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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 591303
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 26 de octubre de 2021 por la que se aprueban las instrucciones relativas a las características, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para la homologación de los programas de formación que pueden presentar los centros educativos o redes de centros, en el marco de su autonomía pedagógica en la modalidad de experiencia formativa

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, establece que los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 2. de su artículo 2 que los poderes públicos deben prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, establece en el artículo 2 la estructura orgánica básica para las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El punto 6.d) de este artículo dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, es el órgano que ejerce las competencias en materia de formación permanente del profesorado.

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en el artículo 5 a) que uno de los objetivos de la formación permanente del profesorado es acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro.

5. El mismo Decreto 41/2016, en el artículo 19.3 determina que los centros educativos o redes de centros, en el marco de su autonomía, pueden presentar programas de formación para el profesorado del centro y la comunidad educativa, para que sean homologados, en las condiciones que se establezcan en concordancia con el plan cuadrienal y que esto se debe hacer por medio de un plan de formación de centro que contenga el itinerario formativo que debe desarrollar en un período determinado.

6. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece en su artículo 15.2 que los centros educativos o redes de centros podrán presentar programas de experiencia formativa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 41/2016.

7. La Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento , la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determina en su artículo quinto, apartado 4.d) que, entre otros, la Comisión de formación del profesorado tiene como una de sus funciones revisar las propuestas de actividades de formación que los centros educativos presenten para su homologación según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 41/2016.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 90, de 16 de julio).

5. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado desde 2020 hasta 2024.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones relativas a las características, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para la homologación de los programas en la modalidad de experiencia formativa que pueden presentar los centros educativos o redes de centros, en el marco de su autonomía pedagógica, que figuran en el Anexo de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 26 de octubre de 2021

La directora general Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO Instrucciones relativas a las características, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para la homologación de los programas de formación en la modalidad de experiencia formativa que pueden presentar los centros educativos o redes de centros en el marco de su autonomía pedagógica

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de estas instrucciones es establecer las características, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para la homologación de los programas de formación en la modalidad de experiencia formativa que pueden presentar los centros educativos o redes de centros, en el marco de su autonomía pedagógica.

2. Pueden presentar los programas formativos a que se refieren estas instrucciones los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La participación del centro en este programa formativo lo aprobará el claustro del profesorado del centro solicitante y se incluirá en la programación general anual del centro.

 

Artículo 2 Características de los programas formativos en la modalidad de experiencia formativa. Condiciones y requisitos de los programas formativos homologables

1. Los centros educativos, en el marco de su autonomía y en las condiciones que se establecen en estas instrucciones, pueden solicitar la homologación de un programa en la modalidad de experiencia formativa que sea coherente con el itinerario formativo desarrollado por el centro.

2. Este programa, integrado por una única actividad formativa, debe estar en concordancia con el Plan cuadrienal de formación permanente del profesorado vigente.

3. Pueden presentar solicitudes de homologación de programas de experiencia formativa los centros educativos o redes de centros que en dos de los tres últimos cursos anteriores a la implementación del programa formativo homologable hayan participado de un programa de formación de los centros (FdC), formación en centros (FEC) o formación intercentros (FiC) asesorados por los Centros de Profesorado.

4. El programa requiere la participación de un mínimo de 12 docentes miembros del claustro del centro, o de 12 personas de los claustros de dos o más centros educativos en el caso de las redes. Excepcionalmente, se podrá homologar un programa formativo con menos de 12 participantes, siempre que los motivos estén justificados.

5. El programa debe tener una duración de entre 20 y 30 horas. Debe incluir una fase de formación conjunta de todos los participantes de un mínimo de 12 horas, una fase de aplicación a la práctica docente y una fase de práctica reflexiva sobre dicha aplicación de un mínimo del 10% de la duración de la actividad formativa.  

6. Las sesiones previstas en el diseño de la actividad formativa que supongan la reunión de todos o parte de los participantes deberán tener una duración mínima de dos horas.

7. Estos programas de formación no suponen ningún tipo de relación entre el centro solicitante y los Centros de profesorado, ninguna asignación presupuestaria para los gastos de la formación ni ninguna intervención por parte de los asesores de los centros de profesorado.

Artículo 3 Destinatarios del programa de formación

1. Además del personal docente participante en el número determinado en el artículo 2, pueden participar en toda o en una parte de la actividad formativa otros miembros de la comunidad educativa, como el personal de administración y servicios, el personal de apoyo, auxiliares técnicos educativos o las familias, cuando su incorporación en el desarrollo de las actividades se considere conveniente.

2. También pueden ser admitidos docentes que no formen parte del claustro del profesorado del centro (hasta un 10% del total de participantes en la actividad formativa), si el centro lo considera conveniente.

3. El número de personas incluidas en el programa que no formen parte del claustro del profesorado no se puede computar para determinar los mínimos requeridos de participación que se establecen en el artículo 2 de estas Instrucciones.

Artículo 4 Tramitación de la solicitud de homologación.

1. Los centros educativos que quieran tramitar la homologación de su programa de experiencia formativa deben solicitar al Servicio de Formación Homologada y Capacitación usuario y contraseña para acceder a la plataforma de solicitud de homologación de actividades formativas alojada en http://www.formacioinnovacio.cat  entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo del curso escolar en el que se quiere hacer la solicitud. En el caso de haberla solicitado y obtenida en cursos anteriores, no será necesario hacer esta solicitud de usuario y contraseña.

2. Una vez han solicitado y obtenido el correspondiente usuario y contraseña, en los plazos marcados por la normativa vigente (del 15 de marzo al 15 de mayo del curso escolar anterior al curso en el que se quiere desarrollar el programa de experiencia formativa) las solicitudes se harán accediendo igualmente a http://www.formacioinnovacio.cat , Usuarios, y una vez validadas por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación para su presentación se harán llegar a este Servicio a través de registro oficial o el canal telemático oficial.

3. El diseño de la actividad formativa se ajustará a lo que dicta el Artículo tercero, punto 1. de la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2.021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Dentro de este mismo plazo, el centro remitirá al Servicio de Formación Homologada y Capacitación a través del canal telemático oficial:

  • Acta del claustro en la que se ha aprobado la participación del centro en el programa de experiencia formativa.

5. La Comisión de Formación del Profesorado, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y revisada la solicitud de homologación del centro, publicará, a través del sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación, una propuesta de resolución provisional de homologación de los programas presentados con las modificaciones necesarias para la homologación, en su caso, y con la asignación del número de horas que se podrán certificar.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada tiene algún defecto o falta documentación, se requerirá a los centros interesados ​​que, en el plazo de 10 días naturales, subsanen las deficiencias (en el caso de que éstas se den en el diseño de la actividad formativa, a través de http://www.formacioinnovacio.cat , Usuarios). Una vez el diseño enmendado haya sido validado por el Servicio de Formación Homologada y Capacitación para su presentación se hará llegar a este Servicio a través de registro oficial o el canal telemático oficial junto con el resto de enmiendas requeridas si las hubiera y se advertirá de que, en el caso de no hacerlo, se considerará que desisten de su petición.

7. Una vez evaluadas las enmiendas presentadas, la Comisión de Formación del Profesorado publicará, a través del sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación, una propuesta de resolución definitiva de homologación de los programas de formación presentados.

8. Pone fin al procedimiento de homologación de actividades de formación permanente una resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, en la que se hará constar que la homologación está condicionada al cumplimiento de las obligaciones que asume el centro. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de solicitud de homologación. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución será de aplicación el artículo 24 de la Ley 39/2015, que legitima al interesado o interesados ​​para entenderla estimada por silencio administrativo.

Artículo 5 Coordinación del programa de formación

Para cada programa de formación se designará una persona coordinadora que forme parte del claustro de uno de los centros y que participe en la formación. Esta persona debe asumir las funciones siguientes:

1.  Coordinar la elaboración del programa de formación.

2.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y por la implementación del programa de formación.

3.  Convocar las sesiones de formación.

4.  Organizar el trabajo a desarrollar y coordinar los centros implicados en el caso de las redes de centros.

5.  Encargarse de las firmas de asistencia a las actividades formativas.

6.  Elaborar y entregar la memoria final y el acta de evaluación con la propuesta de certificación de los participantes del programa formativo.

Artículo 6 Evaluación

1. La evaluación de los programas regulados en estas instrucciones se debe realizar de acuerdo con los criterios que se determinan en el artículo 6 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de las Islas Baleares.

2. Una vez terminada la actividad formativa y evaluada, el coordinador de la actividad remitirá a través de registro oficial o el canal telemático oficial al Servicio de Formación Homologada y Capacitación la memoria correspondiente, que deberá incluir en uno de sus apartados una reflexión sobre la transferencia de la formación a las prácticas educativas del centro y el acta de evaluación con la propuesta de certificación de los participantes firmada por la persona que coordina el programa y con el visto bueno de las direcciones de todos los centros implicados.

Artículo 7 Certificación e inscripción en el registro de formación

1. El certificado y la inscripción en el registro de formación permanente del profesorado lo hace el Servicio de Formación Homologada y Capacitación una vez validadas la memoria y el acta de evaluación con la propuesta de certificación de los participantes entregadas.

2. Sólo tienen derecho a certificado las personas evaluadas como aptas.

3. A la persona coordinadora del programa de formación, siempre y cuando sea participante en el programa con derecho a certificación, se le pueden certificar un 25% más del total de horas del programa de formación.​​​​​​​