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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 591220
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la Comunidad Autónoma, a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de noviembre de 2019 se publicó, en el BOIB núm. 151, la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 25 de octubre de 2021, por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la Comunidad Autónoma, a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Islas Baleares, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones únicamente al transporte de material deportivo necesario para la competición entre las islas de la Comunidad Autónoma, a la Península, a las islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y deportistas inscritos y, concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo realizado entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2023.

3. El apartado 8 del punto 1 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 22 de octubre de 2021, no incluye la modalidad deportiva de actividades subacuáticas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, 31/12/2005).

3. La Orden del consejero de Turismo i Deportes, de 18 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras pera conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 03/01/2013).

4. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 25 de octubre de 2021, por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la Comunidad Autónoma, a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 151, de 07/11/2019).

Por todo ello, vista la propuesta de resolución del director general de Deportes, dicto la siguiente:

Resolución

1. Modificar el apartado octavo del punto primero del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 25 de octubre de 2021, por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la Comunidad Autónoma, a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Pesca, piragüismo y vela

  1. Transporte únicamente de material deportivo: conductor + camión/furgoneta de más de 6 metros para el transporte de piraguas, cayacs o barcos. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.

  2. Transporte de piraguas, cayacs o barcos mediante empresas de transporte (contenedores).

Debe decir:

Actividades subacuáticas, pesca, piragüismo y vela

  1. Transporte únicamente de material deportivo: conductor + camión/furgoneta de más de 6 metros para el transporte de piraguas, cayacs o barcos. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.

  2. Transporte de piraguas, cayacs o barcos mediante empresas de transporte (contenedores).

2. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 26 de noviembre de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez