de las dos unidades solicitadas.
4. El 23 de noviembre de 2021, la jefa del Departamento de Planificación y Centros informó favorablemente sobre la modificación de la modalidad de dos unidades de los estudios mencionados, que pasan de modalidad presencial a modalidad de alternancia dual en el CC Sant Josep Obrer I.
5. El 24 de noviembre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización de la modificación de la modalidad de dos unidades del título de técnico en Gestión Administrativa, que pasan de modalidad presencial a modalidad de alternancia dual en el CC Sant Josep Obrer.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio).
5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).
6. Las Instrucciones del jefe del Departamento de Planificación y Centros (NRS 175/2014, de 6 de marzo) referentes a la normativa de mínimos aplicable para la autorización de centros privados de formación profesional, en concreto de la aplicación del principio de especialidad.
7. El Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el cual se establece el título de técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).
8. La Orden EDU/1999/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Gestión Administrativa (BOE núm. 180, de 26 de julio).
9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 24 de noviembre de 2021, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022, la modificación de la modalidad de dos unidades del CFGM conducente al título de técnico en Gestión Administrativa (ADG21), que pasan de modalidad presencial a modalidad de alternancia dual con efectos del inicio del curso escolar 2021-2022 en el CC Sant Josep Obrer I, de Palma.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07006500
Denominación genérica: centro privado concertado de Formación Profesional y Bachillerato
Denominación específica: Sant Josep Obrer I
Titular: Obispado de Mallorca
Domicilio: c. de Sebastià Arrom, 3
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Bachillerato: 18 unidades y 630 plazas escolares (modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias y Artes).
Ciclos formativos de la familia profesional de Administración y Gestión (ADG):
- CFGM Técnico en Gestión Administrativa (ADG21): 3 unidades (6 grupos) y 180 plazas escolares, de las cuales 1 unidad es de modalidad presencial y 2 unidades son de alternancia dual.
- CFGS Técnico superior en Administración y Finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 70 plazas escolares, modalidad presencial y de alternancia dual.
- CFGS Técnico superior en Asistencia a la Dirección (ADG31): 1 unidad (2 grupos) y 70 plazas escolares, modalidad presencial y de alternancia dual.
Ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing (COM):
- CFGM Técnico en Actividades Comerciales (COM21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, modalidad presencial.
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones (IFC):
- CFGM Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 50 plazas escolares, modalidad presencial.
- CFGS Técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC31): 1 unidad (2 grupos) y 50 plazas escolares, modalidad presencial.
Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato quedan adscritos al IES Josep Sureda y Blanes, de Palma (código 07007747), y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al IES Politècnic, de Palma (código 07003869).
3. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente. También está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se deba modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 25 de noviembre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà