Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 591397
Aprobación definitiva 15ª modificación de crédito: transferencia de créditos de diferente área de gasto
Aprobado definitivamente el expediente núm. 2427/2021 de modificación presupuestaria en la modalidad de transferencia de créditos de diferente área de gasto que no afectan bajas ni altas de créditos de personal, el cual se publica al efecto del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Aplicación presupuestaria |
Concepto |
Euros |
|
3230 |
13000.02 |
Diferencia regularización salarios auxiliares |
5.000,00 |
3231 |
22100.01 |
Suministro electricidad centros escolares |
10.000,00 |
3420 |
22100.01 |
Suministro electricidad polideportivo |
12.000,00 |
3420 |
22100.02 |
Suministro electricidad piscinas |
8.000,00 |
0111 |
91300.01 |
Cajamar: Préstamo 1649008082 |
8.416,93 |
TOTAL ALTES |
43.416,93 |
BAJAS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Aplicación presupuestaria |
Concepto |
Euros |
|
1522 |
13000.01 |
Laboral fijo. Limpiieza centros públicos |
18.416,93 |
1621 |
22700.01 |
Servicio de recogida de basuras en contenedores |
5.000,00 |
1623 |
22700.03 |
Servicios de incineración |
10.000,00 |
9290 |
50000.01 |
Fondo de Contingencia |
5.000,00 |
9430 |
46701,01 |
Consorcio de Informática Local de Mallorca |
5.000,00 |
TOTAL BAIXES |
43.416,93 |
Contra el presente acuerdo, en virtud del que dispone el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1988, de 13 de juliol, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, según lo que se ha fijado en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado
Sa Pobla, 1 de diciembre de 2021
El alcalde
Llorenç Gelabert Crespí