Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 591379
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 2ª concesión, y denegación de becas de la convocatoria SOIB JOVEN BECAS DE ÉXITO para conceder becas para el estudio, para personas desocupadas de más de 16 años y menos de 30, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022
Antecedentes
1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 20 de mayo de 2021, (BOIB núm. 65 de 27 de mayo), se aprobó la convocatoria SOIB Jove Becas de Éxito para conceder becas para el estudio, para personas desocupadas de más de 16 y menos de 30 años, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022.
2. En fecha 9 de noviembre de 2021, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB emitió Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la 2ª concesión, y denegación de becas de la convocatoria SOIB JOVEN BECAS DE ÉXITO para conceder becas para el estudio, para personas desocupadas de más de 16 años y menos de 30, que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB durante el periodo 2020-2022.
3. Desde el Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 5 se ha detectado un error en el anexo de la mencionada resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la resolución de fecha 9 de noviembre de 2021 en los términos siguientes:
En el anexo donde dice
Llinatges Apellidos |
Nom Nombre |
DNI/NIE |
Núm. Expedient |
Núm. Conce |
Centre Formació Centro formación |
Codi especialitat formativa |
Núm. acció formativa |
Dies Días |
BECA (núm. dies x 13 €/dia) |
Import TOTAL Importe TOTAL |
Barrios Rieta |
Brendon Mariano |
*007J |
BEPO082 5/20-22 |
18558/21 |
Centre Cap Vermell |
MP120/19 |
731/20 |
23 |
299 € |
299 € |
Tiene que decir:
Llinatges Apellidos |
Nom Nombre |
DNI/NIE |
Núm. Expedient |
Núm. Conce |
Centre Formació Centro formación |
Codi especialitat formativa |
Núm. acció formativa |
Dies Días |
BECA (núm. dies x 13 €/dia) |
Import TOTAL Importe TOTAL |
Barrios Rieta |
Brendon Mariano |
*007J |
BEPO082 5/20-22 |
18558/21 |
Centre Cap Vermell |
MP120/19 |
731/20 |
23 |
299 € |
299 € |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 17 de noviembre de 2021
El director general de Modelo Económico y Empleo Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 9 de julio 2019, BOIB núm. 94, de 11 de julio)