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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 591276
Resolución de concesión del segundo grupo de pago de la III Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma, para paliar los efectos de la Covid-19

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Texto

BDNS: 594490

Antecedentes

1. En fecha  8 de junio de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (GOIB), el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, respectivamente, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por<A[por|para]> la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2. El 12 de noviembre de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turisme aprobó la III convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, para empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma para paliar los efectos de la Covid-19.

3. El 12 de noviembre de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turisme dictó Resolución por<A[por|para]> la cual se aprobó la III Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad econòmica en el municipio de Palma (BOIB núm.158 de 16 de noviembre).

4. El 30 de noviembre de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turisme, como instructor del expediente, informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

5. El 30 de noviembre de 2021 se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de Resolución de concesión de las ayudas.

6. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turisme hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.000.000 €, que es el remanente de las dos anteriores convocatorias.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).

4.  El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turisme se queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad “impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.  El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme (BOIB nº. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de la isla de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación.

 

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan<A[Plan|Plano]> incluye el plan<A[plan|plano]> de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios vinculados a ayuntamientos, para paliar los efectos de la covid-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.

Por todo lo expuesto,

Dicto la siguiente Resolución:

1. CONCEDER las ayudas a los siguientes beneficiarios:

A) Beneficiarios de las subvenciones:

NIF

IMPORTE

X5179343L

2.000,00 €

41663701Y

2.000,00 €

43105307H

2.000,00 €

B57654865

2.000,00 €

42064720C

2.000,00 €

43056472N

2.000,00 €

43156940Q

2.000,00 €

B57690224

2.000,00 €

43094512X

2.000,00 €

A07228919

2.000,00 €

43091916J

2.000,00 €

J16602344

2.000,00 €

X2778296B

4.000,00 €

43097159N

2.000,00 €

78214291P

2.000,00 €

43155713P

2.000,00 €

Y4120283P

2.000,00 €

X6863830D

2.000,00 €

B57629909

2.000,00 €

50832360Z

2.000,00 €

43156209K

2.000,00 €

18231733R

2.000,00 €

B16602898

2.000,00 €

B07760408

2.000,00 €

43024469W

2.000,00 €

05393556X

2.000,00 €

B57538704

2.000,00 €

B57834939

2.000,00 €

43172559H

2.000,00 €

B57206435

2.000,00 €

B57474975

2.000,00 €

43097533H

2.000,00 €

43098371M

2.000,00 €

B17141565

2.000,00 €

Y3078673E

2.000,00 €

43158136Q

2.000,00 €

B07091937

2.000,00 €

B57331779

2.000,00 €

04304628V

2.000,00 €

B57159865

2.000,00 €

B07821648

2.000,00 €

Y2441263B

2.000,00 €

43164803J

2.000,00 €

X4928051W

2.000,00 €

B57442121

2.000,00 €

43139835T

2.000,00 €

43063403C

2.000,00 €

B16616005

2.000,00 €

B16590804

2.000,00 €

B16648313

2.000,00 €

43034972V

2.000,00 €

X2962813E

2.000,00 €

B57353617

2.000,00 €

B57474413

2.000,00 €

43125636S

2.000,00 €

B57955593

4.000,00 €

B57646051

2.000,00 €

E07664469

2.000,00 €

B57115602

2.000,00 €

43098765P

2.000,00 €

43071022A

2.000,00 €

B57979049

2.000,00 €

B16552770

2.000,00 €

B57307886

2.000,00 €

43090370P

2.000,00 €

TOTAL

   134.000,00 €

B) Porcentajes de distribución de comunidades de bienes:

NIF

IMPORTE

REGISTRO

DNI

Y % MIEMBRO  1

DNI

Y % MIEMBRO  2

E07664469

    2.000,00 €

2021-E-RE-28434

44325357X (50%)

43078979W (50%)

2.DENEGAR las siguientes solicitudes y sus causas de exclusión:

Registro de entrada

Nif

Causa

2021-E-RE-28228

78203441Z

O

2021-E-RE-28229

B57476509

O

2021-E-RE-28232

43072695C

C

2021-E-RE-28240

52030268J

D

2021-E-RE-28245

X5437552F

O

2021-E-RE-28246

B16668188

C

2021-E-RE-28250

X8201334V

O

2021-E-RE-28251

Y1096974A

O

2021-E-RE-28252

43122537K

O

2021-E-RE-28253

49920027E

O

2021-E-RE-28265

43001923L

D H

2021-E-RE-28271

B16600777

O

2021-E-RE-28273

18234626L

D

2021-E-RE-28276

43057542R

D

2021-E-RE-28282

B57933871

D

2021-E-RE-28283

B07519432

O

2021-E-RE-28284

B07815525

O

2021-E-RE-28287

B07764764

O

2021-E-RE-28288

B07867096

O

2021-E-RE-28290

B57894586

O

2021-E-RE-28291

B07753510

O

2021-E-RE-28293

E07594724

O

2021-E-RE-28296

B57765984

O

2021-E-RE-28299

42966390K

O

2021-E-RE-28300

B07696867

O

2021-E-RE-28303

51945146Z

O

2021-E-RE-28305

43030452M

O

2021-E-RE-28306

43095502B

O

2021-E-RE-28308

B57787582

O

2021-E-RE-28309

43066412Q

D

2021-E-RE-28312

43146516B

O

2021-E-RE-28313

B57774069

O

2021-E-RE-28314

49613189G

O

2021-E-RE-28315

B57698714

O

2021-E-RE-28317

30542482T

O

2021-E-RE-28320

24135746Y

O

2021-E-RE-28323

42980011A

O

2021-E-RE-28324

B57969354

O

2021-E-RE-28325

42993263F

O

2021-E-RE-28327

43150663H

O

2021-E-RE-28328

X2677640A

O

2021-E-RE-28329

43049975R

O

2021-E-RE-28330

43482389S

O

2021-E-RE-28332

43069458A

O

2021-E-RE-28333

E16611329

C

2021-E-RE-28336

E57241358

O

2021-E-RE-28337

42999177X

D

2021-E-RE-28339

E57491060

O

2021-E-RE-28342

B57835829

O

2021-E-RE-28344

X2158363C

C

2021-E-RE-28346

34067838P

H

2021-E-RE-28349

52533039G

O

2021-E-RE-28356

B57239113

O

2021-E-RE-28359

Y0842892W

O

2021-E-RE-28360

X4784667T

O

2021-E-RE-28361

75045931J

O

2021-E-RE-28362

B57462145

O

2021-E-RE-28363

34064907K

D

2021-E-RE-28364

B07809619

O

2021-E-RE-28366

B07951098

O

2021-E-RE-28369

43195436X

C

2021-E-RE-28372

43177073R

O

2021-E-RE-28374

B16528002

C

2021-E-RE-28376

34066179M

O

2021-E-RE-28378

49779236Z

O

2021-E-RE-28380

43117516Z

N D

2021-E-RE-28381

E57663205

O

2021-E-RE-28382

15353818F

O

2021-E-RE-28383

42990272Y

O

2021-E-RE-28385

B57324709

O

2021-E-RE-28388

49609827T

LL O

2021-E-RE-28389

43177870Q

O

2021-E-RE-28391

43177813M

O

2021-E-RE-28392

34259647C

O

2021-E-RE-28393

43152687H

O

2021-E-RE-28395

B07643877

O

2021-E-RE-28401

36582007R

C

2021-E-RE-28411

B57343352

O

2021-E-RE-28414

Y0169395Z

C

2021-E-RE-28415

B57023731

O

2021-E-RE-28417

43134174C

O

2021-E-RE-28425

52651127X

O

2021-E-RE-28427

43066250S

O

2021-E-RE-28428

B16657785

C

2021-E-RE-28432

B57919839

C

2021-E-RE-28443

42957404M

C

2021-E-RE-28444

05254312P

A

2021-E-RE-28447

B16625667

D

2021-E-RE-28450

04304417J

O

2021-E-RE-28455

43155609L

O

2021-E-RE-28456

B61991634

H

2021-E-RE-28459

B57981110

O

2021-E-RE-28461

X8222308S

O

2021-E-RE-28462

43044093F

O

2021-E-RE-28465

43142956Q

O

2021-E-RE-28466

B57779209

O

2021-E-RE-28467

43036314W

O

2021-E-RE-28468

Y2572792A

O

2021-E-RE-28473

X7249987L

C

2021-E-RE-28474

Y1438534J

C

2021-E-RE-28477

43050515N

O

2021-E-RE-28479

43213161W

O

2021-E-RE-28481

37340783F

O

2021-E-RE-28483

B57941445

O

2021-E-RE-28484

41519356D

C

2021-E-RE-28485

X7730331P

O

2021-E-RE-28488

B57675894

C

2021-E-RE-28489

78210230H

O

2021-E-RE-28490

43046768Z

O

2021-E-RE-28491

B16564304

O

2021-E-RE-28493

42389504K

O

 

 

Causas de exclusión

 

IAE sin epígrafe o bien, sin actividad; fecha del certificado censal anterior a diciembre 2020 o falta.

A

Datos interesado con diferente firmante/interesado incorrecto/ falta de comuneros

B

NO ha visto reducida su facturación en un 20% dentro del periodo indicado en la convocatoria o bien sin alta censal compatible

C

Domicilio fiscal o social en otro municipio

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o no describir los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF/DNI/NIE/ o integrantes de la ESPJ

G

Falta solicitud o su cumplimentación (casillas declaración) o documentación ilegible

H

Solicitud duplicada

I

Tiene más de 20 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, o la facturación del negocio NO ha disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20% en relación con 2019, o perteneciendo a la agrupación 68 el negocio cuenta con más de 50 trabajadores O NO MARCA CASILLA

J

Sanción por incumplimiento normativa Covid-19 o no rellena casilla

K

Despido trabajadores en ERTE o no rellena casilla

L

No subsana la documentación requerida

LL

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

M

Trámite incorrecto

N

Incompatibilidad con otras ayudas

O

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turisme, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 30 de noviembre de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà