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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 591397
Aprobación definitiva 15ª modificación de crédito: transferencia de créditos de diferente área de gasto

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Texto

Aprobado definitivamente el expediente núm. 2427/2021 de modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos de diferente área de gasto que no afectan bajas ni altas de créditos de personal, el cual se publica al efecto del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ALTAS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

Aplicación presupuestaria

Concepto

Euros

3230

13000.02

Diferencia regularización salarios auxiliares

5.000,00

3231

22100.01

Suministro electricidad centros  escolares

10.000,00

3420

22100.01

Suministro electricidad polideportivo

12.000,00

3420

22100.02

Suministro electricidad piscinas

8.000,00

0111

91300.01

Cajamar: Préstamo 1649008082

8.416,93

TOTAL ALTES

43.416,93

BAJAS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

Aplicación presupuestaria

Concepto

Euros

1522

13000.01

Laboral fijo. Limpiieza centros públicos

18.416,93

1621

22700.01

Servicio de recogida de basuras en contenedores

5.000,00

1623

22700.03

Servicios de incineración

10.000,00

9290

50000.01

Fondo de Contingencia

5.000,00

9430

46701,01

Consorcio de Informática  Local de Mallorca

5.000,00

TOTAL BAIXES

43.416,93

Contra el presente acuerdo, en virtud del que dispone el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1988, de 13 de juliol, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo que se ha fijado en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado

 

Sa Pobla, 1 de diciembre de 2021

El alcalde

Llorenç Gelabert Crespí