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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 591218
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de ayudas a los deportistas y a los clubes de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales

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Texto

Hechos

1. En fecha 29 de octubre de 2019 se publicó, en el BOIB núm. 147, la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 22 de octubre de 2021, por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales.

2. El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales e internacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la Península, a las islas Canarias, Ceuta y a Melilla de los clubes y deportistas inscritos y, concretamente, se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 12 de octubre de 2019 y el 31 de octubre de 2023.

3. La redacción de los apartados segundo y tercero del punto segundo del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 22 de octubre de 2021, induce a confusión.

4. El anexo 2 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 22 de octubre, no incluye la modalidad deportiva de actividades subacuáticas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, 31/12/2005).

3. La Orden del consejero de Turismo i Deportes, de 18 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras pera conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 03/01/2013).

4. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 22 de octubre de 2021, por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales (BOIB núm. 147, de 29/10/2019).

Por todo ello, vista la propuesta de resolución del director general de Deportes, dicto la siguiente:

Resolución

1. Modificar los apartados segundo y tercero del punto segundo del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 22 de octubre de 2021, por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales, en el siguiente sentido:

Donde dice:

2.2 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española, en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, cadete, juvenil, junior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.

2.3 Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha hecho 13 años en el año natural que se celebra la competición. Sin embargo, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

Debe decir:

2.2 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española, en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, cadete, juvenil, junior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares. Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando cumple 13 años en el año o temporada de la prueba o competición deportiva.

2.3 Las categorías de máster, veteranos o equivalentes, no son subvencionables.

2. Incluir en el anexo 2, entre las especialidades de las modalidades deportivas:

Actividades subacuáticas

Se establecen las siguientes condiciones:

  1. Todos los traslados se tienen que hacer preferentemente en barco.

  2. Vehículo + remolque (menos de 6 metros) + deportistas (pescador i barquero). Tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y del remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su desplazamiento individual.

  3. Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque (menos de 6 metros). Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.

  4. No son objeto de subvención el traslado de material deportivo mediante empresas de transporte de mercaderías.

3. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 26 de noviembre de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez