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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 590822
II Convocatoria de ayudas directas a personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Santa Margalida, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la COVID-19

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Texto

El Pleno, en fecha 25 de noviembre de 2021, ha aprobado la II convocatoria de ayudas directas a personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Santa Margalida, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la COVID-19.que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 597609 y que seguidamente se transcribe:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha 3 de febrero de 2021 solicitó aceptar una ayuda económica por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que subía a 92.187,40 € con el compromiso de aportar la misma cantidad como al menos y en llevar a cabo la gestión administrativa de la convocatoria de subvención para conceder las ayudas a las empresas del municipio. Por otra parte, el Consell de Mallorca también aportó una cantidad de 92.187,40 €. El total de presupuesto provisional destinado a estas ayudas era de 276.562,20€.

El día 22/04/2021 se publicó en el BOIB Número 53 el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida de día 25/03/2021 aprobando la convocatoria de ayudas directas a personas físicas y jurídicas que tuvieran establecimiento abierto al público o desarrollaran su actividad en el término de Santa Margalida, que se hubiesen visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

La indicada convocatoria finalizó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 26/10/2021, restando un remanente del crédito presupuestario pendiente de autorizar de 50.262,20.-€

A efectos de poder disponer de estos fondos, el Ayuntamiento solicitó una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 para convocar y publicar en el BOIB una nueva convocatoria con el remanente de la subvención otorgada, la cual ha sido otorgada tanto por el Govern Balear como por el Consell Insular de Mallorca.

Así, la intención es otorgar este remanente con los mismos criterios de la primera contovatoria, realizando únicamente las correcciones necesarias para salvar los obstáculos y deficiencias advertidas durante la primera convocatoria.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Santa Margalida, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titular de una actividad económica que se desarrolle en Santa Margalida, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la COVID-19, de conformidad con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012 y BOIB Núm 70 de 29/05/2021).

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Autorizar el gasto de 50.262,20.-€ con cargo a la aplicación presupuestaria 439 48900 “AYUDAS SECTORES ECONÓMICOS PALIAR EFECTOS COVID” del presupuesto municipal.

3. BENEFICIARIOS

3.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Santa Margalida, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titular de una actividad económica que se desarrolle en Santa Margalida, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la COVID-19, de conformidad con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012) y no hayan resultado beneficiarias de la ayuda otorgada por el Ayuntamiento de Santa Margalida en el marco de la primera convocatoria de ayudas a empresas afectadas por la crisis económica derivada de la COVID-19 (BOIB Núm. 53 22/04/2021 y BOIB Núm. 64 18/05/2021)

No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que no hayan estado de alta en el censo de empresarios de la AEAT durante un mínimo de 6 meses entre los ejercicios 2018 y 2019, de los cuales 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que no hayan tenido una reducción mínima de un 40% de facturación en 2020 en comparación con la de 2019.

No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que han obtenido unos ingresos netos personales o beneficios societarios (resultado contable) durante 2020 superiores a 20.000 €, considerándose ingresos corrientes netos los correspondientes a retribuciones salariales, ingresos financieros y alquileres antes de la aplicación de las reducciones legales previstas.

3.2. Estos beneficiarios tendrán que pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías de empresas de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión:

El texto define los tipos de empresa y fija un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados. Para pertenecer a una categoría debe cumplirse el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

<250

<= 50 millones EUR

<= 43 millones EUR

Pequeña

<50

<= 10 millones EUR

<= 10 millones EUR

Micro

<10

<= 2 millones EUR

<= 2 millones EUR

En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede solicitar una ayuda por un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o establecimientos deben indicarse en la solicitud de la ayuda con indicación del nombre y la dirección del establecimiento por el que solicita la ayuda.

3.3 Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener los centros de trabajo en Santa Margalida o desarrollar su actividad en el término municipal de Santa Margalida y no haber solicitado la misma línea de subvención en otro municipio.

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Margalida Este requisito debe cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del pago.

c) Haber estado de alta en el censo de empresarios de la AEAT, al menos, en una de las siguientes modalidades:

-durante un mínimo de 6 meses entre los ejercicios 2018 y 2019, de los cuales 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas

- durante un período mínimo de 3 meses en el ejercicio 2020, siempre que hubieran estado de alta en el ejercicio 2019.

d) Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los cuales 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas .

3.4. Haber disminuido su facturación en 2020 en, al menos, el 40% respecto a la del año 2019 y además:

> en el caso de personas físicas o entidades incluidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, no haber obtenido unos ingresos netos personales, ni el titular de la actividad ni los partícipes o comuneros de la entidad, durante 2020, superiores a 20.000 €, considerándose ingresos netos la suma de los correspondientes a los generados por la propia actividad, las retribuciones salariales, los ingresos financieros y los de alquileres según el punto 3.1.

>en el caso de sociedades, que los resultados contables obtenidos no sean superiores a 20.000 €

3.5. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.6 De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, debe hacerse constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tiene la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Si no se especifica, se entenderá como tal a la primera designado en la solicitud. A las comunidades de bienes les es de aplicación el artículo 6.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

Debe añadirse a la solicitud, el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

3.7 No tendrán la condición de beneficiarios las personas que hayan despedido a algún trabajador durante el ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

Los solicitantes tendrán que presentar una declaración responsable, junto con la solicitud, por la que declaren que no han despedido a ningún trabajador dentro del ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

3.8.- La concesión de ayudas de esta convocatoria estará sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 26 de marzo de 2020 por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851(2020/N), sin perjuicio de mencionar que la prórroga (hasta el 30 de junio de 2021) del citado sistema de ayudas se ha declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 22 de octubre de 2020 por Decisión SA.58778 (2020/N).

De acuerdo con este Marco Nacional Temporal, las ayudas no se podrán conceder a empresas y autónomos que hayan estado en crisis a 31 de diciembre de 2019, según la definición contenida al efecto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,»

3.9.- No tendrán la condición de beneficiarios las personas o entidades que hayan participado y hayan resultado beneficiarios de las ayudas concedidas en el marco de la I convocatoria (BOIB Núm. 53 22/04/2021 y BOIB Núm. 64 18/05/2021 )

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO, PUESTO Y FORMA

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 hábiles contados a partir de las 09:00 horas del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Si el último día fuese inhábil, debe entenderse prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes se tendrán que formular mediante instancia y anexos que se adjuntan a la convocatoria y de forma telemática mediante la sede electrónica de la Corporación www.ajuntamentdesantamargalida.net.

Las solicitudes se dirigirán al sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se tendrán que presentar en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento. «Solicitud para la II Convocatoria Extraordinaria de Ayudas a las Empresas de Santa Margalida dirigidas a paliar las Consecuencias de la Crisis Sanitaria de la COVID-19»

En ningún caso se admitirá ninguna solicitud no presentada de acuerdo con lo que establece este párrafo.

Sólo se admitirá una solicitud por establecimiento. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede solicitar una ayuda por un máximo de 2 centros de trabajo.

Los centros de trabajo o establecimientos deben indicarse en la solicitud de la ayuda con indicación del nombre y la dirección del establecimiento por el que solicita la ayuda. No se pueden presentar dos solicitudes por distintas personas o entidades por el propio establecimiento.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido y la no utilización del trámite electrónica habilitado en la sede electrónica serán causas de inadmisión.

Si la solicitud o documentación presentada no reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a la persona interesada que subsane los defectos o carencias de su solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a la recepción del requerimiento , con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para mejorar la solicitud se notificará electrónicamente.

Al Ayuntamiento de Santa Margalida le corresponderá dictar la resolución de concesión de las subvenciones y reconocer sus obligaciones económicas en concepto de subvención. La resolución de concesión será objeto de publicación en el BOIB y en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida, de forma que dada la gran pluralidad de interesados, no se efectuará una notificación individual y personal. Así, la publicación en la web de la resolución de concesión y de los importes de la ayuda tendrá los efectos de notificación.

La concesión de las ayudas se realizará de forma directa entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de los requisitos y que hayan presentado la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

La resolución de concesión debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante, a la que se concede la subvención y el importe.

5. RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Santa Margalida, siempre que el expediente esté correctamente presentado y se aporten todos los documentos preceptivos, hasta el agotamiento de la totalidad de crédito asignado a la convocatoria.

En el supuesto de que se haga un requerimiento a la persona interesada para que subsane los defectos de su solicitud o documentación o incorpore los documentos que falten, el número de registro de entrada que se tendrá en cuenta por la tramitación de la solicitud de ayuda será el del momento en el que se presenta la documentación correcta y completa.

La concesión de las ayudas se realizará hasta agotar el crédito disponible. Si cuando se presenta la documentación requerida para completar la solicitud y documentación adjunta, no se dispone de crédito a la convocatoria, esta solicitud quedará fuera y no obtendrá subvención como consecuencia de la carencia de crédito. Por otra parte, si quedara un remanente de crédito, éste se repartirá entre las empresas que cumplen con los requisitos de la convocatoria por el mismo orden de registro de entrada.

Las ayudas económicas directas y a Fondo perdido objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas recibidas directas y a Fondo perdido dentro del año 2021 por la misma finalidad. No obstante, en la solicitud debe indicarse qué ayudas se han obtenido en el ejercicio 2020 y 2021 y el importe de las mismas.

6. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:

La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Con el fin de poder acceder y resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:

1-% decremento de la facturación. Este decremento de la facturación se realizará comparando los ingresos de la facturación del año 2020 con los del año 2019.

En el supuesto en que el alta de la actividad no corresponda a la totalidad de los doce meses, se compararán períodos de tiempo equivalentes.

En el supuesto de que la empresa no haya tenido una reducción mínima de un 40% no podrá tener la condición de beneficiario de la ayuda.

Tampoco tendrán dicha condición de beneficiarios aquellas personas que han obtenido unos ingresos netos personales o beneficios contables societarios durante 2020 superiores a 20.000€, considerándose ingresos netos los correspondientes a retribuciones salariales, ingresos financieros y alquileres según el punto 3.1.

2- Número de personas que trabajan en la empresa, ya sea en modalidad autónomo o de contratación de régimen general o cualquier otra prevista según la actividad.

A efectos del cómputo del número de personas que trabajan en la empresa en modalidad autónomo, se asignará automáticamente un trabajador por empresa.

A efectos de la cuantificación de los trabajadores contratados en el régimen general, se realizará según el certificado a aportar emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media anual de 2020.

Las puntuaciones de cada criterio son las siguientes:

1-% de decremento de la facturación:

DECREMENTO DE MÁS DE 71% Y 100% DE FACTURACIÓN: 20 PUNTOS

DECREMENTO DE MÁS 61% Y HASTA 70% DE FACTURACIÓN: 15 PUNTOS

DECREMENTO ENTRE 40% Y 61% DE FACTURACIÓN: 5 PUNTOS

2- Número de personas que trabajan en la empresa:

EMPRESAS DE MÁS DE 6 TRABAJADORES: 15 PUNTOS

EMPRESAS DE MÁS DE 2 Y HASTA 6 TRABAJADORES: 10 PUNTOS

EMPRESAS ENTRE 1 Y 2 TRABAJADORES: 5 PUNTOS

La subvención será un único pago configurado según la suma de la puntuación alcanzada en los dos criterios puntuables:

1- Si la puntuación es de más de 25 y hasta 35 puntos: 1800 €

2- Si la puntuación es de más de 16 y hasta 25 puntos: 1300 €

3- Si la puntuación es entre 10 y 16 puntos: 1000 €

7. DOCUMENTACION A PRESENTAR

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Personas físicas: copia del DNI por ambas caras, o NIE y Pasaporte, por ambas caras si las tuviera.

Si es una persona jurídica: CIF.

Si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, contrato suscrito entre los miembros y designación del representante y el NIF.

b) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los períodos de alta que se exigen como mínimo.

c) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de cuenta bancaria (un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.)

d) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e) Certificado de la plantilla media anual de 2020 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.

f) Autorización al Ayuntamiento de Santa Margalida para poder comprobar que se encuentran al corriente en los cumplimientos de obligaciones tributarias con esta Administración.

g) Declaración responsable por la que declaran no haber obtenido unos ingresos netos personales o beneficios societarios durante 2020 superiores a 20.000€, de conformidad con los puntos punto 3.1 y 3.4.

h) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santa Margalida.

i) Declaración responsable por la que declaren que no han despedido a ningún trabajador en el ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

j) Declaración responsable de no haber solicitado la misma línea de subvención a otro municipio y tener los centros de trabajo en Santa Margalida o desarrollar la actividad en el término municipal de Santa Margalida.

k) Declaración responsable de que cuantifique porcentualmente y con dos decimales, el importe de la disminución de la facturación, independientemente del tipo de estimación de rendimiento por el que tributen.

n) Compromiso de mantenerse de alta en el censo de empresarios de la AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los cuales 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

ñ) Para acreditar los datos de facturación:

1.- Empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos)  El impuesto sobre la renta de la personas físicas correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 (modelo 100 y 131) y declaración responsable del importe de los ingresos de los ejercicios 2019 y 2020.

2.- Empresarios y profesionales en estimación directo  Modelo 100 de 2019 y 2020, modelos 130 IRPF de 4T/2019 y 4T/2020, modelo 390 IVA de 2019 y 2020.

En los supuestos en que el empresario o profesional no esté obligado a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de ésta obligación.

3.- Sociedades Modelo 200 de 2019 y 2020, modelo 390 IVA de 2019 y 2020; y la cuenta de pérdidas y ganancias en comparativa de 2020 y 2019.

En los supuestos en que la sociedad no esté obligado a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de esta obligación.

4.- Entidades incluidas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria Modelos 184 de 2019 y 2020, y modelo 390 IVA de 2019 y 2020.

En los supuestos en que la entidad no esté obligada a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de esta obligación.

En los supuestos de solicitudes de esta subvención por parte de Comunidades de Bienes, la documentación a presentar irá referida a cada uno de los comuneros de la Comunidad, debiendo presentar, por tanto, la declaración de IRPF de 2020 de cada uno de ellos. Esta declaración se sustituirá por un compromiso por el que el comunero se comprometa a presentarla hasta el 1 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la falta de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2020 ante este Ayuntamiento por parte de cualquiera de los comuneros producirá los efectos de desistimiento de la solicitud inicial.

5.- Resto de empresarios  Modelo 390 IVA de 2019 y 2020; y la cuenta de pérdidas y ganancias en comparativa de 2020 y 2019.

6.- El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante documentación e información adicional a la ya presentada, cuando deba efectuar comprobaciones respecto a los datos que se constaten.

En el supuesto de que el empresario haga la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conjuntamente con su cónyuge y, conjuntamente hayan obtenido unos ingresos netos personales superiores a 20.000.-€, deberá presentarse una declaración responsable indicando cuáles de estos ingresos corresponden al empresario solicitante de la subvención.

8. PROCEDIMIENTO, ORGAN DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que aprobará las bases y delegará en la alcaldía la aprobación de la convocatoria. Ambos actos serán publicados en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Se remitirá la información relativa a la presente convocatoria en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 18.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La instrucción del expediente corresponde al concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Santa Margalida y que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar las datos, en virtud de las cuales, deben resolverse las concesiones ayudas.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.

De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- SR. Joan Monjo Estelrich, presidente (alcalde)

Suplente: Dª. Juana Llull Molinas.

- Dª. Maciana Alomar Bauzá , vocal (regidora)

Suplente: Rocio Romero Galera.

- Dª. Maria Magdalena Vicens Pons, vocal (secretario de la Corporación).

Suplente: Dª. Isabel Más Vanrell.

- Dª. Margalida Quetglas Ferragut, Vocal (Interventora de la Corporación).

Suplente: Dª. Francisca Seguí Serra.

- SR. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Suplente: Bartomeu Fiol Obrador.

El órgano instructor, a la vista del expediente y de la acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.

Si no se presentan alegaciones en el plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Si se presentan, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica de la Alcaldía, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Se entenderá aceptada si en este plazo no se expresa lo contrario.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se publicará en la página web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:

• Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 6 meses, de los cuales 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

• Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda durante un período de 4 años desde que se ha concedido la subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que conceda la subvención ya cualquier otro control financiero que se puedan llevar a cabo los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le soliciten en el ejercicio de sus competencias .

• Cumplir con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012).

10.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez se hayan comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado junto con la solicitud y una vez emitida la Resolución de concesión.

Las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, independientemente de que haya terminado o no el plazo de presentación de las solicitudes, a medida que entran en el registro del órgano competente. Cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria se publicará resolución a cuyo efecto se publicará en la web.

Esta convocatoria se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que puedan existir para verificar la certeza de la documentación presentada.

Estas subvenciones se realizará un único pago con la finalidad de ayudar a gastos ocasionados por la falta o minoración de actividad provocada por la pandemia 19.

11. REVOCACION Y REINTEGRO

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reductibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, en la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que se incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases. En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

Es causa de reintegro, el falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la subvención u ocultar las que impedirían el otorgamiento.

12. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

13. NORMATIVA APLICABLE

Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2021 y demás normativa que le resulte de aplicación.

14. RECURSOS

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electronica (30 de noviembre de 2021)

El alcalde

Joan Monjo Estelrich