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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 590814
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía; de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía; de la Ordenanza municipal de limpieza viaria; de la Ordenanza municipal de regulación de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública; de la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno y del Reglamento municipal regulador de la venta ambulante en el término de Santa Margalida

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Texto

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía (BOIB Nº 143 de 14/10/2006; BOIB Nº 106 de 21/07/2012; BOIB Nº 95 de 3/08/2017), del Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública (BOIB Nº 131 de18/09/2003; BOIB nº 65 de 08/05/2004; BOIB nº 131 de 15/10/2016), de la Ordenanza municipal de limpieza viaria (BOIB nº 65 de 08/05/2004; BOIB nº 86de 18/06/2013; BOIB nº 91 de 29/06/2013), de la Ordenanza municipal de regulación de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública (BOIB nº 45 de 08/04/2000; BOIB nº 58 de14/05/2002), de la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº 12 de 27/01/2001; BOIB nº 106 de 21/07/2012, BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017 y propuesta de modificación de día 14/09/ 2021) y del Reglamento municipal regulador de la venta ambulante en el término de Santa Margalida (BOIB nº 33 de 7/03/2015)

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de las ordenanzas que a continuación se enumeran debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares:

- Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía (BOIB Nº 143 de 14/10/2006; BOIB Nº 106 de 21/07/2012; BOIB Nº 95 de 3/08/2017).

- Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública (BOIB Nº 131 de 18/09/2003; BOIB nº 65 de 08/05/2004; BOIB nº 131 de 15/10/2016).

- Ordenanza municipal de limpieza viaria (BOIB nº 65 de 08/05/2004; BOIB nº 86de 18/06/2013; BOIB nº 91 de 29/06/2013).

- Ordenanza municipal de regulación de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública (BOIB nº 45 de 08/04/2000; BOIB nº 58 de 14/05/2002).

- Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº 12 de 27/01/2001;BOIB nº 106 de 21/07/2012; BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº 95 de 3 de agosto de2017; BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017 y propuesta de modificación de día 14/09/2021)

- Reglamento municipal regulador de la venta ambulante en el término de Santa Margalida (BOIB nº 33 de 7/03/2015)

El texto íntegro de las modificaciones, se hace público, para su conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA (BOIB Nº 143 DE 14/10/2006; BOIB Nº 106 DE 21/07/2012; BOIB Nº 95 DE 3/08/2017)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la cuantía de las sanciones no puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma.

Actualmente, las sanciones impuestas para la comisión de las infracciones reguladas en esta ordenanza es muy baja, por lo que puede suponer la vulneración de este principio.

Por este motivo, se considera necesario proceder a su modificación, incrementando únicamente las cuantías mínimas de las sanciones de multa previstas.

Artículo Uno. Se modifica el apartado 8 del artículo 22 de la Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía (BOIB Nº 143 de 14/10/2006; BOIB Nº 106 de 21/07/2012; BOIB Nº 95 de 3/08/2017), que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 22.8.- Las infracciones serán sancionadas con:

a) Advertencia o multa de 100 a 750 € por las infracciones leves.

b) Multa de 751.-€ a 1.500.-€ por las infracciones graves

c) Multa de 1501 € hasta 3.000 € por las infracciones muy graves.

2. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA (BOIB Nº 131 DE 18/09/2003; BOIB Nº 65 DE 08/05/2004; BOIB Nº 131 DE 15/10/2016)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la cuantía de las sanciones no puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma.

Actualmente, las sanciones impuestas para la comisión de las infracciones reguladas en esta ordenanza es muy baja, por lo que puede suponer la vulneración de este principio.

Por este motivo, se considera necesario proceder a su modificación, incrementando únicamente las cuantías mínimas de las sanciones de multa previstas.

Artículo Uno. Se modifica el artículo 17 de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la vía pública (BOIB Nº 131 de18/09/2003; BOIB nº 65 de 08/05/2004; BOIB nº 131 de 15/10/2016) , que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 17.-

Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa en función de la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados ​​de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves, con multa de 100.-€ a 750.-€.

b) Infracciones graves, con multa de 751.-€ a 1.500.-€

c) Infracciones muy graves, con multa de 1501 € hasta 3.000 €.

La comisión dentro del mismo año natural de tres infracciones de las tipificadas en este artículo, se sancionará también con la revocación de la licencia en vigor y la prohibición de obtenerla por el año natural siguiente al de dicha revocación.

3. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA (BOIB Nº 65 DE 08/05/2004; BOIB Nº 86 DE 18/06/2013; BOIB Nº 91 DE 29/06/2013)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la cuantía de las sanciones no puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma.

Actualmente, las sanciones impuestas para la comisión de las infracciones reguladas en esta ordenanza es muy baja, por lo que puede suponer la vulneración de este principio.

Por este motivo, se considera necesario proceder a su modificación, incrementando únicamente las cuantías mínimas de las sanciones de multa previstas.

Artículo Uno. Se modifica el artículo 72 de la Ordenanza municipal de limpieza viaria (BOIB nº 65 de 08/05/2004; BOIBnº 86 de 18/06/2013; BOIB nº 91 de 29/06/2013), que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 72.-

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán comportar la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, multa de 100 € a 750 €.

b) Para las infracciones graves, multa de 751.-€ a 1.500.-€. En los casos de las infracciones graves especificadas en los apartados a), d), l), m) se podrá imponer, además de la multa pecuniaria, una sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento instalación, o, en su caso, la suspensión de la licencia por un período de 1 a 3 meses.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 1501 € hasta 3.000 €. En caso de infracciones muy graves se podrá imponer, además de la multa pecuniaria, una sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, la suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses.

4. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y DEL DEPÓSITO DE MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA (BOIB Nº 45 DE 08/04/2000; BOIB Nº55/14 2002)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la cuantía de las sanciones no puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma.

Actualmente, las sanciones impuestas para la comisión de las infracciones reguladas en esta ordenanza es muy baja, por lo que puede suponer la vulneración de este principio. A su vez, se ve necesario actualizar las sanciones de multa ya que éstas actualmente se encuentran en pesetas y deben convertirse a la moneda de curso legal, es decir, a euros.

Por ello, se considera necesario proceder a su modificación, incrementando únicamente las cuantías mínimas de las sanciones de multa previstas y convertirlas a euros.

Artículo Uno. Se modifica el artículo 29 de la Ordenanza municipal de regulación de la ejecución de obras y del depósito de material para la construcción en la vía pública (BOIB nº 45 de 08/04/2000; BOIB nº58 de 14/05 /2002), que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 29.-

Sanciones Las sanciones motivadas por las infracciones a esta Ordenanza serán las que a continuación se determinan:

a) Por infracciones leves, multa de 100.-€ a 750.-€.

b) Por infracciones graves, multa de 751.-€ a 1.500.-€ y la imposibilidad de obtener autorización para la ocupación de la vía pública por tiempo de hasta dos años cuando la infracción tenga relación con la sanción.

c) Por infracciones muy graves, multa de 1501.-€ hasta 3.000.-€ y la imposibilidad de obtener autorización para la ocupación de la vía pública por un tiempo de hasta cinco años cuando la infracción tenga relación con la sanción.

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta la trascendencia de la actividad sancionada para la tranquilidad y seguridad del vecindario, el medio ambiente protegido, la intencionalidad, reiteración y capacidad económica de la empresa y las demás circunstancias concurrentes.

Además de la imposición de la sanción de tipo económico, la Alcaldía o concejalía delegada de Urbanismo podrán proceder, de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación aplicable, a la revocación de la licencia de obras o de autorización municipal.

La aplicación de las sanciones establecidas en esta ordenanza no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la autoridad municipal o a sus agentes que el tanto de culpa sea trasladado a los tribunales de justicia.

5. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO (BOIB Nº 12 DE 27/01/2001; BOIB Nº 106 DE 21/07/2012; BOIB Nº 90 DE 3 DE JULIO DE 2014 3 DE AGOSTO DE 2017;BOIB Nº 42 DE 8 DE ABRIL DE 2017)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la cuantía de las sanciones no puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma.

Actualmente, las sanciones impuestas para la comisión de las infracciones reguladas en esta ordenanza es muy baja, por lo que puede suponer la vulneración de este principio.

Sin embargo y respecto a la aplicabilidad de la Ordenanza, ésta no califica las infracciones que de las conductas que prohíbe, sino que simplemente las subdivide con Leves, Graves y Muy graves sin especificar qué conductas están incluidas en cada grupo, de forma que la su calificación queda al criterio de la Administración, lo que no resulta acorde con el principio de tasatividad en tanto que no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes ignoran las consecuencias que deben seguirse de la realización de una conducta genéricamente tipificada como infracción administrativa. El informe concluye que no es de aplicación esta ordenanza en tanto no se proceda a su modificación en el sentido indicado.

No obstante lo anterior, sólo resulta necesario calificar las infracciones de las normas contenidas en el capítulo relativo a la protección del medio ambiente, ya que las demás conductas tienen una normativa específica en base a la cual puede calificarse su infracción.

Por estos motivos, se considera necesario proceder a su modificación, incrementando únicamente las cuantías mínimas de las sanciones de multa previstas y calificando las infracciones de las conductas reguladas en el Capítulo VIII.

Artículo Uno. Se añade el artículo 54 bis de la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº 12 de 27/01/2001; BOIB nº 106 de 21/07/2012; BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº 95 de 3 de agosto de 2017;BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017)con el siguiente contenido:

Artículo 54 bis.-

Las infracciones de las conductas que estén tipificadas en este Capítulo se considerarán graves.

Artículo Dos. Se modifica el artículo 86 de la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº 12 de 27/01/2001; BOIB nº 106 de 21/07/2012; BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017) , que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 86.- Infracciones.

1.- Las infracciones señaladas en esta ordenanza se gradúan en leves, graves y muy graves atendiendo a su contenido o a su rechazo cívico:

- LEVES

- GRAVES

- MUY GRAVES

Artículo Tres.- Se añade el artículo 86 bis de la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno (BOIB nº 12 de 27/01/2001; BOIB nº 106 de 21/07/2012; BOIB nº 90 de 3 de julio de 2014; BOIB nº 95 de 3 de agosto de 2017; BOIB nº 42 de 8 de abril de 2017) con el siguiente contenido:

Artículo 86 bis.- Sanciones.

Las sanciones motivadas por las infracciones a esta ordenanza serán las que a continuación se determinan:

a) Para las infracciones leves, multa de 100 € a 750 €.

b) Para las infracciones graves, multa de 751.-€ a 1.500.-€.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 1501 € hasta 3.000 €.

6. PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA (BOIB Nº 33 DE 7/03/2015)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la cuantía de las sanciones no puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma.

Actualmente, las sanciones impuestas para la comisión de las infracciones reguladas en esta ordenanza es muy baja, por lo que puede suponer la vulneración de este principio.

Por este motivo, se considera necesario proceder a su modificación, incrementando únicamente las cuantías mínimas de las sanciones de multa previstas.

Artículo Uno. Se modifica el artículo 25 del reglamento municipal regulador de la venta ambulante en el término de santa margalida (BOIB nº 33 de 7/03/2015), que pasará a tener el siguiente contenido:

 

​​​​​​​Artículo 25.- Tipología de las sanciones y sanciones aplicables:

1.- A las infracciones recogidas en los artículos anteriores, se podrán aplicar las siguientes sanciones, según la tipificación que se recoge a continuación:

a. Sanciones pecuniarias:

a) Para las infracciones leves, multa de 100 € a 750 €.

b) Para las infracciones graves, multa de 751.-€ a 1.500.-€

c) Para las infracciones muy graves, multa de 1501 € hasta 3.000 €.

b. De forma compatible con la sanción pecuniaria, y atendiendo a la relevancia de la perturbación causada en el normal funcionamiento del servicio, podrá imponerse la privación al infractor de la posibilidad de ejercer la venta no sedentaria durante un plazo específico.

c. Revocación de la autorización concedida con el consiguiente cese definitivo de la actividad, que será aplicable por:

- En los casos del artículo 14 de la presente Ordenanza.

• Transcurrir el plazo máximo para el pago de la tasa.

• Cuando se presenten las circunstancias de reincidencia o reiteración, cuando el vendedor no sedentario hubiera sido previamente objeto de dos sanciones firmes en vía administrativa.

• En caso de amenazas o agresiones a la autoridad municipal, sus agentes o el encargado del mercado.

• Por la comisión de una infracción considerada muy grave.

2. Con carácter accesorio, podrá imponerse el abono de los gastos de reparación que se hubiesen ocasionado, y la intervención de los bienes, cuando procediera por la naturaleza de los hechos.

3. Como medida cautelar, se podrán incautar las mercancías.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

   

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (30 de noviembre de 2021)

El alcalde

Joan Monjo Estelrich