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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 591300
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 30 de noviembre de 2021, por la cual se encomienda la gestión al Consejo Insular de Mallorca del expediente de contratación para la suscripción de una nueva plataforma ofimática y de correo electrónico

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 21 de septiembre de 2021 se dirigió a la Presidencia del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS) un oficio por parte del director insular de modernización y transparencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual informaba de la intención de iniciar la licitación de una nueva plataforma ofimática y de correo electrónico, con el fin de avanzar en estrategias de teletrabajo, y trabajo colaborativo. Además, se ofrecía la posibilidad de la adhesión por parte del IMAS a la licitación, con la intención de mejorar la eficacia y disponer de una oferta más ventajosa para los intereses de ambas instituciones.

2. Visto el ofrecimiento por parte del director insular de modernización y transparencia del Consejo de Mallorca, la directora gerente del el IMAS emitió informe el día 19 de noviembre de 2021, a través del que informaba de las ventajas que para el IMAS supondría la contratación del servicio objeto de esta licitación, aceptaba el ofrecimiento y visto el beneficio y la eficacia que ofrecería la tramitación conjunta del expediente de contratación, solicita al Servicio Jurídico administrativo la realización de los trámites necesarios para lo encomienda de la tramitación del expediente de contratación de la suscripción de la plataforma de ofimática y de correo electrónico en el Consejo de Mallorca.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho

Con respecto a la competencia,

1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca.

2. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

3. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 9 de julio de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de 3 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).

4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por<A[por|para]> el que se nombrada la Sra. Sofia Alonso Bigler Consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Derechos Sociales.

5. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).

Con respecto al fondo y al procedimiento,

6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015) dispone en el artículo 11 (Encomiendas de gestión) que se puede encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra de diferente, por razones de eficacia.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 11 mencionado dispone que el encargo de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público que pertenecen a la misma administración se tiene que formalizar en los términos que establezca su normativa propia y, si no hay, por acuerdo expreso de los órganos o las entidades que intervienen. En todo caso, el instrumento de formalización del encargo de gestión y de la resolución se tienen que publicar, para que tengan eficacia, en el diario oficial correspondiente.

7. Visto en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y visto el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma<A[toma|presa]> de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente no tiene que ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE nº. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

Resuelvo

Primero. Encargar la gestión de la contratación de la suscripción de la plataforma ofimática y de correo electrónico al Consejo de Mallorca.

De conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación del expediente de referencia del Consejo de Mallorca, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales adjudicará el contrato y lo formalizará.

Segundo. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Modernización y Transparencia y a la Intervención General del Consejo de Mallorca.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos del artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 1 de diciembre de 2021

La presidenta del IMAS

Sofia Alonso Bigler